Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2009 (AMPARO DIRECTO 6/2008)

Sentido del falloÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa, en contra de las sentencias reclamadas, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.
Número de expediente6/2008
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 755/2007))
Fecha06 Enero 2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO CIVIL 6/2008, RELACIONADO CON LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2008-PS

AMPARO DIRECTO CIVIL 6/2008.

AMPARO DIRECTO civil 6/2008, RELACIONADO CON LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2008-PS.


QUEJOSO: *****************************.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil nueve.


VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo directo 6/2008, relacionado con la facultad de atracción 3/2008-PS, promovido por ******************************************, por su propio derecho, contra actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por estimarlos violatorios de los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,


Vo. Bo.


R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común Civil - Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ************************************** demandó, en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones:

1.- La rectificación de su acta de nacimiento en lo relativo a la mención registral de nombre, a fin de cambiar su nombre de *************************************** por el de ************************************, con la finalidad de adecuar su acta a la realidad social y jurídica; 2.- La rectificación de su acta de nacimiento en lo relativo a la mención registral del sexo masculino por el de femenino, a fin de adecuar su acta a la realidad social y jurídica; 3.- Ad cautelam, solicita se ordene al C. Director del Registro Civil, una vez que haga las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento de la suscrita, en términos del artículo 138 del Código Civil, no se publique, ni expida, constancia alguna que revele el origen de la condición de la persona, salvo providencia dictada en el juicio y se levante una nueva acta, atendiendo al derecho de privacidad de la persona, en razón de los derechos de la personalidad consagrados en la Carta Magna, toda vez que compete a la esfera privada del ser humano revelar tal condición, aunado a que, en ningún momento, se lesionan derechos de terceros y, de igual forma, atendiendo al principio que rige en derecho civil, que señala que todo lo no prohibido está permitido. Esta petición obedece a que, en nuestra legislación, en términos de los artículos 86 y 87 del Código Civil para el Distrito Federal y 66 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, dentro de las actas de adopción, se reserva la publicación de la anotación correspondiente, levantando otra acta, como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos. Este razonamiento atiende al derecho de privacidad que tiene la persona adoptada, de que terceros no conozcan su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. En atención a esta similitud de supuestos jurídicos, solicita se aplique el principio de analogía, para la aplicación del presente caso, toda vez que impera el principio de privacidad consagrado en nuestra Carta Magna y reflejado dentro de los derechos de la personalidad, en ejercicio de su pleno desarrollo; 4.- En defecto de lo solicitado en la prestación marcada con el número 3 (tres), solicita se realice la inscripción correspondiente, en términos del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal; 6.- Al otorgar la rectificación de acta, solicita, en términos del artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, determine los alcances de esta sentencia, en relación con la modificación del estado civil de la persona, en razón del ejercicio de sus derechos civiles vinculados con su sexualidad; fundándose, para ello, en los hechos que dejó narrados en su escrito mencionado y en los preceptos de derecho que estimó aplicables.


SEGUNDO.- Por razón de turno, correspondió conocer del juicio al Juzgado Décimo de lo F. en el Distrito Federal, el que admitió a trámite la demanda el veintidós de septiembre de dos mil cinco y, seguidos los trámites legales, dictó sentencia el doce de junio de dos mil siete, en la que determinó que la parte actora había probado parcialmente su acción, ordenando a la parte demandada rectificar el acta de nacimiento del actor y asentar, mediante una anotación marginal en los renglones correspondientes, como nombre del registrado, el de ****************************************** y, como sexo, el femenino. Sin embargo, consideró improcedente la petición de la parte actora, relativa a que no se publicara, ni expidiera, constancia alguna que revelara la condición de su persona y se levantara una nueva acta, agregando que los alcances de su resolución eran únicamente los de ajustar el nombre y el sexo de la parte actora a la realidad jurídica y social, sin que ello implicara cambio de filiación.


TERCERO.- Ante dicha resolución, la ahora quejosa, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el catorce de junio de dos mil siete, solicitó una aclaración de la sentencia, por estimar confuso que la resolución ordenara la rectificación del acta únicamente “para ajustar el nombre y sexo de la parte actora a la auténtica realidad jurídica y social en que se desenvuelve, sin que ello implique cambio de filiación.” La actora denunció la falta de certeza respecto de los alcances de la sentencia, los cuales tenían incidencia en el ejercicio de los derechos civiles vinculados con su sexualidad (por ejemplo, el de contraer matrimonio).


Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil siete, el Juez de la causa, sostuvo que no había lugar a hacer la aclaración solicitada, toda vez que los alcances de la resolución no implicaban cambio de filiación, ni le facultaban para contraer matrimonio. La rectificación del nombre y del sexo sería plasmada en los renglones correspondientes de su acta de nacimiento, pero sin desconocer que su sexo de origen era el masculino.


CUARTO.- Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y su aclaración, de fechas doce y veintidós de junio del año señalado, de los que correspondió conocer a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, asignándoseles los números de toca 1942/2007 y 2255/2007, la que dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil siete, en el sentido de confirmar la sentencia definitiva y modificar el auto aclaratorio. Dicha modificación consistió en afirmar que la resolución no implicaba, en modo alguno, una restricción a los derechos civiles del promovente, de conformidad con los artículos 24 y 647 del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales, al ser mayor de edad, le permiten disponer libremente de sus bienes y de su persona, añadiendo que no había lugar a determinar la posibilidad del actor de contraer matrimonio, por ser una cuestión ajena a la litis y, por lo tanto, imposible de aclarar.


QUINTO.- En contra de dichas resoluciones, la parte quejosa promovió amparo directo, el nueve de noviembre de dos mil siete, ante la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por considerar que las mismas violaban los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De dicho amparo correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que ordenó su registro bajo el número 755/2007. El quejoso señaló como autoridades responsables y como actos reclamados, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Ordenadora: Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


2. Ejecutora: Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


De la Ordenadora:


  1. La resolución de dieciséis de octubre de dos mil siete, dictada dentro de los autos del toca 1942/2007, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por ************************************ en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el doce de junio del año dos mil siete, en el juicio ordinario civil de rectificación de acta seguido por ************************************* en contra del Director del Registro Civil del Distrito Federal, en el expediente 1188/2005.


  1. La resolución de dieciséis de octubre de dos mil siete, dictada dentro de los autos del toca 2255/2007, que resolvió el recurso de apelación que interpuso ************************************* en contra del auto aclaratorio de la sentencia dictado por el Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veintidós de junio del año dos mil siete, en el juicio ordinario civil de rectificación de acta seguido por...

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