Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1442/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. ENVÍENSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1442/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JUICIO ORDINARIO CIVIL 326/2014),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JUICIO ORDINARIO CIVIL 243/2015))
Fecha13 Julio 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1442/2015.


RecuRSO DE RECLAMACIÓN 1442/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, en su carácter de apoderado de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

2. El Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.1


ACTO RECLAMADO:

(…) a) Se reclama del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito la sentencia de 31 de julio del 2014 dictada en el toca de apelación **********que resolvió el recurso de apelación interpuesto por mis representadas en contra del auto de 14 de mayo del 2014, dictado en los autos del juicio ordinario civil federal promovido por mis representadas en contra del **********, radicado ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el expediente **********.

b) Se reclama del Juez (sic) Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal cualquier acto, auto, proveído, resolución o mandamiento por el que pretenda dar ejecución o cumplimiento a la sentencia de 31 de julio del 2014 dictada en el toca de apelación **********que resolvió el recurso de apelación interpuesto por mis representadas en contra del auto de 14 de mayo del 2014, dictado en los autos del juicio ordinario civil federal promovido por mis representadas en contra del **********, radicado ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el expediente **********

Se manifiesta a su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que la sentencia de 31 de julio del 2014 que constituye el acto reclamado, fue notificada a mis representadas el 1 de agosto del 2014, por lo que la presente demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo. (…)”.2


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió el amparo directo y lo registró con el número **********.


El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dejó sin efectos la resolución reclamada y, dictó una nueva el once de noviembre de dos mil catorce3.


CUARTO. Recibida la resolución del Tribunal Unitario de Circuito, el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió la demanda civil y ordenó que se notificara al ********** como parte demandada.


El **********por escrito de diecisiete de marzo de dos mil quince, presentado ante la Oficialía de Partes Común 39 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, interpuso una excepción de incompetencia por inhibitoria al considerar que existía relación entre las prestaciones reclamadas en el juicio ordinario civil federal tramitado ante el Juzgado Décimo de Distrito bajo el expediente **********y el diverso juicio ordinario civil **********, tramitado ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.


El Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del juicio ordinario civil **********, mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil quince, ordenó girar oficio al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal a efecto de que, de no existir inconveniente legal alguno, remitiera las constancias del juicio ordinario civil **********.


QUINTO. Por auto de veintiuno de abril de dos mil quince, el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ordenó informarle al Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal que se encontraba jurídicamente imposibilitado para remitir los autos del juicio ordinario civil **********, toda vez que en cumplimiento a lo resuelto el once de noviembre de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito en el recurso de apelación **********, por proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince ordenó darle trámite al juicio ordinario civil **********; lo anterior en cumplimiento a la sentencia de amparo **********, emitida por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. En consecuencia, el veintiocho de abril de dos mil quince, el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal ordenó remitir las constancias respectivas a su tribunal de alzada a efecto de que resolviera la incompetencia planteada.


Por resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, determinó que al existir un conflicto competencial entre el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, lo procedente era remitirlo a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Por proveído de quince de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que era notoriamente improcedente el conflicto competencial formulado por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, ya que la cuestión jurídica planteada ya había sido resuelta en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


OCTAVO. Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cuatro de noviembre de dos mil quince, el Director General de Servicios Legales en representación del **********, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento del conflicto competencial.


Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1442/2015; turnar el asunto al M.A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente. Para sostener esta conclusión es necesario referirse a la tesis aislada del Tribunal Pleno P. LXVIII/97, cuyos rubro y texto son los siguientes:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia de aquél. Para darle vida a esa facultad del Pleno y no hacerla nugatoria, debe concluirse que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. Sin embargo, tal aseveración no es aplicable cuando la ley que regula el procedimiento de algún asunto de la competencia del Pleno señala expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación. En tal virtud, los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos...

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