Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1777/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 539/2016 RELACIONADO CON EL A.D.- 540/2016))
Número de expediente1777/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 1777/2017


quejosa: **********, SU SUCESIÓN


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos ml dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1777/2017, promovido en contra del fallo dictado el veinte de enero de dos mil diecisiete por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes1:


  1. Juicio ordinario civil. **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, demandó, en la vía civil sumaria, a **********, en su carácter de arrendataria, la rescisión de un contrato de arrendamiento; la desocupación y entrega del inmueble que fue su objeto; el pago de rentas vencidas y las que se siguieran venciendo; su aumento proporcional, conforme a lo pactado; intereses moratorios; la comprobación de pago de los servicios de energía eléctrica, teléfono y agua; gastos y costas.


  1. Del Juicio conoció el Juzgado Quinto de lo Civil del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quien inadmitió dicha demanda, con el argumento de que no cumplía con lo dispuesto por el artículo 90, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles que establece, que a todo escrito de demanda, deberá acompañarse el o los documentos en que se funde el derecho y los hechos constitutivos de la acción, en razón de que la actora no exhibió el idóneo para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, porque su copia simple que presentó no contiene valor probatorio alguno.


  1. Inconforme la actora interpuso recurso de revocación, que fue admitido y resuelto por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el nueve de octubre de dos mil catorce, en el sentido de declarar insuficientes los agravios, por lo que se confirmó el auto impugnado.


  1. Primer juicio de amparo. Contra esa resolución, la parte actora promovió demanda de amparo de la que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo presidente la admitió el siete de noviembre de dos mil catorce y la cual se resolvió el doce de diciembre siguiente, en el sentido de otorgar el amparo a la quejosa, para el efecto de que el juez responsable dejara sin efecto la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que prescindiera de la consideración de que como la actora no exhibió el original del contrato de arrendamiento fundatorio, sino copia simple, no había cumplido con lo establecido por el artículo 90, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, resolviera nuevamente sobre la admisión de la demanda natural.


  1. En auto de diecinueve de enero de dos mil quince, el juez responsable cumplió con esa ejecutoria, pues dejó insubsistente la resolución reclamada y proveyó nuevamente sobre la presentación de la demanda, en el sentido de admitirla; por tanto, ordenó emplazar a la enjuiciada y mediante escrito presentado el ocho de junio siguiente, la demandada, por conducto de su apoderado **********, contestó la demandada y opuso excepciones y defensas que consideró pertinentes. Por lo que, en auto de dieciséis siguiente se reconoció el carácter al apoderado de la demandada y se le tuvo contestando la demanda a nombre de su mandataria.


  1. Inconforme la actora con ese proveído, promovió incidente de falta de personalidad de **********, porque quien le otorgó el poder fue **********, también conocido como **********, al que a su vez le fue conferido en asamblea general ordinaria de accionistas de la enjuiciada, celebrada el quince de marzo de dos mil quince, por lo que para el dieciséis de marzo de dos mil quince ya había fenecido ese poder, de acuerdo con el artículo 2214 del Código Civil, por tanto, el que otorgó al citado **********.


  1. Dicho incidente fue admitido en auto de dos de julio de ese mismo año, por lo que se ordenó correr traslado a la parte demandada para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, lo que así hizo mediante escrito presentado el trece de julio siguiente.


  1. El catorce siguiente se resolvió dicho incidente mediante la interlocutoria respectiva, que concluyó con la improcedencia de la excepción de falta de personalidad que promovió el actor incidental.


  1. Seguido el juicio por sus demás etapas, el veintidós de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, en la que se consideró que la actora probó la acción ejercida y, que la demandada no justificó sus excepciones y defensas; por ende, se declaró la rescisión del contrato de arrendamiento accionario y se condenó a la demandada al pago de las demás prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el que fue admitido en auto de once de marzo siguiente. De dicho recurso correspondió conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien lo resolvió el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia recurrida, conforme a las siguientes proposiciones:


PRIMERA. Los presupuestos procesales de competencia, personalidad y vía, quedaron acreditados en autos.= SEGUNDA. La parte actora ********** en su calidad de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de ********** como única y universal heredera y como causahabiente de ********** también conocido como **********, no justificó legalmente todos los elementos constitutivos de su acción por lo que en consecuencia.= TERCERA. Se absuelve a la demandada ‘********** de las prestaciones que se le reclaman en este procedimiento.= CUARTA. Se condena a la parte actora a pagar las costas del juicio a favor de la parte demandada, en los términos del artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las cuales deberán ser reguladas en la etapa de ejecución de sentencia.”


  1. Segundo Juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinte de junio de dos mil dieciséis, **********, abogado patrono de **********, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, quien a su vez es causahabiente de **********, también conocido como **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra actos de la referida sala y, del Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial, que hizo consistir, en la sentencia pronunciada el treinta y uno de mayo, en el toca de apelación **********; y su ejecución. Tales actos los estimó violatorios de sus derechos fundamentales garantizados por los artículos , 14, 16 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos y señaló como tercero interesado a **********.


  1. Del amparo conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien lo admito y registró con el número de amparo directo 539/2016 por auto de dos de agosto dos mil dieciséis, y en diverso escrito presentado el dieciocho de agosto de esa anualidad, ante la oficialía de partes de ese mismo órgano colegiado, la tercera interesada **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo adhesivo, la que se admitió en acuerdo de veintitrés de agosto siguiente. Y finalmente en sesión del veinte de enero de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió no amparar a la quejosa principal y en cambió sí a la quejosa adhesiva.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo adhesivo, por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado,2 el representante legal de **********, en su carácter de quejoso adherente y tercero interesado interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada el veinte de enero de dos mil diecisiete por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte, admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándolo bajo el número 1777/2017. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad3.


  1. En acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la...

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