Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 950/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente950/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2407/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2015))
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aRectángulo 1 mparo en revisión 950/2015

AMPARO EN REVISIÓN 950/2015.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARio: F.M.L..


Vo.Bo.

ministrA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en México, Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:

  • La administradora de fondos para el retiro **********.

ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención del impuesto sobre la renta; señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:

A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, concretamente los artículos 112 y 170 de dicha ley.

B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la Promulgación del Decreto identificado en el párrafo anterior.

C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, en particular la regla I..

D. De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través de los siguientes actos conexos:

  1. La retención de impuesto efectuada en agosto de 2013, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi Subcuenta de Retiro RCV.

  2. El oficio de 08 de diciembre de 2014, emitido por el Subdirector de Servicios al Cliente de **********, el cual, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, señalo que me fue notificado el 09 de diciembre de 2014, en el que se me dan a conocer los fundamentos legales en que se basó, el concepto y la mecánica aplicada al realizar la retención del impuesto a que hace referencia la ‘Constancia de Retención de Impuestos’, correspondiente al periodo de agosto de 2013, en virtud de la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro SAR 92 y RCV 97.”

SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1o., 3o., 4o., 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), los artículos 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de Juez, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********. Asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito aludido celebró la audiencia constitucional el veintiséis de febrero de dos mil quince, en la cual dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo respecto del acto reclamado a **********, en los términos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en relación con los actos reclamados consistentes en los artículos 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013; conforme a los motivos y los fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”

CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el Presidente de la República por conducto de su delegado.

Mediante acuerdos de veinticinco de marzo y siete de abril de dos mil quince, el Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el recurso de revisión y la adhesión a éste, quedando registrado el asunto bajo el expediente **********.

En sesión de ocho de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito mencionado resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia combatida.

SEGUNDO. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión ********** y del juicio de amparo indirecto **********, así como el testimonio de esta resolución, para lo que tenga a bien resolver en relación con la reserva de jurisdicción decretada en el último considerando del presente fallo.”

QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de doce de agosto de dos mil quince, ordenó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer tanto del recurso de revisión formulado por la quejosa como de la revisión adhesiva promovida por el delegado del Presidente de la República, toda vez que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, así como de la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil doce, quedando registrado el asunto bajo el expediente 950/2015. En ese mismo proveído, se dispuso turnarlo a la M.M.B.L.R. y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación.

SEXTO. Por auto de catorce de septiembre de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para la elaboración del estudio respectivo.

SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1

SEGUNDO. Oportunidad. No es necesario verificar la oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo, debido a que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ocupó de ello.2

TERCERO. Legitimación. Ante la omisión de pronunciamiento en relación con ese presupuesto procesal, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que, tanto el recurso de revisión principal,3 como el adhesivo,4 fueron interpuestos por persona legitimada para ello.

CUARTO. Antecedentes y cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor conocimiento del asunto que nos ocupa, conviene tener presente los siguientes antecedentes.

  1. En los hechos 1 y 2 de la demanda, la quejosa señala que laboró y cotizó ********** días para el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que reunió los requisitos para jubilarse, por lo que actualmente disfruta de una jubilación por cesantía en edad avanzada.

  2. En el hecho 3 de dicha demanda, la quejosa manifiesta que conforme al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y al artículo Segundo (sic) del Decreto por el cual se reforma el artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, solicitó a la Administradora de Fondos para el Retiro que administraba su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Retiro IMSS 1997), denominada **********,...

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