Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3096/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3096/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 602/2014 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 1057/2014 ; RELACIONADO CON EL A.D. AUXILIAR 1050/2014)))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3096/2015

A. directo en revisión 3096/2015

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: karla i. quintana osuna

colaboró: josé luis aguilar gutiérrez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3096/2015, promovido contra el fallo dictado el 29 de enero de 2015, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en el juicio de amparo directo 602/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Según la información acreditada en el expediente, consta que el 5 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 19:00 horas, ********** y **********, integrantes del Grupo de Reacción Inmediata de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos, realizaban funciones de patrullaje con personal del 53 Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional, en las inmediaciones del poliducto de 12” de diámetro a través del cual se conducen hidrocarburos refinados de Petróleos Mexicanos, concretamente en el kilómetro 90+986 del tramo **********, en la colonia **********, del municipio de **********, Zacatecas el señor ********** recibió un reporte del agente de guardia en turno de la Terminal de Almacenamiento y Reparto, en el sentido de que se detectó una baja de presión en dicho poliducto, por lo que todos se trasladaron al lugar indicado. Al acercarse al lugar observaron dos vehículos estacionados y percibieron un fuerte olor a hidrocarburo y dos personas que estaban en el lugar, uno de ellos cavando, dejando al descubierto una ex toma clandestina, y el otro a un lado, agachado; también, vieron 30 tambos vacíos que desprendían fuerte olor a hidrocarburo.


  1. El 7 de diciembre de 2013, la agente del Ministerio Público de la Federación consignó la averiguación previa **********, ejerciendo acción penal -con detenidos- contra ********** y ********** -en adelante quejoso o recurrente- como probables responsables en la comisión del delito de robo de hidrocarburo en grado de tentativa.


  1. El 8 de diciembre de 2013, la titular del juzgado de Distrito ordenó formar el expediente y registrarlo en el libro de causas penales con el número 121/2013. Una vez que calificó de legal la detención de los encausados se les tomó su declaración preparatoria y, dentro del término constitucional ampliado, el 13 siguiente resolvió su situación jurídica, decretándoles auto de formal prisión por el ilícito de sustracción de hidrocarburos en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 368 Quáter, fracción IV, en relación con los numerales 12 y 63, del Código Penal Federal.


  1. Los enjuiciados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, quedando radicado con el toca 393/2013, mismo que por ejecutoria de 27 de febrero de 2014, confirmó el auto de formal prisión.


  1. El 28 de marzo de 2014, se dictó sentencia condenatoria a los enjuiciados, al considerarlos plenamente responsables en la comisión del delito citado, imponiéndoles la pena de ocho años de prisión y multa de mil días de salario.


  1. Inconformes, los sentenciados, su defensora pública federal y la agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recursos de apelación, de los que conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, bajo el número de toca penal 116/2014.


  1. En atención a lo dispuesto por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 26 de mayo de ese año, el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, recibió los autos el 16 de junio, para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. El 29 de agosto de 2014, el tribunal auxiliar modificó la sentencia apelada en su punto resolutivo tercero y parte considerativa, en la parte relativa a la multa impuesta a los sentenciados, dejando firmes los restantes resolutivos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 25 de septiembre de 2014, el quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del tribunal unitario.


  1. En la demanda, se señalaron como derechos transgredidos en perjuicio del quejoso los reconocidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El 7 de octubre de 2014, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y lo registró con el número 602/2014.


  1. El 26 de noviembre de 2014, en atención al oficio STCCNO/4245/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y en cumplimiento al acuerdo dictado por dicha comisión remitió los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M..


  1. El 29 de enero de 2015, el tribunal auxiliar dictó sentencia en la que negó al quejoso la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 19 de mayo de 2015, el recurrente interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Suprema Corte, por acuerdo de 18 de junio de este año, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 3096/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de la admisión a las partes.


  1. Por último, el 5 de agosto de 2015, el P. de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro de plazo correspondiente. La sentencia constitucional se notificó al quejoso de manera personal, por conducto de su autorizado, el 11 de mayo de 20151. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente. Por tanto, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente corrió del 13 al 26 de ese mismo mes y año, descontándose los días 16, 17, 23 y 24, por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La presentación del recurso de revisión fue el 19 de mayo pasado2; por tanto, es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar...

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