Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2614/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 208/2015))
Número de expediente2614/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2614/2016

QUEJOSa y recurrente: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2614/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., **********, en su calidad de apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el IMSS), solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil quince, por el Quinto Tribunal Unitario de dicho Circuito judicial, en el toca de apelación **********.


  1. El apoderado del IMSS señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ********** y a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., por auto de diez de septiembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. En sesión de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que resolvió conceder la protección constitucional.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el apoderado del IMSS interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis se registró y admitió el recurso de revisión con el número 2614/2016; asimismo, se determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y se ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, apoderado legal del IMSS, quien está legitimado para interponerlo, al tener reconocido dicho carácter en el juicio de amparo directo de origen.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el treinta de marzo de dos mil dieciséis1 y dicha notificación surtió efectos el treinta y uno de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del uno al catorce de abril de dos mil dieciséis; descontándose los días dos, tres, nueve y diez de abril del mismo año, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De modo que si el escrito de expresión de agravios se presentó el catorce de abril de dos mil dieciséis, ante el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio ordinario civil federal **********


  1. El diecinueve de junio de dos mil nueve, el IMSS demandó de ********** y Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción personal, las siguientes prestaciones2:


a) La declaración judicial de que los codemandados son civilmente responsables frente a la parte actora INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por la responsabilidad civil y, por vía de consecuencia, el pago de daños, por las cantidades erogadas por el instituto en concepto de ayuda por solidaridad, para cubrir los siguientes conceptos: i) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, a los menores lesionados, así como apoyo psicológico a sus familiares que lo requieran, afectados por el siniestro ocurrido el cinco del mes de junio del año dos mil nueve, que sucedió en las instalaciones del inmueble en que se ubica la Guardería **********, Núm. **********, de la ciudad de Hermosillo, Sonora; ii) El costo de los gastos funerarios de los menores fallecidos con motivo de dicho accidente; iii) El importe que se determine considerando lo dispuesto en el Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo, cuyo monto será determinado de acuerdo al dictamen que, en cada caso, emita la Dirección de Prestaciones Médicas, por concepto de ayuda por solidaridad, que se otorgará a los padres, tutores o a la persona que ejercía (sic) la patria potestad, de cada menor fallecido u hospitalizado; y iv) Los costos asociados a los traslados de los padres cuyos hijos hayan sido remitidos a otros centros médicos, así como los gastos asociados a su hospedaje y alimentación.


b) El costo que resulte de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria en forma vitalicia a los menores lesionados en esta tragedia, ocasionado a mi representado, por concepto de las erogaciones realizadas, con motivo del siniestro ocurrido el día 5 de junio de 2009, en las instalaciones de la bodega rentada por la Secretaría de Hacienda del Estado, contigua a la Guardería **********, también rentada para tal fin.


Como consecuencia directa e inmediata de lo anterior, se deberá condenar a las demandadas de manera solidaria a indemnizar a mi representado de los importes que resulten a su cargo por concepto de daños, mismos que serán cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia.


c) Independiente a lo anterior y dada la afectación que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sufrido en su reputación y prestigio por los hechos que se imputan a la parte demandada, reclamo la reparación del DAÑO MORAL mediante una indemnización en dinero que se deberá determinar en base a los elementos constitutivos de la pretensión previstos en el artículo 1916 del Código Civil Federal, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de los responsables y de mi representado, así como las demás circunstancias del caso que se expondrán a lo largo de esta demanda y que se acreditarán durante la secuela procesal.


d) Adicionalmente y en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en el citado artículo 1916 del Código Civil Federal se deberá ordenar con cargo a la parte demandada se publique un extracto de la sentencia que en su oportunidad se dicte y que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma a través de los medios informativos que su Señoría estime convenientes, con la relevancia debida.


e) El pago de gastos y costas que origine la presente controversia”.


  1. Por auto de veinticuatro de junio de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, a quien fue turnada la demanda, se declaró incompetente para conocer del asunto. Dicha decisión fue apelada y en resolución de veinticinco de agosto de dos mil nueve, el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, en el toca de apelación **********, ordenó al Juez de Distrito admitir a trámite la demanda presentada por el IMSS.


  1. En proveído de veintisiete de agosto de dos mil nueve, el Juez...

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