Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3332/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2015))
Número de expediente3332/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3332/2016.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3332/2016.

QUEJOSA: **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3332/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de mayo de dos mil quince, ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal del Estado de Michoacán, residente en Morelia, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán; como ordenadora.


  • Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zitácuaro, quien conociera del proceso penal **********, cuyos autos se remitieron al actual Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del mismo Distrito Judicial; como ejecutora.


Acto reclamado:


  • La sentencia pronunciada por la autoridad ordenadora, el nueve de septiembre de dos mil cinco, dentro del toca penal **********, derivado del proceso penal **********, que modificó la sentencia emitida por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán.


SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, refirió los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de quince de junio de dos mil quince, ordenando su registro bajo el número **********.2


En el propio auto, se ponderó que en el acto reclamado se absolvió a los sentenciados del pago de la reparación del daño, por lo que sólo estimó como emplazado, con el carácter de tercero interesado, al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable, y se ordenó hacer del conocimiento de las partes el plazo previsto en el artículo 181 de la Ley de A., para presentar alegatos o promover amparo adhesivo. Además, ordenó emplazar a juicio al Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, actual Jueza Segundo Penal del Primera Instancia del Mismo Distrito Judicial.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos ahí precisados.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.4


Por acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios y las constancias relativas a los autos del juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3332/2016, y lo admitió a trámite al estimar actualizada una cuestión de constitucionalidad relacionada con la interpretación de los artículos 16 y 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal anterior a la reforma de dos mil ocho, relacionada con los temas: “detención en flagrancia. Alcance de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal”; y “Defensa adecuada. Derecho del inculpado de contar con la presencia y asistencia de su abogado, supuesto en que la prueba ilícita no trascendió al resultado del fallo”, temas abordados por el Tribunal Colegiado de Circuito en la sentencia recurrida.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, en esta instancia se reitera el planteamiento de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A.6 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a las partes por lista, el miércoles once de mayo de dos mil dieciséis.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves doce de mayo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de A. aplicable, transcurrió del viernes trece al veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de mayo de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, y ser considerados días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso el martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de...

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