Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1466/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-478/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 477/2013-11))
Número de expediente1466/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1466/2014



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1466/2014.

QUEJOSA: *********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O

El diez de febrero de dos mil doce, *********, demandó en la vía ordinaria civil de *********, el pago de daños y perjuicios, así como daño moral, por haber asentado falsamente en las cajas del medicamento ********* que comercializa en los sectores público y privado, la leyenda de que fue fabricado por la actora. Se hizo referencia que la autoridad administrativa impuso una sanción por considerar actualizadas las infracciones administrativas correspondientes. En principio, el juez y la Sala responsable desestimaron la acción por considerar que debieron acreditarse destacadamente los daños y perjuicios ocasionados. En el juicio de amparo promovido por la actora contra lo anterior, se concedió el amparo por estimar suficiente la prueba sobre la violación a los derechos de propiedad industrial de la actora, para acreditar, asimismo, los daños y perjuicios resentidos, que debían cuantificarse en los términos del artículo 221 bis de la Ley de Propiedad Industrial. Contra el cumplimiento a esa ejecutoria se promueve el presente juicio de amparo, ahora por la parte demandada, donde se hace valer la inconstitucionalidad del mencionado precepto legal.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El artículo 221 bis de la Ley de Propiedad Industrial contiene una norma de carácter penal y, por ende, procede el estudio de si contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal?

  • ¿El artículo 221 bis de la Ley de Propiedad Industrial genera inseguridad jurídica?

  • ¿El artículo 221 bis de la Ley de Propiedad Industrial contraviene el principio de igualdad?

  • ¿Procede el estudio de la vulneración al artículo 22 de la Constitución?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1466/2014, promovido por *********, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. El diez de febrero de dos mil doce, ********* por conducto de su apoderado *********, demandó en la vía ordinaria civil de *********, las siguientes prestaciones:


a) El pago de daños y perjuicios, que consisten en un cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto ********* enajenado, que la demandada comercializó con la marca “*********” en el sector privado, y el producto ********* genérico intercambiable (GI) vendido al sector público, del primero de junio de dos mil tres a la fecha, conforme al artículo 221-Bis de la Ley de Propiedad Industrial.


b) Daño moral por haberse realizado en perjuicio de la actora, actos contrarios a los usos y costumbres de la industria y comercio, que implican competencia desleal en la comercialización el producto *********, con la marca o el genérico intercambiable, mencionados.


c) Gastos y costas.


  1. Como causa de pedir, la actora alegó ser la fabricante del producto *********, del que obtuvo registro de las marcas “*********” y “*********”, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, IMPI), así como también fabrica y comercializa el producto como genérico intercambiable en el sector público. Que ********** requirió sus servicios de maquila para la fabricación, entre otros, del producto ********* con la marca “*********”, para lo cual se obtuvieron los comprobantes de aviso de maquila de insumos para la salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS) y de la Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud; por lo cual, desde el veintisiete de abril de dos mil uno al siete de febrero de dos mil tres, la demandada adquirió de la actora diversas unidades del producto ********* con la marca “*********”, según los lotes y facturas que se especifican de los cuales, el último fue el *********, con fecha de caducidad al *********. Lo anterior, pues ante la solicitud de la demandada de continuar la fabricación del producto, la actora le informó que sus niveles de capacidad de producción no soportarían compromisos para volúmenes mayores.


  1. No obstante, dice la actora, con motivo de las quejas recibidas desde el diecinueve de abril de dos mil siete por la calidad del producto, se percató que la demandada comercializó el medicamento con su marca (*********) y como genérico intercambiable, con la leyenda de que había sido fabricado por la actora, cuando no es así, pues se refieren a lotes distintos y con fecha de caducidad posteriores a la última que fabricaron para la demandada; por lo cual dio aviso a las autoridades sanitarias correspondientes y requirió notarialmente a la demandada suspendiera la fabricación y comercialización del producto con la leyenda falsa de fabricación por parte de la actora.


  1. Asimismo, el catorce de septiembre de dos mil siete inició procedimiento administrativo de infracción ante el IMPI, del cual se formó el número de expediente *********. En ese procedimiento, el instituto resolvió el treinta de septiembre de dos mil nueve que ********* incurrió en las infracciones administrativas previstas en el artículo 213, fracciones I y IX, inciso a) de la Ley de Propiedad Industrial, mas no así las establecidas en los incisos b) y c) de la última fracción, por lo cual le impuso una multa de cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y le dio quince días para dejar de comercializar productos con la leyenda de haber sido fabricados por la actora.


  1. En contra de esa resolución, el tres de diciembre de dos mil nueve ********** promovió juicio de nulidad *********, el cual concluyó con resolución dictada el cinco de noviembre de dos mil diez, por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.


  1. ********** promovió juicio de amparo contra esa resolución, el cual fue negado en resolución de dieciséis de junio de dos mil once, del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, contra la cual se interpuso recurso de revisión del que conoció la Segunda Sala bajo el número *********, donde se dictó sentencia confirmatoria el siete de diciembre de dos mil once.


  1. Turno, admisión y contestación. El asunto fue turnado al Juez Septuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal quien, previo requerimiento, admitió la demanda y la registró con el número *********, mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil doce.


  1. El doce de abril del mismo año, la demandada contestó la demanda, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas por considerar que el contrato entre las partes aún no termina por voluntad de éstas ni se ha rescindido. Opuso como excepciones y defensas las de falta de acción y derecho, así como la de prescripción de la acción de daño moral.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por sus trámites legales, el juez dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil doce, en la cual absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, y no hizo condena en costas.

  1. Apelación. Inconforme con la resolución, la actora interpuso el recurso de apelación y la demandada el recurso de apelación adhesiva, de los cuales conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********. El recurso se resolvió el treinta de enero de dos mil doce, en el sentido de confirmar la resolución apelada y condenar a la actora al pago de las costas de ambas instancias. La razón de la absolución consistió en considerar que la actora no probó los daños causados en su perjuicio con motivo del ilícito.


  1. Juicio de amparo D.C. *********. La actora promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva señalada en el párrafo anterior, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número *********. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece se resolvió conceder el amparo a la quejosa.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente su resolución anterior y emitió una nueva en la cual revocó la sentencia de primera instancia, para condenar a la demandada a las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas por la segunda instancia.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Inconforme con la anterior resolución, la demandada promovió en su contra juicio de amparo directo, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado...

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