Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2008-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 338/2008, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha02 Julio 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente13/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2008-PS.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2008-PS.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

PROMOVENTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.



ministro ponente: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la facultad de atracción 13/2008-PS; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado, ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de **********, defensor particular, promovieron juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Como ordenadora. Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  • Como ejecutora. Director del Centro de Readaptación Social número 14 “El Amate” en el Estado de Chiapas.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva dictada el doce de noviembre de dos mil siete en el toca **********.


Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 2, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 102, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Previo trámites legales, mediante resolución de veinticinco de abril de dos mil ocho, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, determinó plantear ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que ésta ejerza la facultad de atracción prevista en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 182 de la Ley de Amparo.

TERCERO. Recibidos que fueron los autos de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente Ministro Sergio A. Valls Hernández, mediante acuerdo de treinta de abril del año que transcurre, la admitió a trámite y ordenó turnar el expediente a su Ponencia, en virtud de corresponderle por turno a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001 vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, en atención a que a dicho tribunal correspondió conocer de la demanda de amparo respecto de la cual hace la solicitud.


TERCERO. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que, de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y al penúltimo párrafo de la fracción VIII del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su importancia o especial entidad, aquélla estime que debe conocer de tales asuntos, bien de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República.


En esa virtud, la iniciativa propuso entre otras, la reforma del inciso a) de la fracción III del primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII, XI del artículo 107 constitucional, como se lee en lo conducente:


La reforma judicial promovida por el Ejecutivo a mi cargo constituye uno de los mejores logros de la participación ciudadana en la solución de los problemas que confronta nuestra sociedad y de la colaboración respetuosa y comprometida entre los Poderes de la Unión para concretar un avance de trascendencia histórica, para asegurar al pueblo de México la mejor impartición de justicia, que fortalezca la seguridad y confianza en sus instituciones. … --- En la iniciativa de 28 de octubre de 1986 ya citada, anuncié el propósito del Ejecutivo a mi cargo de someter a la consideración del Constituyente Permanente, una iniciativa de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial de la Federación. --- En la exposición de motivos manifesté que había llegado el histórico momento, que constituye una permanente aspiración de nuestra comunidad jurídica, de perfeccionar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de supremo intérprete de la Constitución y de asignar a los tribunales colegiados de circuito el control total de la legalidad en el país, pues con ello se avanza en el fortalecimiento y vigencia del principio de división de Poderes, se consagra nuestro más Alto Tribunal a la salvaguarda de las libertades de los individuos y de la Norma Fundamental, se culmina el proceso de descentralización de la función jurisdiccional federal y se acaba en definitiva con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia. --- Para la preparación del proyecto de reformas constitucionales correspondiente, como lo anuncié en la propia exposición de motivos, consideré oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia que aportara su experiencia y conocimientos, pues el Ejecutivo a mi cargo está convencido de que la colaboración entre los poderes de la Unión, bajo los principios de respeto y compromiso por el bien de México, produce los mejores resultados. Esta convicción ha quedado confirmada, una vez más, en la preparación de esta iniciativa y debe dejarse expreso reconocimiento a los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, por sus valiosas aportaciones en la preparación de la iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente. --- La presente iniciativa respeta y ratifica todos los principios que rigen a nuestro juicio de amparo, por haber probado su eficacia como medio de defensa para mantener incólume la supremacía de la Constitución y el respeto y exacto cumplimiento del orden jurídico nacional; el juicio de amparo constituye la más perfecta salvaguarda de los derechos y libertades del individuo frente a la eventual actuación ilícita o extralimitada de cualquier autoridad; el juicio de amparo ha merecido el reconocimiento nacional e internacional como el proceso singular, que mediante un mismo procedimiento y con la misma finalidad, substituye diversos medios parciales que otras legislaciones regulan. ---...

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