Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 934/2005)

Sentido del fallo
Fecha26 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 365/2005 (RELACIONADO CON EL R.P. 655/2005))),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO "A" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 2611/2004-I-2)
Número de expediente934/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 934/2005

AMPARO EN REVISIÓN 934/2005.

amparo en revisión 934/2005.

quejoso: **********.




ministrO ponente: S.A.V.H..

secretario: enrique luis barraza uribe.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil cinco.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, defensor particular de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de la República.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director General del Diario Oficial de la Federación.

  5. J. Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  6. J. Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  1. La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que hace al artículo 194, fracción VI, inciso 2).


  1. De los Jueces Décimo Tercero y Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se reclama el auto de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, dentro de la causa penal 88/2004, el cual niega al quejoso el beneficio de la libertad provisional que le fue solicitado.


El quejoso invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El quejoso alegó, en síntesis, que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales transgrede las garantías de seguridad jurídica, igualdad, debida administración de justicia y libertad, al crear un catálogo de delitos graves, sin tomar en cuenta que el derecho penal nuestro proviene de un país democrático, ajustado a un orden internacional conforme a sus tratados, ni considerar el principio de presunción de inocencia que consagra la Constitución, ya que sólo deben considerarse graves los delitos cuya libertad provisional cause un riesgo real para la sociedad, pues de otra manera, el proceso penal se convertiría en una auténtica sanción para el indiciado. Del mismo modo, estableció que el legislador ordinario, en el artículo reclamado, indebidamente considera como delito grave a la defraudación fiscal cuando ésta exceda el monto de setecientos cincuenta mil pesos; sin embargo, lo que realmente debe estimarse para considerar grave el ilícito, dijo, es la conducta del individuo y no el resultado patrimonial o cuantía que se obtiene con su comisión, ya que ésta situación haría desproporcional, inequitativa y caprichosa su clasificación, todo ello en contravención al artículo 20, fracción I, de la Ley Suprema.


SEGUNDO. Por auto de diez de noviembre de dos mil cuatro, el Juzgado Cuarto de Distrito “A” de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 2611/2004-I-2, y seguidos los trámites de ley, en audiencia constitucional celebrada el veintiséis del propio mes y año, la J. Décimoprimero de Distrito Itinerante, dictó sentencia, terminándola de engrosar el veintiuno de enero de dos mil cinco, en la que negó el amparo al quejoso.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el tres de febrero de dos mil cinco, y por auto de día siguiente el juzgado del conocimiento remitió los autos y el escrito de agravios al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal en turno para la substanciación del recurso de revisión.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con fecha quince de febrero de dos mil cinco, asumió su competencia y admitió el recurso de revisión, registrándolo bajo el número R.P. 365/2005, dictando resolución el dieciocho de mayo siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías y ordenar la remisión de los autos del mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el recurso de revisión, para que se pronuncie respecto de la constitucionalidad del artículo 194, fracción VI, inciso 2), del Código Federal de Procedimientos Penales.


CUARTO. Por acuerdo de tres de junio de dos mil cinco, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 934/2005. En dicho auto se turnaron los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández. Asimismo ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo.


En fecha veintidós de junio de dos mil cinco, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que en el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento alguno.


Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil cinco, se avocó a esta Primera Sala el conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con fundamento en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio del año dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 194, fracción VI, inciso 2), del Código Federal de Procedimientos Penales, materia que corresponde conocer exclusivamente a esta Primera Sala.


SEGUNDO. En el caso a estudio, y toda vez que el Tribunal Colegiado remitente no resolvió sobre la oportunidad en la presentación del recurso, esta Suprema Corte advierte que el presente medio de impugnación se presentó dentro del término legal, ya que si la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa el martes veinticinco de enero de dos mil cinco, la cual surtió efectos el miércoles veintiséis del mismo mes y año, en tanto que el recurso de revisión se presentó el tres de febrero del citado año, y considerando además que el término de diez días para la interposición del recurso de revisión correspondiente, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., corrió del jueves veintisiete de enero al miércoles nueve de febrero de dos mil cinco, descontándose los días veintinueve y treinta de enero, así como los días cinco y seis de febrero, de conformidad con el artículo 23 de la ley de la materia, resulta entonces indudable, que la presentación del escrito de agravios fue realizada en tiempo.


TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis en el presente asunto son las siguientes:


  1. La J. de Distrito negó el amparo al quejoso al estimar infundado el concepto de violación esgrimido por aquél, debido a que el artículo 194, fracción VI, inciso 2), del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 108, primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, y quinto párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, consideran como delito grave a la defraudación fiscal para todos los efectos legales, al afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad. Lo anterior, en virtud de que el espíritu del legislador fue el de salvaguardar los valores sociales de la colectividad, respecto a la conducta desplegada por el sujeto activo del delito para alcanzar un beneficio mayor, evitando un detrimento al erario federal. Por consiguiente, el delito en cuestión requiere de diversas conductas para su consumación, de tal suerte que si en ellas se presenta una calificativa como las establecidas en el artículo 108, párrafo quinto, incisos a) al e), es indudable que la conducta desplegada en cada una de ellas requiere una mayor maquinación para lograr una cantidad superior al monto ya señalado, por lo que no queda duda que no se valoran situaciones similares con equidad diferente, sino que son dos hipótesis distintas. De ahí que es evidente que no se presenta la falta de equidad que señaló el quejoso, no obstante que éste señale que la libertad provisional no ocasionaría un riesgo a la sociedad, pues es evidente que si el activo del delito siguiera realizando las conductas descritas ocasionaría un detrimento mayor al erario federal y por tanto a la vida del país al impedir que se cumpla con la finalidad del gasto público en la medida que siga defraudando al fisco, lo cual hace ineficaz el argumento empleado.


Del mismo modo, el artículo 194 impugnado tampoco transgrede el principio de presunción de inocencia, pues dicho principio está resguardado de forma implícita con el principio de debido proceso legal (que implica que el inculpado se le debe reconocer el derecho a su libertad y que sólo el Estado puede privarlo del...

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