Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 903/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-32/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-255/2015))
Número de expediente903/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 903/2015




AMPARO EN REVISIÓN 903/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE:**********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 903/2015.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito, **********, por conducto de su Defensora Pública Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que en seguida se enuncian:

"III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. --- S. como autoridad responsable a la C. Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con domicilio en avenida Olas Altas, número 1300, edificio central, de la colonia Centro, de esta ciudad. --- IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA. --- La resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictada por la C. Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el toca penal número **********, mediante la cual confirma la interlocutoria de data veinte de marzo de dos mil catorce, emitida por el C. Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, dentro del cuaderno auxiliar incidental número **********y su acumulado **********; resolución de alzada en la que se declaró procedente pero infundado el procedimiento de ejecución promovido por el sentenciado **********, tendiente a demostrar los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria”.

  1. En la demanda de amparo, el quejoso señaló como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 17, 18, 24 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, se ordenó formar expediente y registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 23 a 25 del expediente de amparo).

  3. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites, el veinte de junio de dos mil catorce, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia respectiva, la cual se terminó de engrosar el treinta del mes y año en cita (fojas 55 a 85 del expediente de amparo), la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta resolución”.

  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la citada resolución, la Defensora Pública Federal del quejoso interpuso recurso de revisión; y por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, el Magistrado del conocimiento lo remitió al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en turno (foja 117 del expediente de amparo).

  2. QUINTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien originalmente conoció del asunto, mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión (foja 244 del expediente de amparo). Posteriormente, correspondió conocer del recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, cuyo P., en acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número de toca **********. En sesión de treinta de octubre del citado año, el aludido tribunal dictó la resolución correspondiente (fojas 253 a 264 del expediente de amparo), en la que concluyó:

PRIMERO. Se revoca la sentencia sujeta a revisión. --- SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, por conducto de su defensor público, por los motivos y para los efectos que se indican en el último considerando de esta ejecutoria".

  1. Cabe precisar que en la referida resolución se ordenó reponer el procedimiento a partir de la audiencia constitucional y dejar insubsistente lo actuado a partir de aquella, asimismo se ordenó prevenir al quejoso para el efecto de que aclarara si señalaba o no como autoridades responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, mismo que tildó de inconstitucional en sus conceptos de violación.

  2. SEXTO. Reposición del procedimiento y nueva sentencia. Al desahogar la prevención en comento, el quejoso señaló como autoridades responsables que intervinieron en el proceso legislativo de creación del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, así como al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (fojas 275 a 294 del juicio de amparo).

  3. El Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito celebró la audiencia constitucional el nueve de marzo de dos mil quince y dictó la sentencia respectiva, la cual se terminó de engrosar el doce siguiente (fojas 366 a 416 del expediente de amparo), la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta resolución”.

  1. SÉPTIMO. Recurso de revisión. En contra de la citada resolución, la Defensora Pública Federal del quejoso interpuso recurso de revisión; y por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Magistrado del conocimiento lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito (foja 456 del expediente de amparo).

  2. OCTAVO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, admitió el recurso de revisión interpuesto registrándolo con el número de toca **********. Posteriormente, en sesión de dos de julio del citado año, el aludido tribunal dictó la resolución correspondiente (fojas 84 a 93 del toca **********), en la que concluyó:

PRIMERO. Este Tribunal Colegiado estima carecer de competencia legal para conocer del presente recurso. --- SEGUNDO. Remítanse a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Toca en Revisión **********de la estadística de este Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito; los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito; el toca de apelación **********de la estadística del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito; así como los autos del Incidente no Especificado del Libertad Anticipada **********, índice del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, todos con residencia en esta ciudad, para los efectos legales conducentes”.

  1. NOVENO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el tres de agosto de dos mil quince, se ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 903/2015; asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión; turnar el expediente, para su estudio, a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala; y enviar los autos a ésta (fojas 37 a 39 del toca en que se actúa).

  2. DÉCIMO. Radicación en Sala. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos de la presente revisión e indicó que dicha Sala se avocaba al conocimiento y resolución del asunto (fojas 78 y 79 del toca en que se actúa).

  3. DÉCIMO PRIMERO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de que en la materia de la revisión, se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo solicitado (fojas 65 a 77 del toca en que se actúa).

  4. DÉCIMO SEGUNDO. Returno del asunto. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, en atención al oficio número SGA/MFEN/3/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, ordenó returnar los autos a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo (foja 83 del toca en que se actúa).

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO....

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