Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1282/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: QUEJA 214/2014)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 3247/1998)
Número de expediente1282/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1282/2017.

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro J.M.P.R.

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..




Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1282/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuatro de julio de dos mil diecisiete, en el expediente varios **********, y


PRIMERO. Presentación de manifestaciones. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, hizo valer diversas manifestaciones respecto a en el sentido de solicitar dar cauce a la revisión en el Pleno de la Suprema Corte ante la notoria violación a sus derechos humanos, así como su inconformidad con la condena que le fue impuesta en la causa **********, ante lo cual solicita el apoyo de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Auto recurrido. Mediante auto de cuatro de julio de dos mil diecisiete,1 el Presidente de este Alto Tribunal agregó al expediente varios **********, las manifestaciones expresadas por el recurrente y determinó remitir la versión digitalizada del acuerdo y del escrito, así como sus anexos citados en la cuenta, al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, en los términos que se transcriben a continuación:


"…Ciudad de México; a cuatro de julio de dos mil diecisiete. […]

A. al expediente en que se actúa los escritos originales señalados en la cuenta para que surtan sus efectos legales conducentes. Ahora bien, en el caso, del análisis de los escritos suscritos por **********, se advierte por una parte en el primero de los citados que realiza las siguientes manifestaciones: “… SE SIRVAN DAR CAUCE A LA REVISIÓN EN SU PLENO DE LA SUPREMA CORTE ANTE LA NOTORIA VIOLACIÓN A MIS DERECHOS HUMANOS…” y, por otra parte, en el segundo se advierte que manifiesta su inconformidad con la condena que le fue impuesta en la causa 37/97, por lo cual solicita el apoyo de este Alto Tribunal; ante ello, hágase del conocimiento del citado promovente que el Presidente de este Alto Tribunal carece de atribuciones conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que se pretende, sin embargo atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XII, 14 fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública, se acuerda:

I. Remítase la versión digitalizada de este acuerdo y del escrito, así como de sus anexos citados a la cuenta, al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014.

[…].”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. El cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se notificó personalmente2 a ********** la resolución antes citada, emitida en el expediente varios **********, quien al firmar la constancia correspondiente, asentó el siguiente texto: “Inconforme porque ya está integrado el prevaricato y consignación del Juez 13 penal”, lo que se hizo constar para los efectos legales conducentes.


Por diverso acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal se ordenó, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir tener por interpuesto el recurso de reclamación y turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal3.


Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, 4 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo5, pues de las constancias de autos, se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, el cuatro de julio de dos mil diecisiete y notificado personalmente al aquí recurrente el cuatro de agosto de dos mil diecisiete.


Por lo tanto, si en el acta de notificación del auto impugnado plasmó de puño y letra Inconforme porque ya está integrado el prevaricato y consignación del Juez 13 penal, es evidente que el recurso de reclamación se interpuso en tiempo.


Sirve de apoyo a lo anterior por analogía, la tesis aislada de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA, POR ESCRITO, SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO6.



TERCERO. Agravios. En el caso, aun ante la ausencia de agravios, al estar en presencia en un asunto del orden penal, en suplencia de la queja, esta Primera Sala de oficio procede al análisis de la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 5/2006, emitida por el Tribunal Pleno, de la Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., Febrero de 2006, página 9, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS7.”


CUARTO. Análisis de la legalidad del acuerdo combatido. El recurso de reclamación resulta infundado.


En primer lugar, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del presente recurso de reclamación se constriñe a determinar si a la luz de los agravios planteados, es legal o no el acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, por medio del cual señaló carece de atribuciones para actuar en el sentido que lo pretende el quejoso, por lo que ordena la remisión de sus escritos al Instituto Federal de Defensoría Pública.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO.8


La remisión ordenada no conculca ni agravia ningún derecho fundamental del recurrente, al contrario, se emitió con la finalidad de respetar el acceso efectivo a la justicia.


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