Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2004-PS)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE LA RESOLUCIÓN. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. HÁGASE LA PUBLICACIÓN Y REMISIÓN CORRESPONDIENTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 197-A, DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha17 Enero 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 504/75, 547/75, 651/75, 54/76, 301/78),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: A.R. 376/2003),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 592/99)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, ZACATECAS (EXP. ORIGEN: A.D. 191/2004, 213/2004)
Número de expediente75/2004-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
C

CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2004-PS

SÍNTESIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2004-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del dÉCIMO SEGUNDO Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.




TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIÉSIMO TERCER CIRCUITO




Amparos Directos Penales 627/2002, 283/2003, 74/2004, 91/2004, 516/2004, 213/2204 y 191/2204.

Sólo carecen de eficacia convictiva el parte informativo y su ratificación, al ser una consecuencia directa e inmediata del cateo ilegal, lo cual no sucede con las demás actuaciones, esto es, las que se recaben subsecuentemente al cateo ilegal, como la inspección de los bienes asegurados, el dictamen pericial de los mismos, la declaración del detenido o de algún testigo.

Determinar el valor probatorio de las actuaciones y probanzas realizadas con motivo de la intromisión de la autoridad al domicilio de un gobernado sin orden judicial.

INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA. Si bien, la diligencia de cateo prevista en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentra el sujeto activo o los objetos relacionados con el ilícito; ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado –como garante de los bienes de la sociedad– debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial. Así, las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabadas durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria.


CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA. Con la finalidad de tutelar efectivamente la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones de los gobernados, el Constituyente estableció en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que las órdenes de cateo única y exclusivamente puede expedirlas la autoridad judicial cumpliendo los siguientes requisitos: a) que conste por escrito; b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precise la materia de la inspección; d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. En ese sentido, el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, en observancia a la garantía de inviolabilidad del domicilio, establece que si no se cumple con alguno de los requisitos del octavo párrafo del citado precepto constitucional, la diligencia carece de valor probatorio. Por tanto, las pruebas obtenidas con vulneración a dicha garantía, esto es, los objetos y personas que se localicen, su aprehensión en el domicilio registrado y las demás pruebas que sean consecuencia directa de las obtenidas en la forma referida, así como el acta circunstanciada de la propia diligencia, carecen de eficacia probatoria. En efecto, las actuaciones y probanzas cuyo origen sea un cateo que no cumpla con los requisitos constitucionales y por tanto, sin valor probatorio en términos del señalado artículo 61, carecen de existencia legal, pues de no haberse realizado el cateo, tales actos no hubieran existido.


TRIBUNALES

RESOLUCIÓN


PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.







Amparo en revisión penal 376/2003

De conformidad con el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, la sanción es que el cateo ilegalmente practicado carezca de todo valor probatorio, consecuentemente, el resultado de tal operativo debe correr la misma suerte, pues son una consecuencia lógica, directa e inmediata del ilegal aseguramiento de la droga debido a la irrupción arbitraria en el domicilio del quejoso.



TRIBUNALES

RESOLUCIÓN


PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.







Amparo Directo 592/99

CATEO SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE O SIN LOS REQUISITOS LEGALES. NULIFICA EL RESULTADO DEL MISMO Y DE LAS ACTUACIONES QUE DE ÉL EMANEN. Si la irrupción en el domicilio del quejoso se practicó sin observarse las exigencias establecidas en el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el texto de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, argumentando únicamente que éste les dio autorización para introducirse, localizando en el interior marihuana, así como diversas armas, por imperativo del precepto legal invocado, la diligencia así practicada carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Ello es así, ya que de acuerdo al Diario de Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se determinó que la reforma anteriormente aludida tuvo como propósito fundamental asegurar el imperio de las garantías individuales que en materia penal establece la Constitución en su artículo 16, al ir más allá en el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que si no se cumplen las formalidades que ahí se establecen, el cateo así realizado carecerá de todo valor probatorio; por ello, el resultado de tal operativo debe correr la misma suerte, y al carecer de eficacia convictiva, jurídicamente no es posible adminicularlo a las imputaciones hechas por los agentes aprehensores, al igual que el aseguramiento del enervante, armas y demás objetos, al provenir todo esto de un acto que conforme a la ley carece de todo valor probatorio; como una consecuencia necesaria de esto, debe concluirse que resultan totalmente inconducentes para justificar o, cuando menos, generar la presunción fundada, de que la marihuana, armas de fuego y demás objetos asegurados fueron encontrados en el...

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