Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2003 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002 )

Sentido del fallo
Fecha12 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 56/2002
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002

ACTOR: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.



MINISTRo PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V..



Í N D I C E:


SÍNTESIS I


AUTORIDADES DEMANDADAS 2


ACTOS IMPUGNADOS 2


ANTECEDENTES DE LA DEMANDA 4


CONCEPTOS DE INVALIDEZ 11


ADMISIÓN Y TRÁMITE 35


COMPETENCIA 36


ESTUDIO 37


PUNTO RESOLUTIVO 62

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002

ACTOR: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.



ministro ponente: josé de jesús gudiño pelayo.

secretario: lic. josé alberto tamayo valenzuela.



S Í N T E S I S



ACTOR: Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


DEMANDADOS: A.- Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- B.- Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- C.- Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público --- D.- La Administración de Comercio Exterior 4, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- E.- La Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- F.- Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:


"A.- La invasión de la soberanía del Estado de "Zacatecas por parte del Poder Ejecutivo Federal, "debido a que se están afectando las facultades "constitucionales de esta Entidad por "determinaciones que implican violaciones a "diversos artículos constitucionales que en el "apartado de conceptos de invalidez se precisarán. "Dicha invasión a la esfera de competencias del "Estado de Zacatecas se provoca debido a que el "Poder Ejecutivo Federal pretende legislar en "materia de modalidades a la propiedad privada de "bienes que se ubican en el territorio de esta "Entidad Federativa. --- B.- El oficio número 351-A-"1ª-0015 de fecha 12 de junio de 2002, expedido por "el titular de la Unidad de Coordinación Hacendaria "con Entidades Federativas. --- C.- El oficio número "325-SAT-V-E-7209 de fecha 8 de abril de 2002, "emitido por el Administrador de Comercio Exterior "4, dependiente del Servicio de Administración "Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito "Público. --- D.- El oficio número 325-SAT-V-E-6914 "de fecha 25 de marzo de 2002, emitido por el "Administrador Central de Normatividad de "Comercio Exterior y Aduanal, dependiente del "Servicio de Administración Tributaria de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- E.- La "implementación de los procedimientos "administrativos en materia aduanera en vehículos "propiedad del Estado de Zacatecas por parte del "Servicio de Administración Tributaria, y que se "derivan de la aplicación de los criterios "contenidos en los oficios enumerados "anteriormente. --- F.- Todas las consecuencias "legales y materiales que deriven de los anteriores "actos".


EL PROYECTO PROPONE:


  1. Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


2. Que debe sobreseerse el juicio, en virtud de que las normas jurídicas tildadas de inconstitucionales fueron de su acto impugnadas a través de su acto de aplicación de manera extemporánea.



EN EL PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Se SOBRESEE la presente controversia constitucional.


TESIS QUE ILUSTRAN EL PROYECTO:


COORDINACIÓN FISCAL. LOS JUICIOS QUE "PREVÉN LOS ARTÍCULOS 11-A Y 12 DE LA LEY "RELATIVA Y 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY "ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA "FEDERACIÓN TIENEN CARACTERÍSTICAS "PROPIAS QUE LOS DIFERENCIAN DE LAS "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE "REGULA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE "LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Este Tribunal "Pleno sustentó la tesis de jurisprudencia P./J. "156/2000, que dice: ‘COMPETENCIA "ECONÓMICA. EL MEDIO DE CONTROL CUYA "PROCEDENCIA SE REITERA EN EL ARTÍCULO 15 "DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CONSTITUYE "UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE LAS "PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN I, "DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA "REPÚBLICA".


"LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, "PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN".


"LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU "ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO "DE UN ACTO DE APLICACIÓN. Conforme a lo "dispuesto en la jurisprudencia número 221, visible "en las páginas 210 y 211 del Tomo I del Apéndice "al Semanario Judicial de la Federación, "compilación 1917-1995, de rubro: "LEYES O "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO "CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN."






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2002

ACTOR: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.


Vo. Bo.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretariO: Lic. JOSÉ ALBERTO TAMAYO VALENZUELA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil tres.





V I S T O S: Los autos para resolver la controversia constitucional número 56/2002, promovida por el Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil dos, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el licenciado Aquiles González Navarro y el Diputado Santos Antonio González Esparza, ostentándose como Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas y Representante Legal del Gobierno de dicha entidad y como Presidente de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura del Estado de Zacatecas y Representante Jurídico de dicho Cuerpo Colegiado, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades:


"DEMANDADOS: Son demandados en el presente "asunto: --- A.- Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular "es el Presidente de los Estados Unidos "Mexicanos. --- B.- Secretario de Hacienda y Crédito "Público. --- C.- Unidad de Coordinación "Hacendaria con Entidades Federativas, "dependiente de la Secretaría de Hacienda y "Crédito Público --- D.- La Administración de "Comercio Exterior 4, dependiente del Servicio de "Administración Tributaria de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público. --- E.- La "Administración Central de Normatividad de "Comercio Exterior y Aduanal, dependiente del "Servicio de Administración Tributaria de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- F.- "Servicio de Administración Tributaria, de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público".


SEGUNDO.- En su demanda, el actor demandó la invalidez de los siguientes actos:


"A.- La invasión de la soberanía del Estado de "Zacatecas por parte del Poder Ejecutivo Federal, "debido a que se están afectando las facultades "constitucionales de esta Entidad por "determinaciones que implican violaciones a "diversos artículos constitucionales que en el "apartado de conceptos de invalidez se precisarán. "Dicha invasión a la esfera de competencias del "Estado de Zacatecas se provoca debido a que el "Poder Ejecutivo Federal pretende legislar en "materia de modalidades a la propiedad privada de "bienes que se ubican en el territorio de esta "Entidad Federativa. --- B.- El oficio número 351-A-"1ª-0015 de fecha 12 de junio de 2002, expedido por "el titular de la Unidad de Coordinación Hacendaria "con Entidades Federativas. --- C.- El oficio número "325-SAT-V-E-7209 de fecha 8 de abril de 2002, "emitido por el Administrador de Comercio Exterior "4, dependiente del Servicio de Administración "Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito "Público. --- D.- El oficio número 325-SAT-V-E-6914 "de fecha 25 de marzo de 2002, emitido por el "Administrador Central de Normatividad de "Comercio Exterior y Aduanal, dependiente del "Servicio de Administración Tributaria de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- E.- La "implementación de los procedimientos "administrativos en materia aduanera en vehículos "propiedad del Estado de Zacatecas por parte del "Servicio de Administración Tributaria, y que se "derivan de la aplicación de los criterios "contenidos en los oficios enumerados "anteriormente. --- F.- Todas las consecuencias "legales y materiales que deriven de los anteriores "actos".


TERCERO.- El actor señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 16, 27, 49, 50, 73, fracción XXIX, inciso , 80, y 89, fracción I, 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- El promovente narró como antecedentes de la demanda los que a continuación se transcriben:


"VI.- ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL O "ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE. Lo "constituyen los siguientes: --- HECHOS: --- "PRIMERO.- En ejercicio de las facultades que tiene "conferidas por el artículo 73 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Congreso de la Unión decretó la Ley para la "Inscripción de Vehículos de Procedencia "Extranjera, misma que fuera publicada en el Diario "Oficial de la Federación el día 12 de marzo del año "2001. --- Dicha norma, por su contenido y "consecuencias, constituye una Ley Fiscal "Especial, además de formar parte de la legislación "que en materia de C.F. existe en "nuestro país. --- Esta norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR