Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 897/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 30/2015))
Número de expediente897/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011





RECURSO DE INCONFORMIDAD 897/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 897/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosos RECURRENTEs: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 897/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veintidós de junio de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver, en caso de que se cumplan los presupuestos procesales correspondientes, se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del citado juicio de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo del que deriva el presente recurso,1 **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio ordinario civil en contra de ********** y de **********, reclamándoles las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad de los contratos de arrendamiento del tres y diez de agosto de dos mil cuatro, en relación con los inmuebles identificados con los locales uno, dos y cinco, en virtud de que la firma que aparece como suya es apócrifa;

  2. La desocupación y entrega de los inmuebles objeto de arrendamiento; y,

  3. Finalmente, los gastos y costas que generaron el juicio.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien admitió la demanda a trámite, ordenó emplazar a los demandados.

  1. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia definitiva el dieciséis de agosto de dos mil trece, en la que declaró inexistencia de los contratos de arrendamientos de tres y diez de agosto de dos mil cuatro; condenó a los demandados a la desocupación y entrega de los locales objeto de litigio; y, no hizo condena en costas.


  1. Inconformes con esa determinación los demandados en el juicio de origen interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil trece, en la que determinó revocar el fallo recurrido, para en su lugar declarar improcedente la acción de inexistencia respecto de los contratos de arrendamiento de tres y diez de agosto de dos mil cuatro y absolvió a los recurrentes del pago de gastos y costas.


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de la resolución anterior, la actora promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil catorce en la que resolvió conceder el amparo, para efecto que la autoridad responsable realizara lo siguiente: dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra en la que determinara si se justificaron los elementos de existencia del contrato de arrendamiento (consentimiento y objeto), en caso afirmativo, precisara si se actualizaba algún tipo de nulidad, relativa o absoluta y, de acuerdo con lo que resultara, determinara si se podía considerar aplicable el artículo 7.20 del Código Civil del Estado de México que diera lugar a la extinción de la acción de nulidad incoada; y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme a derecho.


  1. Derivado de lo anterior, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en acatamiento al fallo protector, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictó una nueva con fecha nueve de mayo de dos mil catorce, en la que revocó la resolución de primer grado.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, la actora en el juicio de origen promovió juicio de amparo, mismo que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dictó sentencia veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo, para el efecto que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra en la que reiterara lo que no fue motivo de la concesión de amparo y sin desatender la litis que fue planteada por las partes dejar de aplicar la jurisprudencia que invocó de rubro: “CONTRATOS. SE AFECTAN DE NULIDAD RELATIVA CUANDO SON CELEBRADOS POR FALSO REPRESENTANTE O TRASPASANDO LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO, SIN QUE SE RATIFIQUE POR EL MANDANTE.”; y resolviera conforme a derecho procediera sin dejar atender los lineamientos de la diversa ejecutoria de amparo pronunciada en el expediente **********.


  1. En acatamiento a la concesión de amparo emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de reclamada y, en su lugar, dictó una nueva resolución el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en la que determinó modificar la sentencia recurrida.


  1. Tercer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Penal de Tlalnepantla, Estado de México, los demandados ********** y de ********** promovieron juicio de amparo directo.2


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual mediante auto de trece de enero de dos mil quince admitió la demanda bajo el registro del amparo directo ********** y tuvo como tercero interesado a la actora en el juicio principal.3


  1. Luego, en sesión celebrada el diecinueve de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4


1. Dicte una nueva resolución en la cual deje insubsistente la aquí reclamada; 2. R. en sus términos todas las consideraciones que no son motivo de la concesión; 3. Posteriormente, deberá dejar de otorgar valor probatorio al dictamen pericial ofrecido por la parte actora, y analizar las demás pruebas que tuvo en consideración la jueza de primera instancia para tener por acreditada la causa de nulidad de que se trata, en confrontación con los agravios expuestos por los inconformes en su recurso de apelación; 4. De considerar no probada la causa de nulidad que se hizo descansar en la falsedad de firma de ********** en los contratos base de la acción, deberá abordar el análisis de las restantes causas de nulidad que expresó la actora en su demanda y que fueron precisadas en los incisos b) y d) antes citados; y, 5. Hecho lo cual, con libertad de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 1150 presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el veinte de abril de dos mil quince, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dejó insubsistente la resolución emitida el diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Por último, mediante oficio 1428, la Sala responsable remitió copia certificada del fallo de doce de mayo de dos mil quince, con el que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. El trece de mayo de dos mil quince, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a los quejosos y a la tercera interesada otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se les concedió a las partes, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria constitucional mediante resolución de veintidós de junio de dos mil quince. Esta es la materia de nuestra revisión.5


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, los quejosos en el juicio de amparo directo, interpusieron recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio...

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