Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1356/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1356/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 204/2014)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 183/2014)
Fecha06 Julio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
D


AMPARO EN REVISIÓN 1356/2015

amparo en revisión 1356/2015

QUEJOSO: **********************************

RECURRENTES: DELEGADO DEL RECTOR Y PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Y DEL TESORERO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: Z.A.F.M.

COLABORÓ: J.E.T.G..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1356/2015 promovido por M.Á.P.R., actuando como Delegado del Rector [Presidente del H. Consejo Universitario] y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en contra de la sentencia de dieciséis de julio de dos mil catorce, dictada por la Jueza Cuarta de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Como principales antecedentes del juicio de amparo, destacan los siguientes:


  1. Decreto 213. El seis de agosto de dos mil diez, se publicó en la Quinta Sección, Número 69, Tomo CXLIX del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., el Decreto número 213, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.. Dicho Decreto establece principalmente lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:


ARTÍCULO 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita.


ARTÍCULO 139. […]


El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores.


T R A N S I T O R I O S

[…]


ARTÍCULO TERCERO. Las obligaciones derivadas del presente Decreto, serán cumplidas de manera gradual, progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado.


[...]


El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de O., a los 10 diez días del mes de junio de 2010 dos mil diez.- - - -


ATENTAMENTE.- ‘SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN’.- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DIP. C.H.Q.M..- PRIMER SECRETARIO, DIP. A.G.C..- SEGUNDO SECRETARIO, DIP. J.T.M.P..- TERCER SECRETARIO, DIP. L.M.A.O.. (Firmados).


En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 6 seis días del mes de agosto del año 2010 dos mil diez. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- L.G.R..- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados)”.



  1. Convenio de colaboración. El treinta de noviembre de dos mil once, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró con la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. un convenio de colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior, mediante el cual se comprometió a trasferir los recursos económicos para cubrir los gastos de inscripción de todos los alumnos que se inscribieron en la Universidad en los niveles medio superior y superior durante los ciclos escolares de 2011-2012 y 2012-2012.1


  1. De este convenio se destaca lo siguiente:


ANTECEDENTES


[…]


II. Que en el mes de febrero de 2008, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, envió al H. Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., con el objeto de establecer la gratuidad de la educación en los niveles medio superior y superior. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación, para su estudio, análisis y dictamen.


III. El dictamen de las Comisiones del Congreso, de fecha 01 de junio de 2010, aprobado en sesión plenaria el 10 de junio, sostiene acertadamente que la reforma constitucional materia de este dictamen, pretende establecer la gratuidad y obligatoriedad en la educación media superior y superior en el Estado de Michoacán y que congruentemente con el mandato constitucional de nuestra Carta Magna que establece en su artículo 3º fracción IV, que toda la educación que el estado imparta será gratuita; la presente reforma permitirá que los michoacanos que cursan la educación media superior y superior continúen desarrollando armónicamente todas sus facultades, adicionalmente se señala que se coincide con la importancia de impulsar reformas constitucionales que permitan el desarrollo de los habitantes del Estado.”


IV. Asimismo, se indica que educación es un derecho fundamental y que partiendo de esta premisa, el ejercicio pleno del mismo, implica una tarea de enorme responsabilidad y de toma de decisiones, que los poderes del Estado en su conjunto deben aspirar a que la educación sea una garantía tangible, es decir real, lo que significa que el Estado está obligado a contar con una oferta educativa gratuita, laica, libre y obligatoria; y contribuir para que cada persona ejerza su derecho a ser educado.


[…]


DECLARACIONES


I.- DE “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”


[…]


I.4 Que es su interés celebrar el presente convenio, en virtud de que las acciones que resulten del mismo, coadyuvarán a la implementación de la reforma de la gratuidad de la educación a nivel medio superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y con ello al mejoramiento de las condiciones de vida familiar, social y productiva de Michoacán.



II.- LA ‘UNIVERSIDAD MICHOACANA’ DECLARA QUE:


[…]


II.2. Es una institución de servicio descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicada a la educación media superior y superior, a la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, y de conformidad con los artículos 2º, fracción VII y 20 de su Ley Orgánica vigente, contenida en el decreto legislativo número 299, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de febrero de 1986, y sus reformas publicadas en el mismo Periódico Oficial con fecha 23 de junio y 18 de septiembre del mismo año, tiene atribuciones para celebrar convenios con otras instituciones públicas, a través de su rector, D.S.J.G., en cuanto su representante legal.


[…]


II.4. La Universidad Michoacana de San Nicolás de H. se reconoce y respeta como una institución autónoma desde 1917. Es una Universidad de corte social, popular, humanista, con un claro compromiso con la colectividad y con la calidad. Una Universidad que define su vida interna y administra su patrimonio. Una Universidad que sufre una complicada situación financiera actual para lograr una adecuada operación, pero no obstante mantiene un firme compromiso social que es una de las razones de su existencia.


[…]

CLÁUSULAS


PRIMERA. El presente instrumento jurídico tiene por objeto que de acuerdo a lo establecido en la reforma del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo, ‘LAS PARTES’ asuman el compromiso de dar cumplimiento a la garantía social de gratuidad en la educación media superior y superior que imparta la casa de H., en los términos de este convenio, durante los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-2012.


SEGUNDA. COMPROMISOS DE ‘EL EJECUTIVO DEL ESTADO’:


I.- Reconocer y respetar la autonomía de la ‘UNIVERSIDAD MICHOACANA’.


II.- Transferir a la ‘UNIVERSIDAD MICHOACANA’ los recursos económicos para cubrir los costos de la inscripción de todos y cada uno de los alumnos de nivel medio superior y superior de los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-2012.


TERCERA. Compromisos de la ‘UNIVERSIDAD MICHOACANA’:


I.- Sumarse a la política de ‘EL EJECUTIVO DEL ESTADO’ para la gratuidad de la educación media superior y superior, comprometiéndose a no cobrar derechos de...

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