Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1478/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 355/2016))
Número de expediente1478/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1478/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: Universidad don vasco, aSOCIACIÓN CIVIL, POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1478/2017, promovido por Celso Estrada Gutiérrez y J.C.C.P., promoviendo en su carácter de apoderados de la Universidad Don Vasco, Asociación Civil, en contra del acuerdo P. de diez de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


María Concepción Moreno Arango, demandó en la vía ordinaria civil a Universidad Don Vasco, Asociación Civil, diversas prestaciones, consistentes en: a) la reivindicación del resto de una fracción de terreno, ubicado en el fraccionamiento “**********”, situado al pie del **********, actualmente con el número mil cien (**********) del entronque de la carretera Uruapan-Pátzcuaro y que tiene una superficie de **********; b) la declaración a través de sentencia definitiva, de que es propietaria del inmueble; c) la entrega real y material del bien raíz de mérito con sus frutos, accesorios y mejoras, desde el momento en que entraron en posesión del bien; d) el pago de los frutos producidos por la cosa; e) el pago de los daños ocasionados; y f) el pago de gastos y costas de la instancia.


Conoció del asunto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, quien lo radicó bajo el número **********.


En auto de veinticinco de abril de dos mil siete, se tuvo a la parte actora y otro de los reconvenidos en juicio, planteando recusación sin expresión de causa al Juzgado Tercero Civil citado, por lo que éste se inhibió de seguir conociendo del asunto y ordenó remitir los autos originales a la oficialía de partes y turno del Poder Judicial del Estado, mismo que fue turnado al J. Primero de Primera Instancia Civil de la citada localidad, el cual, por auto de once de mayo siguiente, se avocó al conocimiento del asunto bajo el registro **********.


Durante la tramitación del juicio, el uno de octubre de dos mil trece, el juez de origen tuvo por abandonada la instancia y decretó la caducidad.


Inconforme con dicha determinación, Universidad Don Vasco, Asociación Civil, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revocación, el cual, el veinte de octubre de dos mil catorce, se declaró improcedente, por infundado.

SEGUNDO. Demanda de A.I.. Al no estar de acuerdo con lo anterior, F.J.T., C.E.G. y J.C.C.P., Apoderados de la Universidad Don Vasco, Asociación Civil, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal,1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan del Estado de Michoacán de O..


Acto reclamado:


La resolución de veinte de octubre de dos mil catorce, dictada por la responsable en el Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, el cual, por acuerdo de su titular de dos de diciembre de dos mil catorce,2 lo admitió y registró bajo el número 765/2014 y tuvo con el carácter de terceros interesados a **********, al Notario Público Número ********** de esa ciudad y al **********.

Previo el trámite de ley respectivo, el veinte de febrero de dos mil quince, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y el veinticinco de marzo siguiente, emitió la sentencia respectiva,3 en el sentido de conceder el amparo solicitado a fin de que la autoridad responsable, realizara lo siguiente:


“…a) Se deje insubsistente la interlocutoria reclamada en esta instancia constitucional;

b) Emita otra, en la que dicha autoridad dé respuesta puntual a todos y cada uno de los argumentos que fueron propuestos en el escrito de agravios relativo al recurso de revocación hecho valer en contra del auto de uno de octubre de dos mil catorce; y,

c) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda de manera fundada y motivada.

…”.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del Recurso de Revisión. No conforme con esa resolución, la tercera interesada, **********, por conducto de su autorizado, promovió recurso de revisión.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de veintiuno de abril de dos mil quince,4 lo resolvió declarando insubsistente la sentencia recurrida y ordenó se tramitara el asunto como amparo directo, por lo que ordenó se remitieran los autos a la Secretaría de Acuerdos a fin de que diera el trámite que legalmente le correspondía.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del Amparo Directo Civil. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, quien por auto de su Presidente de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,5 lo admitió y registró bajo el número **********.


Una vez agotado el trámite de ley, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete,6 el citado órgano colegiado, lo resolvió concediendo el amparo solicitado, bajo los siguientes efectos:


“…Precisado lo anterior, debe decirse que el J. responsable, al resolver el recurso de revocación hecho valer contra el auto de uno de octubre de dos mil trece, que decretó la caducidad de la instancia, no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad en comento.


Por tal motivo, lo procedente es conceder a la asociación quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que el J. Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial en Uruapan, Michoacán, deje insubsistente la interlocutoria reclamada y emita una nueva, en la que dé respuesta puntual a todos y cada uno de los argumentos que fueron propuestos en el escrito de agravios relativo al recurso de revocación hecho valer en contra del auto de uno de octubre de dos mil catorce, en específico, los antes descritos, tomando en cuenta las pruebas documentales aportadas por la impetrante a que se hace alusión en el presente considerando y, con plenitud de jurisdicción, determine si los motivos que en ellos se exponen, constituyen o no una causa de fuerza mayor que obstaculice la prosecución del procedimiento.

…”.


SEXTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, el J. responsable mediante oficio número **********, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete,7 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de diez de agosto siguiente,8 el órgano colegiado la declaró cumplida al advertir que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


SÉPTIMO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de sus apoderados, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de uno de septiembre de dos mil diecisiete,9 el Tribunal Colegiado del conocimiento lo tuvo por recibido y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


OCTAVO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 1478/2017; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Posteriormente, con el acuerdo de veinte de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR