Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2884/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2884/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 12/2017))
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 2884/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2884/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: DIEGO SÁNCHEZ CLEMENTE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2884/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en Cintalapa de F., de la misma entidad, Diego Sánchez Clemente, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis2, el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, previno al quejoso para que precisara el acto concreto que reclamaba y manifestara además si la resolución que combatió en la causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, era la sentencia definitiva o una diversa, así como el número de toca que le correspondió en segunda instancia.


  1. En respuesta, el quejoso presentó escrito el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual aclaró que el acto reclamado era la sentencia dictada en el mes de mayo de dos mil dieciséis, en el toca penal
    **********.3 Posteriormente, mediante acuerdo de siete de diciembre de la referida anualidad el Juez del conocimiento requirió nuevamente al quejoso a efecto de que manifestara si la resolución que reclamaba en el toca penal de referencia, se trataba del auto de formal prisión o de la sentencia definitiva emitida en la causa penal.4


  1. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el quejoso dio cumplimiento al requerimiento y aclaró que la resolución impugnada, era la que se emitió el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, en el multicitado toca de apelación.5 En consecuencia mediante resolución de dieciséis de diciembre del año en cita, el Juez del Conocimiento se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo y ordenó su envío al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito en turno.6


  1. Por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete,7 el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente **********. Seguidos los trámites legales, en sesión de siete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de dicho tribunal resolvió otorgar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.8


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.9



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de mayo de este año, se admitió a trámite el presente recurso de revisión 2884/2017, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.10



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.11


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso Diego Sánchez Clemente; por lo cual, está legitimado para interponerlo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto de manera oportuna, esto es, dentro del término de diez días de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó al quejoso por medio de lista, el martes dieciocho de abril de dos mil diecisiete;12 surtió efectos al día siguiente hábil y en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del jueves veinte de dicho mes y año, al jueves cuatro de mayo de dos mil diecisiete, excluyéndose de ese lapso los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril; así como el uno de mayo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del Acuerdo General 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por tanto, si el presente recurso se recibió en la oficialía de partes del tribunal del conocimiento, el miércoles veintiséis de abril de dos mil diecisiete,13 su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.



  1. Proceso penal



El once de enero de dos mil dieciséis, el Juez Segundo del Ramo Penal Para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, dictó sentencia definitiva en la causa penal **********, contra el hoy recurrente Diego Sánchez Clemente, al considerarlo responsable en la comisión del delito de robo con violencia, por lo que fue condenado entre otras sanciones a compurgar seis años y seis meses de prisión.



  1. Recurso de apelación


Inconforme con la determinación anterior, el defensor oficial del quejoso interpuso recurso de apelación, el cual correspondió substanciar a los Magistrados de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, quienes al resolver el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis el toca penal
**********, modificaron la sentencia condenatoria.14


  1. Juicio de amparo directo



En contra de esa sentencia, Diego Sánchez Clemente, promovió juicio de amparo directo **********, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, ante quien el quejoso, en esencia, formuló los siguientes conceptos de violación:



  • EI juzgador no indicó en su sentencia razonamiento jurídico suficiente que acreditara plenamente la participación del quejoso en la comisión del delito imputado, pues no se comprobó fehacientemente que dicho quejoso se hubiere apoderado del bien mueble cuya conducta se le atribuyó.



  • La sentencia emitida en el toca penal **********, vulneró sus Derechos Humanos, porque la Autoridad responsable debió tomar en cuenta que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario conforme al principio de presunción de inocencia.


  • La autoridad responsable, mintió al considerar que en la declaración rendida ante la autoridad ministerial, fue asistido por el defensor de oficio.



  • Fue detenido ilegalmente, pues no se demostró la flagrancia en la detención, pues si bien es cierto fue entregado por un grupo de personas, también es verdad que no se demostró con algún indicio el momento en que se apoderó del vehículo, por lo que debe decretarse su detención ilegal y la consecuente exclusión de pruebas.



  • De la ficha signalética se aprecian los golpes de los cuales fue objeto y la autoridad responsable mintió al estimar que su declaración ministerial se emitió sin...

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