Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2208/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2014))
Número de expediente2208/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2208/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2208/2015

QUEJOSO y recurrente: S. H. M.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra el señor S. H. M., por el delito de secuestro exprés agravado. El Juez Quincuagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, quien instruyó el proceso, dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil trece, en la que declaró penalmente responsable a S. H. M. por la comisión del delito referido y le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, la pena de veintiséis años tres meses de prisión. El enjuiciado y la defensa oficial interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que modificó el fallo recurrido. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra el fallo anterior, que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante sentencia de doce de marzo de dos mil quince, en la cual determinó conceder la protección constitucional solicitada para los efectos precisados en la ejecutoria. Esta última determinación constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es oportuno el recurso de revisión hecho valer por el quejoso contra la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo 423/2014?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2208/2015, interpuesto por S. H. M., contra la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 423/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso S. H. M. se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. El catorce de junio de dos mil doce, aproximadamente a las diez horas, dos individuos se acercaron al ofendido M. A. O. E. cuando descendía de su vehículo. Los sujetos le indicaron al agraviado que se trataba de un robo, al mismo tiempo que le mostraron las armas de fuego que portaban para obligarlo a introducirse a su domicilio.


  1. Una vez en el interior del inmueble, uno de los individuos refirió que iban a ingresar otros sujetos (tres), entre ellos, S. H. M. Posteriormente le solicitaron a la víctima que les entregara todos los bienes de valor y lo golpearon.


  1. Ante dicha circunstancia, A. G. S. V., esposa del ofendido escuchó la voz de M. A. O. E. y al dirigirse a éste, vio a los cinco individuos. En seguida, S. H. M. y otro de los sujetos, sometieron a las víctimas y los amarraron de pies y manos; luego los llevaron a una de las recámaras, para después proceder a apoderarse de diversos objetos.


  1. Mientras lo anterior acontecía, llegó al domicilio Ó. D. T. S., hijo de la agraviada, quien de inmediato fue sometido por uno de los asaltantes, quien después de golpearlo lo llevó a la habitación donde estaba su padrastro y su madre; lugar en el que S. H. M. y otro sujeto lo amarraron de las manos y pies.


  1. Después de consumarse los hechos transcurrieron unos minutos, los individuos salieron del domicilio llevándose consigo diversos objetos, propiedad de los ofendidos. Sin embargo, Ó. D. T. S. logró quitarse el amarre de pies y salió del domicilio tras los agresores, solicitando el auxilio de la policía preventiva, quienes realizaron la detención de S. H. M. y diverso individuo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. S. H. M., por propio derecho, ante la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, promovió juicio de amparo, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce. En la demanda precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien recibió la demanda de amparo, ordenó su registro con el número 917/2014, y refirió carecer de competencia legal para su conocimiento por tratarse de una sentencia definitiva que puso fin al juicio, por lo que ordenó remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito2.

  2. Una vez que se recibió la demanda de amparo, correspondió conocer de ésta al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número 423/2014 y aceptó la competencia para su conocimiento3. Una vez substanciado el trámite correspondiente el doce de marzo de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable omita pronunciarse respecto a los beneficios penitenciarios4.


  1. Interposición del recurso de revisión. Por propio derecho, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito5. Mediante acuerdo dictado el quince siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, que se registraron como amparo directo en revisión 2208/2015, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, determinó que debía presumirse la oportunidad del medio de impugnación y procedía admitirlo. Ello, porque a pesar de que pudiera considerarse extemporánea la interposición del recurso, si el cómputo del plazo de oportunidad se realizaba a partir de que surtió efectos la notificación por lista realizada a las partes; lo cierto es que en el caso se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal. Lo cual implicaba que la sentencia recurrida debió notificarse personalmente, en términos de la directriz establecida por la Segunda Sala al resolver los recursos de reclamación 439/2014 y 533/2014 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se refleja en el contenido de la tesis 2ª.XIV/2010, con el rubro: “AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO”7.


  1. Lo anterior, sin perjuicio del examen que posteriormente se realizara, en relación a que el asunto implicara la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.


  1. Como consecuencia de lo anterior, se turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero del Acuerdo General número 9/2015, del Pleno de este Alto Tribunal9.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si el recurso de revisión hecho valer es oportuno. De este modo, la pregunta que se debe responder para resolver...

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