Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1347/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 • SE DEJA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1273/2016),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 71/2017))
Número de expediente1347/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 amparo en revisión 1347/2017

AMPARO EN REVISIÓN 1347/2017.
QUEJOSA Y RECURRENTE: TEÑIDOS Y ACABADOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F. GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

colaboró: jonathan gonzález rojas.


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, T. y Acabados Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal J.L.T.A., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:1


III.- Autoridades Responsables:

  1. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos...

  2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos...

  3. Como ejecutora, a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal ‘4’ con sede en la Ciudad de México.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:


1.- El acto administrativo contenido en el oficio número 500-74-02-03-01-2016-2163 de 21 de junio de 2016, emitido por la Administradora Desconcentrada de Auditoria Fiscal del Distrito Federal ‘4’ con sede en la Ciudad de México, a través del cual, dicha autoridad ejerce sus facultades de comprobación y solicita diversa información y documentación a la quejosa, respecto del ejercicio comprendido del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.


2.- La inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo dicho artículo aplicado a la quejosa por primera vez a través del oficio señalado en el punto que antecede.


Asimismo, a las autoridades señaladas como responsables, les atribuyo los actos reclamados que a continuación se precisan:


  1. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada con fecha 01 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, y con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2006, así como la última reforma realizada a dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, con fecha de entrada en vigor el día 14 de junio de 2016, a través de la cual, se reformó el artículo 57 de dicho ordenamiento.


  1. Del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada con fecha 01 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última reforma realizada a dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, por los perjuicios que causan al hoy quejoso y que se precisan en el cuerpo del presente ocurso.


  1. De la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal del Distrito Federal ‘4’ con sede en la Ciudad de México, la emisión del acto administrativo contenido en el oficio número 500-74-02-03-01-2016-2163 de 21 de junio de 2016, emitido por la Administradora Desconcentrada de Auditoria Fiscal del Distrito Federal ‘4’ con sede en la Ciudad de México, a través del cual, dicha autoridad aplicó por primera vez a la quejosa, lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.”.


SEGUNDO. La quejosa precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo Secretario Encargado del despacho, por auto de diecinueve de julio de dos mil dieciséis registró el asunto bajo el número de expediente 1273/2016, admitió la demanda, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.2


Derivado del contenido del informe justificado rendido por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”,3 la jueza de amparo lo tuvo por recibido y lo acordó el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en donde advirtió la existencia de nuevos actos relacionados con la Litis, conformado por los siguientes: 1) oficio 500-74-04-01-03-2016-21282 de cinco de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se le impuso una multa, 2) oficio 500-74-04-01-03-2016-21153 de treinta de junio de dos mil dieciséis, por el que se le comunicó la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de terceros y documental y 3) oficio 500-74-04-01-03-2016-21257 de catorce de julio de dos mil dieciséis, a través del que se le informó el domicilio de la autoridad para acudir y conocer de los hechos y omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, en consecuencia, dio vista a las partes para que manifestaran lo que su derecho conviniera.4


En consideración a ello, por escrito presentado el primero de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la parte quejosa desahogó la vista y manifestó su deseo de ampliar la demanda de amparo en los siguientes términos:5


I.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


S. como autoridades responsables, para efectos de la presente ampliación de demanda de amparo, las siguientes:


I.- La Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal ‘4’.


II.- La S. Desconcentrada de Auditoria Fiscal ‘4’.


II.- ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:


A).- De la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal ‘4’, la emisión del Oficio 500-74-04-01-03-2016-21282, de 5 de agosto de 2016, mediante el cual se impone una multa a mi representada.


B).- De la S. Desconcentrada de Auditoría Fiscal ‘4’, la expedición del Oficio 500-74-04-01-03-2016-21153, de 30 de junio de 2016, así como del Oficio 500-74-04-01-03-2016-21157, de 14 de julio de dos mil 2016 (sic), quien firma ambos oficios en suplencia por ausencia de la administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal ‘4’.”


En esas condiciones, por proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, la juzgadora admitió a trámite la ampliación de demanda y solicitó los informes justificados respectivos.6


Posteriormente, por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la juzgadora del conocimiento requirió a la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que remitiera la copia certificada de las constancias de notificación del oficio 500-74-04-01-03-2016-21282 de cinco de agosto de dos mil dieciséis.7


En cumplimiento a lo anterior, por oficio presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la citada autoridad refirió la imposibilidad para dar cumplimiento a lo requerido, debido a que la autoridad obligada a dicho requerimiento es la Administradora Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “4” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que mediante oficio 500-74-04-01-03-2016-21307 de cinco de agosto de dos mil dieciséis, se le remitió el oficio solicitado para su notificación, control y cobro.8


Atendiendo a lo manifestado por la autoridad, por proveído de primero de diciembre de dos mil dieciséis, la jueza a quo requirió a la Administradora Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “4” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia certificada del citado oficio 500-74-04-01-03-2016-21282.9


En atención al requerimiento formulado, por oficio presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la autoridad en mención remitió la documentación.10


Tomando en cuenta el debido cumplimiento al requerimiento, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la juzgadora en turno tuvo por desahogado en sus términos el oficio de referencia.11


Concluidos los trámites de ley, el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, la titular del juzgado del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar hasta el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer en el amparo, por una parte, y por...

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