Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 725/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 642/2014 ))
Número de expediente725/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 725/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 725/2015

DERIVADO DEl JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosA: **********

TERCERo INTERESADo y rECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejO

SECRETARIA: M.G.A. ortega ortiz

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 725/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho y en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo en contra del acuerdo dictado el veinticinco de mayo de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si efectivamente ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo, el Agente Primero del Ministerio Público Investigador, con sede en Boca del Río, Veracruz, ejerció acción penal contra **********, como probable responsable del delito de despojo cometido en agravio de **********, previsto y sancionado en el artículo 222, fracción I del Código Penal para el Estado de Veracruz.


    1. De la consignación tocó conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, quien la radicó con el número de partida **********.


    1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el siete de abril de dos mil catorce, el juzgado dictó sentencia condenatoria al estimar a la inculpada de mérito penalmente responsable de la comisión del ilícito de despojo.


    1. En desacuerdo con la determinación anterior, ********** y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el toca de apelación registrado con el número **********, y la cual dictó sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida.


    1. Trámite del Juicio de A.. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por medio de su defensor particular, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria de treinta de junio de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********1.


    1. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil catorce admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y tuvo con el carácter de tercero interesado a **********.


    1. Luego, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa para los efectos siguientes2:


lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada a fin de que el tribunal de alzada responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la cual determine que en el caso no se acreditó el delito de despojo ni la plena responsabilidad de la quejosa en su comisión, en términos de lo señalado en la presente ejecutoria; la absuelva del aludido ilícito por el cual se le condenó en el proceso penal del que emana el acto reclamado, sin que haya lugar a decretar su libertad, pues goza de ella, según se advierte de los autos y y del incidente de libertad bajo caución. […]


  1. Lo anterior lo consideró así, ya que de los medios de convicción no advirtió que la quejosa actuara de manera dolosa al desconocer la posesión que ostentaba el tercero interesado del bien inmueble en disputa. Ello, pues ambos son dueños del mismo por virtud de un título de propiedad. En consecuencia, determinó que al no existir dolo por parte de la inculpada le correspondía a un tribunal en materia diversa a la penal resolver el conflicto relacionado con la propiedad del inmueble.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil quince, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dejó insubsistente la resolución emitida el treinta de junio de dos mil catorce.


  1. Posteriormente, remitió copia certificada de nuevo fallo emitido el diecisiete de abril de dos mil quince, con el que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por proveído de veinte de abril de dos mil quince, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la quejosa y al tercero interesado otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera3.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se le concedió a las partes en el juicio de amparo, mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo4.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diez de junio de dos mil quince, **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio 49815.


  1. El veintinueve de junio de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 725/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y envío el asunto a la Sala de su adscripción6.


  1. Finalmente, por acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, el P. de la Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y envío los autos a su ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo fue dictada el veinticinco de mayo de dos mil quince y se notificó por medio de lista al tercero interesado el veintiséis de mayo del mismo año8. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el veintisiete del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días establecido por el artículo 202 de la Ley de A. corrió del veintiocho de mayo al diecisiete de junio de dos mil quince. No cuentan en dicho cómputo los días treinta y treinta y uno de mayo, seis, siete, trece y catorce de junio de dos mil quince, por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos.


  1. Dado que el recurso de inconformidad se presentó el diez de junio de dos mil quince, éste fue interpuesto oportunamente9.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, ya que, lo hace valer ********** en su calidad de tercero interesado en el juicio de amparo directo *******...

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