Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 697/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 205/2013))
Número de expediente697/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 697/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 697/2013

RECURRENTE: ***********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre de dos mil trece.

S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 697/2013, interpuesto por el quejoso **********, en contra del auto de trece de septiembre de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2828/2013.



El problema jurídico a resolver se centra en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo; ello, en función de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni la interpretación directa de un precepto constitucional y, en consecuencia, no se decidió u omitió al respecto en la ejecutoria de amparo recurrida.



  1. ANTECEDENTES



  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil trece, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el doce de marzo de dos mil cuatro, en el toca penal **********, así como su ejecución.1


  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, mediante auto de nueve de mayo de dos mil trece, bajo el registro del amparo directo penal **********, dio vista a las partes y tramitó el juicio; finalmente, en sesión celebrada el once de julio de dos mil trece, se resolvió conceder el amparo para efectos.2


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece;3 por lo que mediante auto de diecinueve siguiente, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


  1. Recibidos los autos, el veintidós de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de veintisiete siguiente, estimó que la firma del escrito de recurso de revisión difería notablemente de la que obra en actuaciones, por lo que requirió al quejoso recurrente para que ante la presencia del actuario judicial adscrito a ese Alto Tribunal, en la diligencia en que se le notificara ese proveído, expresara si ratificaba o no la firma que calza su escrito, así como su contenido, apercibido que de no hacerlo se tendría por no interpuesto.5 Desahogado el apercibimiento decretado en autos, por proveído de trece de septiembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desecharlo por improcedente, pues del análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó interpretación de algún precepto constitucional, ni por ende, se decidió u omitió al respecto en la ejecutoria de amparo recurrida.6

  1. TRÁMITE

  1. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación, por lo que el P. de este Alto Tribunal, por auto de dos de octubre de dos mil trece, lo tuvo por interpuesto bajo el registro 697/2013, turnándolo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.7

  2. Por acuerdo de dieciocho de octubre de este año, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto.8


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente al momento de la acción constitucional (antes de la publicación de la nueva Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente); así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal Constitucional.


  1. Es preciso señalar que este asunto se rige por las disposiciones de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, toda vez que de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto que publicó la Ley de Amparo en el Diario Oficial de la Federación el pasado dos de abril de dos mil trece, los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables y vigentes a la ley anterior, siendo que en el caso la demanda de amparo se presentó el dos de abril de dos mil trece.

  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el trece de septiembre de dos mil trece, en que se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de tres días que para el recurso de reclamación establece el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


  1. En principio, porque el auto de presidencia reclamado de trece de septiembre de dos mil trece, fue notificado de manera personal a la parte quejosa, el veintisiete de septiembre de dos mil trece.9


  1. Luego, en términos de los artículos 24 y 34 de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos el treinta siguiente; por lo que el aludido plazo de tres días, transcurrió del uno al tres de octubre de dos mil trece.


  1. Por tanto, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta de septiembre de dos mil trece, resulta inconcuso que se hizo valer oportunamente. 10

  2. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 82/201011, sustentada por esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada; sin embargo, si dicho recurso se interpone antes de que inicie dicho plazo, su presentación no es extemporánea, pues el citado numeral sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término.



VI. CUESTIONES RELEVANTES

  1. Auto recurrido: La materia del presente recurso de reclamación deviene del auto de presidencia de trece de septiembre de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión 2828/2013, que es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a trece de septiembre de dos mil trece.

A. para que surta sus efectos legales consiguientes la razón de cuenta, a través de la cual, el quejoso al rubro mencionado, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de Presidencia de veintisiete de agosto del año en curso, ratifica el contenido y la firma que calza el escrito de expresión de agravios que se anexó al oficio registrado con el folio 048672.

Ahora bien, como en el caso el solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia de once de julio de dos mil trece, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********,...

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