Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 194/2016 ANTES 450/2015))
Número de expediente1774/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA: laura patricia román silva.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1774/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil quince1 ante la Secretaría de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil quince, pronunciada por la Sala Auxiliar del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en los autos del toca civil **********, formado con motivo del recurso de apelación instado por dicha recurrente contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio sumario civil **********, por la J. de lo Civil del Noveno Distrito Judicial en esa entidad federativa.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como tercero interesado a **********, quien es su contraparte en el juicio natural.


Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil quince,2 el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; tuvo como tercero interesado a **********; y ordenó notificar a las partes dicho proveído, para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Por escrito recibido en el tribunal colegiado el veintinueve de junio de dos mil quince3, el tercero interesado realizó manifestaciones en relación con los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, mismas que se tuvieron por formuladas mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil quince4. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,5 el citado tribunal dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la quejosa.


En proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis6 se hizo constar que la nueva denominación del tribunal colegiado, derivada de la aplicación del Acuerdo General 1/2016 del Consejo de la Judicatura Federal, en cuanto a la semiespecialización de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, sería la del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; asimismo, se precisó que de conformidad con el citado Acuerdo General, el juicio de amparo directo **********, continuaría su curso en ese órgano colegiado hasta su archivo definitivo, reasignándosele el número D.C. **********.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis7. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis8, la Presidenta del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado9, el tercero interesado ********** realizó manifestaciones en torno a los agravios de la recurrente, y, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,10 el Presidente del órgano de amparo ordenó remitir dicho escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con las constancias del juicio.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de ocho de abril de dos mil dieciséis11, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el ocurso de recurso de revisión y las manifestaciones del tercero interesado; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 1774/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis12, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa por medio de su autorizado, el viernes cuatro de marzo de dos mil dieciséis13; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes siete de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes ocho al lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, sin contar los días doce, trece, diecinueve, veinte y veintiuno de marzo por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco del mismo mes, al haberse suspendido labores en esta Suprema Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto primero, inciso n), del Acuerdo General Plenario 18/2013.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, es claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es **********, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que es claro que está legitimada para hacer valer el medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.

  1. Juicio sumario civil **********.


Este juicio se instó por **********, por su propio derecho, contra **********, en ejercicio de la acción de división de cosa común, respecto del inmueble ubicado en ********** número **********, esquina con **********, colonia **********, en el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, del cual afirmó era copropietario junto con la demandada, por lo que solicitó la declaración judicial de extinción de la copropiedad sobre dicho bien, la adjudicación de la parte alícuota que le correspondía, y el pago de los gastos y costas del proceso.


La demanda se radicó por la J. Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos, bajo el juicio sumario civil **********.


Emplazada al juicio, la demandada se opuso a la procedencia de la acción, haciendo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Agotada la secuela procesal, la juez de primer grado dictó sentencia en la que declaró acreditada la acción y condenó a la demandada a la división de la copropiedad del inmueble; para ello, ordenó el desahogo de prueba pericial en topografía y valuación, a fin de que se elaborara el proyecto de cómoda división del bien y, en caso de que no existiera conformidad entre las partes, se procedería a su venta judicial para que el producto se dividiera entre las partes a razón del cincuenta por ciento. Asimismo, la juzgadora condenó a la demandada a pagar al actor los gastos y costas del juicio, previa liquidación en ejecución de sentencia.


  1. Recurso de apelación **********.


Inconforme con la sentencia de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos bajo el número de toca **********.


Sustanciado el recurso, la...

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