Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008 )

Número de expediente 10/2008
Fecha29 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008.



ACTOR: MUNICIPIO DE ZACATEPEC, ESTADO DE MORELOS.



MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil nueve.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Por oficio recibido el treinta de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bulmaro Paredes Ocampo, quien se ostentó como Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Z., Estado de M., promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio, en la que demandó la invalidez de las normas y actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:



AUTORIDADES DEMANDADAS:


1.- El Congreso del Estado de M..

2.- El G. del Estado de M..

3.- El S. de Gobierno del Estado de M..


NORMAS GENERALES Y ACTOS IMPUGNADOS:


a) La invalidez del Decreto Legislativo Número 525 y de la respectiva Declaratoria de validez, mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de M., publicados en el Periódico Oficial Número 4573, el cinco de diciembre de dos mil siete, por considerar que existen vicios en el procedimiento legislativo que les dio origen.


b) La invalidez de los artículos primero y segundo y primero a cuarto transitorios del decreto impugnado, así como de los artículos 32, párrafos sexto, séptimo y octavo, 40, fracciones X, inciso b) y LVII, inciso b) y 115, fracción IV, incisos a), b) y c) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado de M..


c) La omisión del Congreso del Estado de M. de emitir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la entidad para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.


d) El primer acto de aplicación del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de M., al servir como fundamento para que la Legislatura Local, no expidiera dentro de su primer periodo ordinario de sesiones de dos mil siete, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil ocho.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


- Mediante oficio de trece de noviembre de dos mil siete, fue sometido a consideración y aprobación del Ayuntamiento del Municipio de Z., el Dictamen aprobado por el Congreso del Estado de M., en sesión de esa misma fecha, en que se proponían diversas modificaciones al texto de la Constitución Política local.


En el transcurso del mismo mes, el Dictamen referido fue aprobado por el Ayuntamiento de Z. remitiendo al Poder Legislativo Local, copia certificada del acuerdo de Cabildo en ese sentido.


- El cinco de diciembre de dos mil siete, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 525, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de M., así como su respectiva declaratoria de validez. Al respecto, el Ayuntamiento de Z., advirtió diversas irregularidades.


- Por otra parte, el Municipio actor refiere, que hasta el día quince de diciembre de dos mil siete (término del primer periodo de sesiones del Congreso) la Legislatura Local no había expedido la Ley de Ingresos ni el Presupuesto de Egresos del Gobierno de M., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, razón por la cual, se aplicó la prórroga que autoriza el artículo 32 de la Constitución Política Local, en el sentido de extender la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal anterior (dos mil siete).


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:


Primer concepto de invalidez


Se solicita se declare la invalidez del Decreto Legislativo Número 525 y de su respectiva declaratoria de validez, publicados en el Periódico Oficial Número 4573, el cinco de diciembre de dos mil siete, mediante los cuales, según afirma el promovente, se tuvieron inexactamente aprobadas las reformas a los artículos 32, 40, fracciones V, X y LVII, 70, fracciones, XXXVI y XXXVII, 72, párrafo primero y fracción II, 83 y 115, fracciones I y IV, incisos a), b) y c); así como la adición a los artículos 40, fracción LVII, 70, fracciones XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 80, fracción IX, 115, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política del Estado de M., debido a que, considera, existen vicios en el procedimiento legislativo que les dio origen, por lo siguiente:


Mediante oficio sin número de trece de noviembre de dos mil siete, el S. del Congreso del Estado, solicitó la aprobación del Ayuntamiento de Z., de un dictamen también de fecha trece de noviembre de dos mil siete, bajo la determinación, de que el Pleno de dicho órgano legislativo, había aprobado en esa fecha la adición o derogación de diversas disposiciones de la Constitución Política local.


A la solicitud referida, se adjuntó copia certificada del dictamen firmado únicamente por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación del Poder Legislativo Local fechado en “agosto de dos mil siete”, así como diversas hojas sin validación legal alguna, que, supuestamente, correspondían al debate producido por la misma Cámara de Diputados, sin que se acreditare de forma alguna, el voto de cuando menos veinte de los diputados del Congreso de M. requerido para modificar el texto de la Constitución Local.


Por oficio de veintitrés de noviembre de dos mil siete, el Municipio de Z., M., remitió copia certificada del Acta de Sesión de Cabildo, en la que aprobó, por unanimidad, el referido Dictamen con Proyecto de Decreto enviado por el Congreso del Estado; no obstante, aun cuando el gobierno municipal hubiere emitido su aprobación, la misma no produce efecto legal alguno, dado que el consentimiento del Municipio de Z., se dio respecto de un documento que, de ninguna manera, acreditaba la voluntad del Pleno del Congreso de M..


El veintinueve de noviembre de dos mil siete, el Congreso del Estado de M. expidió la declaratoria de validez de las reformas constitucionales aprobadas en sesión de Pleno de trece de noviembre del mismo año, aduciendo incorrectamente que contaba con la aprobación del Ayuntamiento de Z..


Al efecto, al haberse acreditado la existencia de violaciones formales al procedimiento legislativo de reformas a la Constitución del Estado, se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 27 del Código Civil para el Estado de M., que determina que el error, como vicio de la voluntad, supone la nulidad absoluta del acto cuando el yerro recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo.


Entre el texto del dictamen remitido al Municipio de Z. para su aprobación y el Decreto Número 525, publicado en el Periódico Oficial Número 4573 el cinco de diciembre de dos mil siete, se aprecian diferencias en relación con el contenido de los artículos 32, párrafos tercero, octavo y décimo, 40, fracciones V y LVII, 72, 80, fracciones IV y IX y 115, fracción IV.


Con base en lo indicado, el Municipio actor, se manifiesta en contra del refrendo y publicación hechos por el G. del Estado, al considerar que, ante la existencia de vicios en el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto Número 525 impugnado, éste no debió haberlos efectuado, ni el S. de Gobierno rubricado el mismo.


Segundo concepto de invalidez


Se solicita se declare la invalidez de los artículos primero y segundo y primero a cuarto transitorios del Decreto Legislativo Número 525, así como 32, párrafos sexto, séptimo y octavo, 40, fracción X, inciso b) y LVII, inciso b) y 115, fracción IV, incisos a), b) y c) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado de M., por considerar que vulneran en perjuicio del Ayuntamiento de Z., Estado de M., los artículos 14, 16, 115 y 116 de la Constitución Federal, por las razones siguientes:


- Los artículos primero y segundo del referido decreto, se impugnan, debido a que, mediante ellos, se determinan las reformas y adiciones de las porciones de los preceptos de la Constitución local, cuya invalidez se demanda.


- El artículo 32, en sus párrafos sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política del Estado de M., autoriza, implícitamente y por sus efectos, al Poder Legislativo Local para omitir el mandato contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal (obligación de expedir anualmente al...

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