Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 314/2009 )

Fecha09 Septiembre 2009
Número de expediente 314/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 543/2006, 34/2007, 39/2007, 26/2007 Y 321/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 20/2008), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 234/2009, A.D. 616/2007 Y A.D. 463/2008)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 314/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 314/2009.

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO Y PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: maría antonieta DEL CARMEN torpey

cervantes



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio ********** de trece de julio de dos mil nueve, recibido el once de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre dicho Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el tres de julio de dos mil nueve, el amparo directo ********, promovido por **********, el amparo directo *********, promovido por *********, resuelto el catorce de febrero de dos mil ocho y el amparo directo *********, promovido por **********, resuelto el trece de noviembre del dos mil ocho; y los sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al fallar el veintiocho de marzo de dos mil ocho el amparo directo administrativo *********, promovido por ********* y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al fallar el ocho de febrero de dos mil siete el amparo directo fiscal ********, promovido por *********, el amparo directo fiscal *********, promovido por **********, fallado el veintiuno de febrero de dos mil siete, el amparo directo *********, promovido por ***********, fallado el siete de marzo de dos mil siete, el amparo directo ********** promovido por *********, fallado el dieciséis de abril de dos mil siete y, el amparo directo ********* promovido por ********* fallado el doce de julio de dos mil siete, los cinco últimos dieron origen a la jurisprudencia VI.1º.A. J/42, con el siguiente rubro: “INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO, NO ES UNA NORMA COMPLEJA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 115/2005.”


SEGUNDO. Por auto de doce de agosto de dos mil nueve, el Subecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que por el tema, la competencia para conocer de la denuncia es de la Segunda Sala y, por consiguiente, le remitió el asunto.


TERCERO. Por auto de diecisiete siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente con el número contradicción de tesis 314/2009, así como el envío de las copias certificadas de las resoluciones emitidas en los expedientes de su índice a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero del Octavo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


Integrado el expediente, en auto de tres de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia para conocer del asunto; ordenó dar vista al Procurador General de la República a fin de que expusiera su parecer, y turnó los autos a la M.M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. El Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción, mediante oficio *********, emitió pedimento en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis debiendo prevalecer el criterio que estriba en que el Acuerdo número 45175, que establece la competencia territorial del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no constituye una norma compleja.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito que sustenta uno de los criterios entre los que se suscita la posible contradicción.


TERCERO. En relación con la resolución dictada el tres de julio de dos mil nueve en el amparo directo ********, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, sostuvo, en la parte que interesa, lo que a continuación se transcribe:


QUINTO. El análisis de los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, conduce a determinar lo siguiente: (…) Es fundado el concepto de violación que se analiza. --- Lo anterior, porque en el considerando cuarto de la sentencia reclamada, la Sala responsable estimó infundado el segundo concepto de nulidad planteado por la actora aquí quejosa, al razonar de manera substancial, que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada en cuanto a la competencia territorial, porque en la misma se invoca el Acuerdo número 45175 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, con lo cual queda debidamente fundada la competencia territorial de la autoridad emisora, ya que del mismo se advierte que la circunscripción territorial y donde ejercerá sus facultades el Delegado Regional en Durango del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, comprende el Estado de Durango, que es precisamente donde se encuentra el domicilio fiscal de la actora, por lo que la autoridad cumple con la garantía constitucional consagrada en el artículo 16 constitucional, en relación con el 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación. --- Agregó la A quo, que el mencionado Acuerdo número 45175, del Consejo de Administración del Instituto demandado, no es una norma compleja que haga aplicables las jurisprudencias que citó la parte actora, al no ser necesario realizar la transcripción de la parte correspondiente a alguna Delegación Regional o a la Coordinación del Distrito Federal, citando al efecto como apoyo de su consideración en ese sentido, la jurisprudencia J/42, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de rubro: ‘INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO, NO ES UNA NORMA COMPLEJA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.’ --- Ahora bien, contrario a lo así considerado por la Sala Fiscal, y como lo hace valer la parte quejosa, analizada la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos de vivienda de diez de febrero de dos mil ocho, que obra a fojas 10 y 11 del expediente fiscal, se advierte que el Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Durango, al fundar su competencia, lo hizo de la siguiente manera: --- ‘El que suscribe, en ejercicio de sus facultades que le confieren los artículos 23 fracción I, último párrafo, y 30, párrafos primero y segundo, fracciones I, III, V, párrafo segundo, VI y XI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1º, 3º, fracciones I, III, IV, XVI, XVIII y XXIV, 4º, fracción IV, 9º y 5º del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; en relación con el Acuerdo número 45175, emitido por el...

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