Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, SE IMPONE A ASESORÍA JURÍDICA Y CORPORATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CIVIL, UNA MULTA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Enero 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-355/2010))
Número de expediente2686/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2010.

QUEJOSA: * * * * * * * * * *.

MINISTRO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de enero de dos mil once.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 2686/2010, derivado del juicio de amparo directo D.C. 355/2010, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se plantea la incorrecta interpretación del artículo 17 de la Constitución Federal, y;



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


La hoy recurrente prestó servicios de asesoría legal a la parte quejosa en relación al cobro de unos servicios realizados por éste al gobierno del Estado de México. Como consecuencia de ello, emitió una factura para el cobro de sus honorarios.


Ante la supuesta falta de pago, la hoy recurrente, promovió medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil a fin de obtener el reconocimiento del adeudo. En dicho procedimiento, la demandada reconoció el adeudo pero no el monto del mismo.


Con los referidos medios preparatorios, la hoy tercero perjudicada, demandó en la vía ejecutiva mercantil de la hoy quejosa el pago de los honorarios pretendidos.


En la contestación de la demanda, la parte quejosa negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las defensas y excepciones que a su derecho convino, entre ellas, la de improcedencia de la vía.


Seguido el juicio por sus trámites legales, la Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en el sentido de determinar procedente la acción intentada, por lo que se condenó a la parte demanda, ahora quejosa, al pago de las prestaciones reclamadas.


Inconforme con el sentido de la resolución antes señalada, la parte demandada interpuso juicio de amparo directo, del cual tocó conocer por razón de turno al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Seguidos los trámites legales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia, otorgó el amparo solicitado y estableció que la vía ejecutiva mercantil era improcedente por tratarse de un asunto de carácter civil; argumentado básicamente que el origen de la deuda entre las partes derivó de un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, el cual no debe tenerse como causa o documento base de la acción de un juicio ejecutivo mercantil, ya que se advirtió de las constancias que integran el juicio que el documento exhibido como base de la acción lo constituyen los medios preparatorios del juicio, las cuales se basaron en una factura, así como en el reconocimiento del adeudo por parte de la demandada.


Así entonces, la resolución mencionada con inmediata antelación es el acto reclamado mediante el presente recurso.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo y su resolución. * * * * * * * * * *. , por conducto de sus representantes legales, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el día doce de mayo de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señaló como autoridad responsable al Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México por la emisión de la sentencia definitiva de quince de abril de dos mil diez dictada en el toca * * * * * * * * * *. .

La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito —titular del órgano jurisdiccional que conoció del asunto—, mediante acuerdo de primero de junio de dos mil diez, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número * * * * * * * * * *. .


Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil diez, en la que concedio el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo, * * * * * * * * * *. , tercero perjudicada en el juicio de garantías, por medio de su representante legal, * * * * * * * * * *. , promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el día dieciséis de noviembre de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, ordenó remitir el recurso hecho valer y los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número de expediente 2686/2010. Asimismo, determinó que el Tribunal Pleno no era competente para conocer de este asunto y lo envío a la Primera Sala para los efectos legales conducentes.


Seguidos los trámites correspondientes, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dictó el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, en términos del cual, esta Primera Sala, admitió el recurso, se avocó al conocimiento del mismo y designó como Ponente al Ministro J.R.C.D.; y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto en materia civil que es de la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer fue interpuesto en tiempo tal y como se verá enseguida.

La sentencia que recayó al juicio de amparo le fue notificada al ahora recurrente por medio de lista el día veintiocho de octubre de dos mil diez, y surtió efectos el día veintinueve de octubre siguiente, por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió, en el presente caso, del tres de noviembre al diecisiete de noviembre de dos mil diez, toda vez que no se cuentan como parte del plazo correspondiente los días primero y segundo del mes de noviembre de dos mil diez por ser no laborales en términos de la Circular 23/2010 del Consejo de la Judicatura Federal, así como los días treinta y treinta y uno de octubre y los días seis, siete, trece, catorce y quince de noviembre, todos de dos mil diez, por ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.

En consecuencia, si el recurso de revisión fue interpuesto el dieciséis de noviembre de dos mil diez, como se aprecia en la foja 2 del presente toca, se concluye que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Dado el sentido de la presente resolución, se hace innecesario hacer referencia alguna tanto a las consideraciones de la sentencia recurrida como a los agravios planteados por la parte tercero perjudicada, hoy recurrente.

CUARTO. Estudio del asunto. El presente recurso resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse por las razones que se exponen a continuación.


De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se llega a la conclusión de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR