Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 832/2003)

Sentido del fallo
Fecha15 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 191/2003-2472),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-791/2002))
Número de expediente832/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 61/2003

AMPARO EN REVISIÓN 832/2003.


AMPARO EN REVISIÓN 832/2003

QUEJOSo: **********, sociedad anónima de capital variable.


Í N D I C E


MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..


SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


I

AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


2


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


3

RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA. . . . . . . .


17

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA. . . . . . . . . . . . . . .


18

TRÁMITE DEL RECURSO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

57

CONSIDERACIONES Y RESOLUTIVO

DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . . .



58

REMISIÓN DE AUTOS A LA SUPREMA CORTE. . . . . . . . . .


65

COMPETENCIA DE LA SALA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

65

FIRMEZA DEL SOBRESEIMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


66

AGRAVIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


68

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO. . . . . . . . . . . . . . . . .

81

RESOLUTIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

105


AMPARO EN REVISIÓN 832/2003

QUEJOSo: **********, sociedad anónima de capital variable.



S Í N T E S I S


MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..


AUTORIDAD RESPONSABLE: Congreso de la Unión, P. de la República y otras.

ACTO RECLAMADO: El artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, que en la parte que interesa se lee como sigue:


"ARTÍCULO 25.- No serán deducibles: ...

"XVIII.- Las pérdidas que provengan de la "enajenación de acciones y otros títulos valor "cuyo rendimiento no sea interés en los términos "del artículo 7o-A de esta Ley, salvo que su "adquisición y enajenación se efectúe dando "cumplimiento a los requisitos establecidos por la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante "reglas de carácter general.

"Las pérdidas que se puedan deducir conforme al "párrafo anterior no excederán del monto de las "ganancias que, en su caso, obtenga el mismo "contribuyente en la enajenación de acciones y "otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés "en los términos del artículo 7o-A de esta Ley, en el "mismo ejercicio o en los cinco siguientes. Dichas "pérdidas se actualizarán por el período "comprendido desde el mes en que ocurrieron "hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las "pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se "actualizarán por el periodo comprendido desde el "mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por "última vez y hasta el último mes del ejercicio "inmediato anterior al ejercicio en que se "deducirá.”

SENTENCIA RECURRIDA: Concedió el amparo, por violación al principio de proporcionalidad tributaria.

RECURRENTE: Autoridad responsable P. de la República (suscribe el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público y Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, O.M. y P.F. de la Federación).

EL PROYECTO CONSULTA: Se confirma la sentencia recurrida en virtud de que existen criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han establecido la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por violación al principio de proporcionalidad tributaria.

No se desecha el recurso con el fin de dar cumplimiento a las instrucciones de la Primera Sala, en el sentido de que se integre jurisprudencia, siendo éste el cuarto precedente.

EN LAS CONSIDERACIONES:

Se propone que no es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en el juicio respecto de algunas autoridades por falta de impugnación de la parte quejosa a quien pudiera causarle perjuicio.

Se propone declarar infundado el agravio consistente en que el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es contrario al principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal; en virtud de que, esta Primera Sala, se ha pronunciado por su inconstitucionalidad, para lo cual se citan las consideraciones de los precedentes que sustentaron tal criterio.

A mayor abundamiento, se menciona la tesis sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estimó inconstitucional el artículo impugnado por la quejosa, por trastocar el principio de equidad tributaria.

Asimismo, se cita el criterio emitido por este Órgano Colegiado, en el sentido de que el precepto combatido es inconstitucional por violar el principio de legalidad tributaria.

EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. En la materia del presente recurso de revisión, 832/2003, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de las autoridades y actos precisados en el resultando primero de esta resolución, en términos del último considerando de la sentencia impugnada.

TESIS INVOCADAS:



"REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO "EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA "RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE "A QUIEN PUDO PERJUDICAR. (Página 67).


"RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR "ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 25, "FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO "RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO "DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, ES "VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (Página 97).


"RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, DE "LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO "RELATIVO, VIGENTE AL TREINTA Y UNO DE "DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, QUE SEÑALA "QUE NO SERÁN DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS "ORIGINADAS POR LA ENAJENACIÓN DE "ACCIONES Y OTROS TÍTULOS VALOR CUANDO "SEAN SUPERIORES A LAS GANANCIAS "OBTENIDAS EN EL MISMO EJERCICIO O EN LOS "CINCO SIGUIENTES, ES VIOLATORIO DEL "PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (Página 100).


"RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, "PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE "ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE "EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL "PREVER QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LAS "PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LA ENAJENACIÓN "DE ACCIONES Y OTROS TÍTULOS VALOR, SE "REQUIERE QUE ESA OPERACIÓN SE HAYA "EFECTUADO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS "SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE "HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, "TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD "TRIBUTARIA. (Página 102).


AMPARO EN REVISIÓN 832/2003

QUEJOSo: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil tres.



V I S T O S; para resolver los autos del toca 832/2003 formado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional del juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintiuno de mayo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"3.- Son autoridades responsables: - - - a) H. "Congreso de la Unión; - - - b) C.P. de la "República; - - - c).C.S. de Gobernación; - - "- d) C. S. de Hacienda y Crédito Público; - - "- e) C. P. del Servicio de Administración "Tributaria; - - - f) C. Administrador Central de "Recaudación de Grandes Contribuyentes del "Servicio de Administración Tributaria; y - - - g) C. "Administrador Central de Fiscalización a "Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector "Financiero del Servicio de Administración "Tributaria. - - - 4.- Actos Reclamados: - - - a) Del H. "Congreso de la Unión se reclama la expedición de "la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas "disposiciones fiscales de 23 de diciembre de 1987, "publicada en el Diario Oficial de la Federación de "31 del mismo mes y año; en especial se reclama el "artículo OCTAVO de dicho ordenamiento legal en "la parte que adiciona un segundo párrafo al "artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto "sobre la Renta que estuvo en vigor hasta el 31 de "diciembre de 2001. - - - b) D.C.P. de la "República se reclama la promulgación y "publicación de la ley mencionada en el inciso "anterior, sólo en cuanto a lo que se menciona en "dicho inciso. - - - c) D.C.S. de "Gobernación se reclama el refrendo y la "publicación de la ley mencionada en el inciso a) "de este punto 4, en la forma y en los...

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