Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO 28/2016)

Sentido del fallo31/10/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Número de expediente28/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 426/2015 (CUADERNO AUXILIAR 640/2015)))
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO 28/2016 [113]


AMPARO DIRECTO 28/2016.

QUEJOSOS: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintitrés de marzo de ese año, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente ********** y sus acumulados **********, **********, **********, ********** y **********.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes e identificaron como tercero interesado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Tocó conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de once de mayo de dos mil quince, y la registró con el número **********.


TERCERO. Amparos adhesivos. El tres de junio de dos mil quince, el tercero interesado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, seis escritos en los que promovió amparo adhesivo; y por acuerdo de cinco de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado determinó admitir a trámite aquella demanda identificada con el número de registro “**********”, presentada a las veintiún horas con treinta y seis minutos, y desechó de plano el resto de amparos adhesivos por razón de litispendencia, con fundamento en los artículos 61, fracción X y 179 de la Ley de Amparo1.


La determinación referida fue impugnada por el tercero interesado mediante recurso de reclamación, el cual quedó registrado ante el Tribunal Colegiado con el número **********; y, en sesión de diez de julio de dos mil quince, lo declaró infundado.


CUARTO. Remisión del expediente a un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar. Posteriormente, el expediente fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en atención a los oficios números STCCNO/2980/2014 y STCCNO/219/2015 suscritos por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, el asunto quedó registrado ante ese órgano con el número **********.


En sesión de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer el juicio de amparo directo de que se trata.


QUINTO. Facultad de atracción. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número **********; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se radicara en la Segunda Sala de su adscripción.


Mediante resolución de veintidós de junio de la misma anualidad, esta Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.


SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Como consecuencia de esa resolución, el Presidente de este Alto Tribunal mediante proveído de doce de julio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo con el número de expediente 28/2016; así como lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas, para que elaborara el proyecto de sentencia relativo, y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Avocamiento. Posteriormente, por acuerdo de veintiséis de septiembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala determinó que la Sala se avoca al conocimiento del asunto, y remitió los autos al Ministro Ponente.


OCTAVO. Returno. En sesión pública celebrada por la Segunda Sala el ocho de marzo de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos, se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro J.F.F.G.S., acordándose su retiro, así como se ordenó returnarlo a la Ponencia del Ministro A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, ya que mediante resolución de veintidós de junio de dos mil dieciséis, en el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción número **********, ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, ya que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.


SEGUNDO. Presupuestos procesales. El juicio de amparo se promovió dentro del plazo legal, ya que la notificación personal del laudo reclamado se llevó a cabo el catorce de abril de dos mil quince2, la cual surtió efectos el mismo día en términos del artículo 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo3; por tanto, el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles quince de abril al jueves siete de mayo, descontando los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de abril; así como uno, dos, tres y cinco de mayo, días inhábiles según los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si la demanda de amparo se presentó el veintiuno de abril de dos mil quince4, resulta que ello aconteció oportunamente.


Asimismo, ********** tiene legitimación para promover el juicio con fundamento en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley de Amparo5, en virtud de su carácter de apoderado legal, personalidad que se le reconoció en el juicio laboral **********6, **********7, **********8, **********9, **********10 y **********11.


Por lo que hace al juicio de amparo adhesivo éste también se promovió oportunamente, en virtud de que la notificación de la admisión de la demanda de amparo a la tercero interesada se realizó mediante lista publicada el doce de mayo de dos mil quince12, notificación que surtió efectos el trece siguiente, por lo que el plazo para promover amparo adhesivo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo transcurrió del catorce de mayo al tres de junio siguiente, descontando los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo, en términos de los diversos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego si el amparo adhesivo se presentó el tres de junio de dos mil quince13, resulta que ello aconteció oportunamente.


Asimismo, se reconoce legitimación a ********** para promover la demanda de amparo adhesivo, ya que acredita su personalidad de apoderada legal de la parte tercero interesada, con la escritura pública número cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve de doce de octubre de dos mil nueve14.


TERCERO. Certeza del acto reclamado. El acto reclamado a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje es cierto, en virtud de que al rendir su informe justificado aceptó la emisión del laudo de veintitrés de marzo de dos mil quince15.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es pertinente relatar los antecedentes del caso en los siguientes términos:


1. Demanda laboral. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, demandaron del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de órgano liquidador de Luz y Fuerza del Centro, el pago de diversas prestaciones, a saber:

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