Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5440/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 358/2015))
Número de expediente5440/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Amparo Directo en Revisión 5440/2015 [7]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5440/2015.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN (HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO J.L.P.).


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del referido Tribunal el cinco de marzo del mismo año, en el juicio de **********.


La parte quejosa señaló como violados los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto con el número **********.


Tramitado el juicio de amparo, el Pleno del citado Tribunal Colegiado dictó resolución el tres de septiembre de dos mil quince, en la que determinó negar el amparo.


TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


Por acuerdo de trece de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándose el expediente con el número 5440/2015; asimismo, turnó el asunto al M.A.P.D. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Así las cosas, mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, la P. en funciones de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y por diverso auto de diecisiete del mismo mes y año, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero interesada.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo 5/20131, y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo 9/20152, dictados por el Tribunal Pleno el trece de mayo de dos mil trece y el ocho de junio de dos mil quince, respectivamente, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Desistimiento. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en representación de **********, se desistió de la acción de amparo y del recurso de revisión, en los términos siguientes:


Que por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses de mí representada, vengo a DESISTIRME DE LA ACCIÓN intentada para anular la liquidación contenida en el oficio número **********, que incluye tanto su instancia en la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en este Supremo Tribunal.”


Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenó requerir a ********** para que ante la presencia judicial o ante fedatario público, en forma personal, ratificara el contenido y firma del escrito de desistimiento que presentó, únicamente en cuanto al desistimiento del presente recurso y al del amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del referido auto, bajo el apercibimiento en caso de no hacerlo, de no proveer de conformidad ese desistimiento y continuar con el trámite legal correspondiente.

Por otra parte, en relación al desistimiento de la demanda de nulidad a que hace mención, se acordó no proveer de conformidad, “toda vez que dicha petición debe realizarla ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución en el juicio fiscal”.


En atención a dicho proveído, el mismo ocho de agosto de dos mil dieciséis, compareció ********** ante la Actuaría de esta Segunda Sala a fin de realizar la ratificación del escrito de desistimiento.


El acta de comparecencia consigna:


EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS QUINCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PRESENTE EN EL LOCAL DE LA ACTUARÍA DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE LA PRESENCIA DEL SUSCRITO ACTUARIO LIC. H.A.G., COMPARECE EL C. **********, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE **********, PARTE RECURRENTE EN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN SE IDENTIFICA CON COPIA CERTIFICADA DE PASAPORTE NÚMERO **********, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES; ASIMISMO CON TESTIMONIO NOTARIAL, NÚMERO **********, PASADO ANTE LA FE DE LA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MISMO QUE SE AGREGA EN ESTE ACTO AL PRESENTE ASUNTO PREVIO COTEJO CON EL ORIGINAL QUE EN ESTE MOMENTO SE EXHIBE Y DEL CUAL EN LA CLÁUSULA PRIMERA, INCISO J), SE DESPRENDE QUE, ENTRE OTRAS FACULTADES, EL COMARECIENTE PUEDE DESISTIRSE DE LOS ASUNTOS, JUICIOS Y RECURSOS, AÚN TRATANDOSE DEL JUICIO DE AMPARO Y MANIFIESTA QUE EN ESTE ACTO SE DA POR NOTIFICADO DEL ACUERDO DE OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, DICTADO EN EL PRESENTE TOCA, ASIMISMO, RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ESCRITO PRESENTADO EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR MEDIO DEL CUAL SE DESISTE DEL AMPARO DIRECTO **********, DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, RECIBIDO EN LA OFICINA DE CERTIFICACIÓN JUDICIAL Y CORRESPONDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL MISMO DÍA UNO DEL MES Y AÑO CITADOS; REGISTRÁNDOLA CON NÚMERO **********, CON LO QUE DOY CUENTA A LA SUPERIORIDAD PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.”


Ahora bien, el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios.


Refuerza lo determinado la jurisprudencia 2a./J. 82/2016 (10a.)3 que establece:


“...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR