Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (QUEJA 87/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 • ESTE ASUNTO SE REMITE AL PLENO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.,14/05/2015 PRIMERO. Queda intocada la multa impuesta a Carlos Emilio González Núñez, en su calidad de Administrador Tributario en Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. SEGUNDO. Es fundado el recurso de queja interpuesto por Esmeralda Reyes Durán (Subprocuradora de lo Contencioso del Distrito Federal), Omar Mejía Castelazo (Director General de Administración Financiera del Distrito Federal), Bertha Angélica García Cano (Directora de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal), Edgar Abraham Amador Zamora (Secretario de Finanzas del Distrito Federal) y Alejandro Pérez Hernández (Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal).
Fecha14 Mayo 2015,18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 56/2014)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA-263/2013)
Número de expediente87/2014
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA,PLENO


RECURSO DE QUEJA 87/2014.


RECURSO DE QUEJA 87/2014

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..


SECRETARIos:

MIGUEL ÁNGEL BURGUETE GARCÍA

MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.


Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de mayo de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del recurso de queja identificado al rubro; y


Cotejo


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


  1. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 31 de diciembre de 2012, mediante el cual se crearon, adicionaron, reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, actualmente en vigor, que regulan el impuesto predial vigente a partir del 1° de enero de 2013.

Más específicamente, se reclama el artículo 130, fracción II, en lo relativo a las tarifas y sus descuentos y el artículo Vigésimo Segundo Transitorio en lo relativo a las tablas de matrices de características y de puntos, ambos vigentes a partir del 1° de enero de 2013.

  1. Del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, se reclama el refrendo de las disposiciones precisadas en el inciso a) anterior, así como la recepción del pago del tributo tildado de inconstitucional.


La demanda de amparo se turnó al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, previo diversos requerimientos, por acuerdo de dos de abril de dos mil trece admitió a trámite la demanda de amparo, requirió a las responsables su informe con justificación y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El veintitrés de mayo de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia constitucional y acto seguido la Juez de Distrito dictó la sentencia de amparo, la que se terminó de engrosar el ocho de agosto de dos mil trece, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, ********** y **********, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y **********, en términos y para los efectos de lo expuesto en último considerando de este fallo.


Dicha sentencia fue recurrida en revisión por las autoridades responsables, correspondiendo conocer de la revisión en cita al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que el diez de septiembre de dos mil trece lo admitió a trámite.


Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil trece, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a la circular CAR 07/CCNO/2013 de dieciocho de junio de la misma anualidad, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien lo turnó al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para que en auxilio del primer tribunal en cita, dictara la sentencia correspondiente.


En sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, el citado Órgano Jurisdiccional dictó sentencia, en la que estableció:


PRIMERO. Queda FIRME el sobreseimiento decretado en los considerandos tercero y quinto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, ********** y **********, para los efectos precisados en la última parte del considerando séptimo de la sentencia recurrida.”

Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, acusó recibo de la ejecutoria de referencia y previo a requerir el cumplimiento a las autoridades responsables, requirió a los quejosos a fin de que éstos acreditaran los pagos realizados conforme a las normas declaradas inconstitucionales y formularan el cálculo del impuesto relativo a su cargo, precisando la cantidad que debe quedar a disposición de la autoridad y el excedente que le deberá restituir la responsable por concepto de pago de lo indebido.


Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil trece, el autorizado de la parte quejosa, desahogó la prevención señalada en el párrafo que antecede y por acuerdo de la misma data, la Juez Federal requirió al Administrador Tributario Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho correspondiera, así, por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce, la Juez de Distrito tuvo por precluido el derecho de las autoridades para oponerse a la liquidación dado por los quejosos y requirió al Secretario de Finanzas, Administrador Tributario en Parque Lira, al Director de Servicios al Contribuyente, al Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, al Director General de Política Presupuestal y al Director General de Administración Financiera, todos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para que en un plazo de tres días remitieran las constancias con las que acreditaran dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Asimismo, requirió a las autoridades que estimó son superiores jerárquicos de las anteriores para que acrediten que ordenaron a las responsables el cumplimiento bajo el apercibimiento de que se les impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


El diez de febrero de dos mil catorce la Juez de Distrito ante la omisión de las responsables de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, hizo efectivo el apercibimiento dictado en acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce e impuso al Secretario de Finanzas, al Administrador Tributario de Parque Lira, a la Directora de Servicios al Contribuyente, a la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, al Director General de Administración Financiera y al Subtesorero de Administración Tributaria, todos dependientes de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


SEGUNDO. Trámite del recurso de queja. Inconforme con tal determinación, Esmeralda Reyes Durán (Subprocuradora de lo Contencioso del Distrito Federal), O.M.C.....(. General de Administración Financiera del Distrito Federal), B.A.G.C.....(. de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal), E.A.A.Z.....(. de Finanzas del Distrito Federal), y Alejandro Pérez Hernández (Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal), por su propio derecho, interpusieron recurso de queja en diversos escritos.


Por acuerdo de trece de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió a trámite y registró con el número de expediente Q.A. **********, y seguidos los trámites legales, en sesión del veintiséis de abril de dos mil catorce, resolvió:


Único Remítanse los autos al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, determinó que ante los antecedentes narrados, correspondía a un órgano colegiado de este Tribunal pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto, por lo que tuvo por presentado el recurso de queja, la registró con el número 87/2014; y se turnó para su resolución al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández; asimismo, que se radicara en la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de veintiuno de mayo último, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión pública ordinaria de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Pleno de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó enviar el presente asunto al Pleno de este tribunal.


Por acuerdo de veintiséis de junio siguiente, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto en el Pleno de este Alto Tribunal y ordenó la...

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