Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5422/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D..C 924/2016))
Número de expediente5422/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5422/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5422/2017.

QUEJOSO: JOSÉ ANTONIO RAMOS CÁRDENAS.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5422/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el catorce de julio de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, José Antonio Ramos Cárdenas promovió demanda de amparo1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:

Autoridad Responsable:

  • La Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de segunda instancia dictada el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis en el toca de apelación *******.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite y ordenó el registro del asunto bajo el número de amparo directo *******; asimismo, se tuvo como tercera interesada a Cristina Adriana González Becerra.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el catorce de julio de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.4


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5422/2017 y lo admitió a trámite5.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada de manera personal el diez de agosto de dos mil diecisiete7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del catorce al veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días diecinueve y veinte de agosto por ser sábado y domingo, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el tribunal colegido del conocimiento el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuarenta y tres vuelta del presente toca, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De las constancias que informan del presente asunto se despende:


Juicio sumario civil. Cristina Adriana González Becerra demandó en la vía sumaria civil a J.A.R.C. y a Laura Pérez Cárdenas, de quienes reclamó la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, por la conclusión del plazo, y demás consecuencias legales, como el pago de las rentas vencidas así como de la pena convencional por no haber entregado el inmueble al fin de la vigencia del contrato. Posteriormente se desistió de la acción respecto a L.P.C..


De dicha demanda conoció el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien seguido el juicio natural, dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil catorce, en la cual:


  1. Declaró que la parte actora había acreditado la acción de terminación del contrato de arrendamiento, en tanto que el demandado acreditó parcialmente sus excepciones;


  1. Por lo tanto, declaró la terminación del contrato de arrendamiento;


  1. Condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble materia de la litis y a la devolución de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a la demanda inicial;


  1. Asimismo, condenó a continuar realizando el pago de las rentas correspondientes a partir del quince de noviembre de dos mil catorce hasta la total desocupación del inmueble;


  1. Absolvió del pago de las rentas de noviembre de dos mil trece a noviembre de dos mil catorce y de sus intereses moratorios;


  1. Condenó al demandado al pago de la pena convencional pactada en la cláusula cuarta del contrato fundatorio de la acción, consistente en el pago mensual de la cantidad de $******* (*******) a partir del quince de diciembre de dos mil trece hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado;


  1. De igual forma, condenó a la entrega de los recibos de pago de los servicios del inmueble correspondientes;


  1. No se hizo condena a la fiadora, ante el desistimiento de la actora;


  1. No se entra al estudio de la rescisión del contrato de arrendamiento;


  1. Se absolvió del pago de costas.


Recurso de Apelación. Inconforme el demandado, aquí quejoso, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en sentencia de tres de noviembre de dos mil quince, dictada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca *******, en la cual, modificó la sentencia apelada únicamente para absolver al demandado del pago de la pena convencional.


Lo anterior porque coincidió con el apelante en el sentido de que la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento8 fue mal interpretada por el juez A Quo, pues acorde al artículo 1321 del Código Civil del Estado en relación con la acción ejercida y a excepción opuesta y, en especial, acorde al sentido literal del acuerdo de voluntades se advierte que la pena convencional implicaba que el arrendador obtendría de manera mensual doce veces el monto las rentas mientras no se llevara a cabo la desocupación del inmueble.


A...

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