Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3154/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 1/2017))
Número de expediente3154/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3154/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3154/2017.

QUEJOSAS: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO sexto DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3154/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos. De lo acreditado en autos se advierte que en enero de dos mil doce, **********, compareció voluntariamente ante el Ministerio Público y presentó querella en contra de **********, ********** y ********** y/o **********, por los delitos de daños y lesiones.


Los hechos que rodean la imputación se hacen consistir en la irrupción y agresión que sufrió la víctima **********, ello cuando se encontraba en su tienda de abarrotes, pues fueron las citadas tres mujeres quienes aventaron las cosas que había dentro de la tienda, rompieron diversos objetos, entre ellos una báscula y algunos exhibidores de mercancía, en ese inter lesionaron a ********** y a su madre, quien se encontraba también en la tienda.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se integró la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Estado de Veracruz; causa en la que se dictó sentencia absolutoria por los delitos imputados, es decir, tanto por lesiones, como por el delito de daños, ambos en agravio de **********. La sentencia de mérito fue dictada el veintiocho de junio de dos mil trece, siendo en favor de **********, **********, ********** y/o **********.

En contra de dicha sentencia, el uno de julio de dos mil trece, el representante social adscrito al Juzgado, interpuso recurso de apelación mismo que correspondió conocer y resolver a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Así, mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil trece, dicha autoridad confirmó la sentencia absolutoria dictada en favor de **********, **********, ********** y/o **********, únicamente por lo que hace a la conducta delictiva relativa a las lesiones impuestas a **********. Por otra parte, modificó la resolución de primera instancia al encontrar penalmente responsables a **********, ********** y ********** del delito de daños, cometido en agravio de **********.


Inconformes con la anterior determinación **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, mismo que fue admitido mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, órgano que emitió sentencia el tres de abril de dos mil catorce, en la que se concedió la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y se repusiera el procedimiento a fin de que la Juez de la causa procediera al desahogo de diversos careos procesales y continuara con la resolución del juicio.


En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Juez de la causa ordenó reponer el procedimiento, una vez subsanada la violación, no habiendo más pruebas que desahogar, ordenó cerrar la instrucción, y las partes ofrecieron sus respectivas conclusiones, para finalmente dictar sentencia el tres de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de absolver a las procesadas respecto al delito que subsistía, es decir, de daños.


Apelación. En desacuerdo con la determinación anterior, el Fiscal y la agraviada **********, interpusieron recurso de apelación, mismo que correspondió conocer nuevamente a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en los autos del toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en la que modificó la resolución combatida, en lo que aquí interesa, condenó a las imputadas por su responsabilidad penal en la comisión del delito de daños cometido en agravio de **********.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, las sentenciadas promovieron juicio de amparo directo1.


De dicha demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quién lo radicó bajo el número 1/2017, y seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada2, siendo la consideración medular, que las conclusiones acusatorias ofrecidas por parte del Fiscal adscrito al Juzgado, fueron presentadas de manera extemporánea.


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz e ********** interpusieron recurso de revisión, medios de impugnación que fueron presentados ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


Mediante oficio 4639, de diez de mayo de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, remitió los escritos de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


Trámite. Mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le asignó el número 3154/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.

Por diverso acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Los recursos de revisión fueron interpuestos oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, como a continuación se verá:


  • Recurso del Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz.


Mediante oficio 4013 de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, testimonio de la resolución dentro del juicio de amparo directo **********.


Ahora bien, del oficio 1461657 suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, remitido vía telégrafos, mediante el cual informa que recibió la comunicación oficial el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, por tanto esa será la fecha que se tome como notificación. Por lo que la notificación surtió efectos en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintiséis de abril al once de mayo de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo el veintinueve y treinta de abril, uno, cinco, seis y siete de mayo por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el nueve de mayo de dos mil diecisiete, el cómputo arroja que el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  • Recurso de revisión de la tercero interesada **********.


La sentencia emitida por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista a la parte tercero interesada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, surtiendo efectos el día hábil siguiente, esto es, el...

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