Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2362/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-473/2017-13))
Número de expediente2362/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2362/2018






Amparo directo en revisión 2362/2018

QUEJOSA: **********

quejosO ADHESIVO y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2362/2018, promovido en contra del fallo dictado el catorce de marzo de dos mil dieciocho por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 473/2017-13.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en dos mil ocho resulta inconstitucional.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil 465/2005. El nueve de junio de dos mil cinco **********, en su carácter de única y universal heredera de la sucesión de **********, demandó en la vía ordinaria civil de Centro Médico Naval, ********** y ********** el pago por concepto de responsabilidad civil objetiva, por la cantidad que fijara el juez local, conforme a la normativa relativa, en atención a la negligencia médica acaecida por los demandados en perjuicio de su difunto esposo **********; el pago de indemnización en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por concepto de reparación del daño moral; indemnización en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por concepto de un ayudante que la Secretaría de Marina tenía al servicio del finado y que a su muerte ya no lo tiene; pago de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por concepto de viajes y gastos inherentes a la estancia, como hospedaje y alimentos durante los meses que trascurrieron desde la hospitalización estudio hasta la muerte de su esposo; y, el pago de gastos y costas.


  1. Conoció del juicio la Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, quien lo registró con el expediente 465/2005 y mediante proveído de catorce de junio de dos mil cinco, previno a la demandante para que aclarara el rubro de demanda que decía: “********** VS CENTRO MÉDICO NAVAL, **********, **********”, pues en su demanda la actora promovía en su carácter de albacea de la sucesión de **********.


  1. En respuesta a lo requerido, la actora por escrito de veintidós de junio de dos mil cinco sugirió que el rubro de la demanda quedara de la siguiente forma: “********** VS CENTRO MÉDICO NAVAL, **********, **********”. En tanto que en el primer punto petitorio de su escrito manifestó que promovía en su carácter de única y universal heredera de la sucesión de **********. Asimismo firmó el escrito de desahogo de prevención con el nombre de **********.


  1. En atención a que se desahogó el requerimiento, la juez de distrito admitió la demanda en proveído de veintitrés de junio de dos mil cinco, en los términos siguientes: “juicio ordinario civil promovido por **********, su sucesión, por conducto de su única y universal heredera **********, a quien se le reconoce personalidad en términos del testimonio notarial” y, ordenó emplazar a los demandados.


  1. Los codemandados contestaron la demanda, **********, por escrito de veinticinco de agosto de dos mil cinco; el Centro Médico Naval, por escrito de once de agosto de dos mil cinco; y **********, por escrito de dieciocho de agosto de dos mil nueve; quienes formularon las excepciones y defensas que consideraron pertinentes, entre ellas, la excepción de falta de acción y derecho de la actora.


  1. Sin embargo, derivado del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la actora, se tuvo por no contestada la demanda por lo que respecta a **********, por tanto se le tuvo por acusada rebeldía al no contestar la demanda en forma debida.


  1. Incidente de caducidad. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince, el codemandado **********, interpuso incidente de caducidad, el cual resolvió el juez del conocimiento el ocho de septiembre de dos mil quince, determinando declararlo fundado y por ende, decretó la caducidad de la instancia.


  1. Recurso de Apelación 1797/2015. En desacuerdo con la anterior resolución, la actora interpuso recurso de apelación y **********, apelación adhesiva, con los recursos se conformó el expediente 1797/2015, en el cual se emitió resolución el seis de enero de dos mil dieciséis en el sentido, entre otros, de que resultaba fundado el recurso de apelación hecho valer por la actora e infundada la apelación adhesiva interpuesta por el codemandado; revocar la resolución emitida en el incidente de caducidad, por lo que en consecuencia debería continuarse con el procedimiento.


  1. Juicios de amparo indirecto. Inconformes con la sentencia de apelación, los codemandados ********** y ********** promovieron por separado juicio de amparo indirecto; el juez de distrito del conocimiento en un inicio desechó las demandas en cita, sin embargo, con motivo de los recursos de queja que interpusieron los quejosos, el tribunal colegiado a quien correspondió su conocimiento declaró fundados los recursos e instruyó su admisión.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el juez de distrito admitió los juicios de amparo; los acumuló y resolvió sobreseerlos, porque la caducidad de la instancia no era un acto de imposible reparación.


  1. En desacuerdo los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo que registró el tribunal colegiado del conocimiento con el expediente 319/2016-14 y por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete determinó confirmar la resolución recurrida y sobreseer en el juicio de amparo.


  1. Juicio ordinario civil 465/2005. En atención a lo anterior, la juez de primera instancia continuó con el procedimiento y el seis de diciembre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que resolvió, entre otros, que era procedente la vía intentada por la actora, sin embargo resultaba improcedente dada su falta de legitimación en la causa.


  1. Recurso de apelación 299/2017. Inconforme con la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación y los codemandados ********** y ********** interpusieron apelación adhesiva, de los recursos conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los registró bajo el expediente 299/2017 y emitió sentencia el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, resolviendo declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la actora; inatendibles los interpuestos por los codemandados; y confirmar la sentencia recurrida.



  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete2 ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Tercera Sala Civil del citado Tribunal en el toca de apelación 299/2017.


  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Conoció del asunto el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo bajo el toca 473/2017-13 y lo admitió a trámite mediante proveído de quince de junio de dos mil diecisiete3.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, la magistrada presidenta del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidos los escritos de los codemandados ********** y **********, a través de los cuales realizaron manifestaciones; asimismo, tuvo al último citado promoviendo amparo adhesivo4 el cual se admitió en virtud de que se presentó de forma oportuna.


  1. En su escrito de demanda, el quejoso adhesivo señaló como autoridades responsables a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como ordenadora y como ejecutora, al Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, de quienes reclamó la sentencia dictada dentro del toca 299/2017 el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y como violación procesal reclamó el dictado de la resolución de seis de enero de dos mil diecisiete emitida dentro del toca de apelación 1797/2015, mediante la cual se revocó la sentencia interlocutoria que declaró la caducidad de la instancia en el juicio de origen y que instruyó la continuación del juicio.


  1. ...

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