Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2716/2011)

Sentido del fallo07/03/2012 SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ EL AMPARO.
Fecha07 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 447/2011))
Número de expediente2716/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2716/2011

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2716/2011

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: mireya meléndez almaraz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil doce.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2716/2011, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, contra la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil once por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo civil 447/2011.


I. ANTECEDENTES.


  1. En las constancias de autos se advierte que ********** y la institución bancaria **********, **********, **********, ********** (**********) el treinta de noviembre de dos mil seis, celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, por la cantidad de ********** (**********) que consta en escritura pública. En la misma fecha la acreditada ejerció el crédito otorgado en una sola ministración.



  1. Ante el incumplimiento de **********, el diecisiete de junio de dos mil diez, los apoderados de ********** presentaron un escrito ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, mediante el cual demandaron en la vía extraordinaria civil hipotecaria, la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, y el pago de diversas cantidades.



  1. En relación de hechos, la actora describió como se desarrollaría el crédito de acuerdo a las obligaciones adquiridas por ambas partes.



  1. El J. Séptimo del Ramo del Ramo Civil de San Luis Potosí, a quien correspondió su conocimiento, ordenó su registro como juicio extraordinario civil hipotecario **********.


  1. El juez de la causa dictó la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil once, en la que acogió las pretensiones de la actora.


  1. La demandada interpuso recurso de apelación, mismo que confirmó la sentencia recurrida.


  1. En contra de la resolución de segundo grado que se radicó con el número 447/2011 ante el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, ********** promovió el juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Ésta se formuló mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito de San Luis Potosí, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de San Luis Potosí.


  • J. Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí.


ACTOS RECLAMADOS:

  • Sentencia definitiva dictada en el toca ********** formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil once que resuelve el juicio extraordinario civil hipotecario número **********.

  1. En la demanda de amparo, la quejosa precisa que se transgredió en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El conocimiento de la demanda de garantías correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en donde se admitió por auto de ocho de junio de dos mil once, se registró con el número de expediente 447/2011, se tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación. Finalmente, por sentencia de seis de octubre de dos mil once, el Tribunal Colegiado desestimó, por infundados e inoperantes los conceptos de violación: negó el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el veintiocho de octubre de dos mil once ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiado del Noveno Circuito.


  1. El nueve de noviembre de dos mil once, mediante oficio 11744, el Magistrado presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de quince de noviembre posterior, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 2716/2011. Señaló que el recurso se hacía valer contra el fallo que analizó la inconstitucionalidad de los artículos 481.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí y 161 de la Ley de Amparo y ordenó su remisión a la Primera Sala al considerar que se trata de un asunto de su especialidad.


  1. El veintidós de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó auto de avocación y ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


16. La interposición del recurso fue oportuna, en virtud de que la sentencia impugnada se notificó por medio de lista del trece de octubre de dos mil once, surtió efectos el día siguiente, de manera que el plazo de diez días para la presentación del escrito de agravios feneció el veintiocho siguiente, fecha en que se interpuso el medio de impugnación.


IV. DESISTIMIENTO



17. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, **********, se desistió del recurso interpuesto en el juicio de garantías 447/2011, en los términos que se reproducen a continuación:


“**********, personalidad que se encuentra debidamente acreditada y reconocida en el presente juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco Y;


E X P O N G O:


Que en virtud de que la parte Actora en el Juicio Extraordinario Civil Radicado en el Juzgado Séptimo del Ramo Civil de esta ciudad Capital, bajo el número **********, ********** por conducto de su Apoderado Legal el Señor Licenciado ...

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