Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 883/2012))
Número de expediente912/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

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AMPARO DIRECTO EN

REVISIÓN 912/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2013

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO.



PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.

Vo. Bo.:

V I S T O S, los autos para fallar el amparo directo en revisión 912/2013, interpuesto por ********** y otro, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo número **********; y,


Cotejó:

R E S U L T A N D O :

  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe un trato desigual y discriminatorio en la Ley de Aviación Civil, en relación con la solicitud de indemnización por responsabilidad civil.

  2. PRIMERO. Antecedentes del caso. Para una mejor comprensión del asunto, se hace necesario narrar, brevemente, los hechos que dieron origen a los actos impugnados.

El veinticinco de marzo de dos mil seis, aproximadamente a las nueve horas, ********** y ********** abordaron el helicóptero marca **********., modelo **********, 2005, color gris oscuro, matrícula ********** y número de serie **********, propiedad de la arrendadora financiera ********** y operado por **********.

El dispositivo aéreo antes mencionado, se desplomó unos momentos después del despegue, en la Calle ********** y Cerrada **********, colonia **********, delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal.

Como consecuencia del accidente aéreo, los ahora recurrentes fueron ingresados de emergencia en el Hospital **********, en donde estuvieron internados varios días y, una vez dados de alta de ese centro hospitalario, continuaron con tratamiento médico y psicológico.

El once de marzo de dos mil ocho, ********** y **********, a través de su apoderado **********, demandaron en la vía ordinaria civil, de **********; **********; y, **********, las prestaciones siguientes:

A) La indemnización en dinero por concepto de reparación del daño material a que se refieren los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil Federal y demás leyes federales, que les fue causado a mis mandantes por cada uno de los demandados, como consecuencia de los actos ilícitos que se les imputan en los hechos de esta demanda y como consecuencia del accidente aéreo que sufrieron.

B) La indemnización en dinero por concepto de reparación del daño moral a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil Federal y demás leyes federales, que les fue causado a mis mandantes por cada uno de los demandados como consecuencia de los actos ilícitos que se les imputan en los hechos de esta demanda y como consecuencia del accidente aéreo que sufrieron.

C) El pago de los perjuicios causados a cada uno de mis mandantes con motivo de los actos ilícitos que se les imputan en los hechos de esta demanda y como consecuencia del accidente aéreo que sufrieron, prestación que será cuantificada en ejecución de sentencia.

D) Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio”.

De dicho juicio conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Civil, quien el treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictó sentencia con los resolutivos siguientes:

PRIMERO. […]

SEGUNDO. Se absuelve a los codemandados **********; **********, y **********, de las prestaciones que les fueron reclamadas en el presente juicio, exclusivamente por lo que respecta a la indemnización por concepto de daño patrimonial, derivada de responsabilidad contractual.

TERCERO. El presente fallo no le para perjuicios a la tercera llamada al juicio **********.

CUARTO. Se condena a los codemandados **********; **********, y **********, a pagar de manera solidaria al actor **********, exclusivamente la cantidad de $********** (**********), por concepto del daño patrimonial derivado de responsabilidad extracontractual, sufrido por el accionante de referencia, lo que deberán hacer dentro del término de cinco días, contados a partir de que la presente resolución sea ejecutable.

QUINTO. Se absuelve a los codemandados **********; **********, y **********, del pago de los perjuicios reclamados por los actores **********, y **********, derivados de responsabilidad extracontractual, en términos del considerando sexto.

SEXTO. Se condena a los codemandados **********; **********, y **********, a indemnizar a los actores por el daño moral derivado de responsabilidad extracontractual que sufrieron, reservándose la determinación de su cuantía para el procedimiento de ejecución de sentencia, en términos del considerando séptimo.

SÉPTIMO. […]”

– Inconforme con la decisión del juez de Distrito, el trece de mayo de dos mil doce, las codemandadas en el juicio ordinario civil, interpusieron recurso de apelación, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien registró el expediente ********** (y sus acumulados ********** y **********) y, una vez seguidos los trámites, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida.

  1. SEGUNDO. Promoción y trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ********** y **********, por conducto de su apoderado, presentaron demanda de amparo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

III. Autoridades Responsables: El Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

IV. Acto Reclamado: La ilegal sentencia de 31 de octubre de 2012 […]”.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. ordenó su registro bajo el número D.C. **********; posteriormente la admitió a trámite mediante proveído de tres de enero de dos mil trece y otorgó al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.

  2. El ocho de febrero de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.

  3. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la negativa de amparo, el ocho de marzo de dos mil trece, los quejosos, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  4. Por auto de once de marzo de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 912/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, por corresponder a su especialidad. Lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  6. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  7. QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se turnaran los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.

CONSIDERANDO:

  1. PRIMERO. Competencia. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece3, toda vez que el recurso deriva de un juicio de garantías iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esa normatividad (se precisa que toda referencia en este fallo a la Ley de Amparo debe entenderse hecha en los términos indicados), en relación con los diversos 11, fracción V, y 21, fracciones III, inciso a), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente...

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