Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5685/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 84/2015))
Número de expediente5685/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5685/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5685/2015

QUEJOSA **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia en la que se consideró a la ahora recurrente como penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. El amparo se negó a la quejosa por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince. En contra de esta determinación, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado respecto de la denuncia de tortura, alegada por la quejosa en su demanda de amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5685/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En el proceso penal que nos ocupa se tuvieron por probados los siguientes hechos. **********, por razón de su trabajo, encargaba a su hijo de nombre ********** con la señora **********, en el domicilio de esta última ubicado en calle ********** número **********, colonia **********, municipio de Naucalpan, Estado de México.


  1. El veintinueve de enero de dos mil diez, aproximadamente a las diecinueve horas con diez minutos, arribó al señalado domicilio **********, hija de **********. Debido a que el menor vomitó y se ensució, la señora ********** le pidió a ********** que lo cambiara, por lo que ésta accedió y al quitarle la ropa y acomodarlo en el baño, el menor resbaló. Por ello, la ahora recurrente lo levantó y golpeó a la víctima en el estómago.



  1. Por lo anterior, el menor fue trasladado por ********** y su madre a un consultorio médico cercano al lugar de los hechos, en donde se le colocó oxigeno vía nasal. Al lugar llegó la madre del menor y se lo llevó a su casa, en donde instantes después falleció a causa de alteraciones viscerales y tisulares consecutivas a desgarró mesentérico y hemorragia interna.



  1. Debido a ello, la madre del menor occiso solicitó ayuda a una patrulla que pasaba por el lugar, quienes procedieron a presentar a las personas que cuidaban de la víctima y a la madre del menor al Ministerio Público, quien dictó auto de retención de la ahora recurrente y, posteriormente, el treinta y uno de enero de dos mil diez, determinó ejercer acción penal en su contra por la probable comisión del delito de homicidio calificado.



  1. Como consecuencia de lo anterior, se originó la causa penal ********** en el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien declinó competencia en favor del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, formándose la causa **********, en donde el veintisiete de enero de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria en contra de **********, imponiéndole una pena de prisión de cuarenta y tres años y nueve meses, multa de setenta y un mil setenta y ocho pesos 02/100 M.N. ($71,078.02), y pago por conceptos de reparación del daño moral y material en favor de la madre de la víctima por las cantidades de (ochenta y tres mil ochocientos noventa y un pesos 60/100 M.N.) $83,891.60 y (seis mil ochocientos noventa y cinco pesos 20/100 M.N.) $6,895.20, respectivamente.



  1. Inconforme con dicha sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, el cual conoció y resolvió la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca de apelación ********** el veintiocho de abril de dos mil catorce. En dicha instancia, se determinó modificar la sentencia recurrida a efecto de que se descontara el tiempo de reclusión preventiva de la quejosa, confirmando la sentencia en los demás puntos resolutivos.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la resolución anterior, la sentenciada promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince ante la autoridad responsable, en el que señaló como autoridades responsables a la Segunda Sala Colegiada Penal, al Juez Segundo Penal de Primera Instancia y al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Femenil, todos de Tlalnepantla, Estado de México; asimismo, indicó como acto reclamado la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil catorce en el toca de apelación ********** por la primera de las autoridades señaladas.


  1. Por razón de turno, conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo titular, previo requerimiento desahogado, admitió la demanda de garantías mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil quince, y la registró con el número D.. Finalmente, seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito. Por ello, el quince de octubre siguiente, el Presidente del órgano de amparo del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Desechamiento y recurso de reclamación. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el asunto como amparo directo en revisión 5685/2015 y determinó desecharlo por notoriamente improcedente.



  1. Por ello, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre siguiente, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual se registró con el número ********** y, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó revocar el acuerdo recurrido1.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión que nos ocupa y ordenó que éste se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. El dieciocho de octubre de esta misma anualidad se recibió la intervención ministerial **********2, suscrita por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Alto Tribunal, en la que expresó sus manifestaciones en el sentido de que se devolvieran los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento a fin de que éste ordenara la reposición del procedimiento, en virtud de que no se ajustó a lo resuelto por esta Primera Sala en la jurisprudencia número 1ª./J. 11/2016 (10a.) de rubro “ACTO DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN”.



  1. Asimismo, manifestó que debía considerarse como infundado el argumento de la quejosa en relación con la violación al derecho de defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado A, de la constitución, puesto que el órgano de amparo, es este aspecto, sí se ajustó a los criterios que han sido expuestos por esta Primera Sala.



  1. Posteriormente, el veinticuatro de octubre siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo...

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