Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 843/2006 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Número de expediente 843/2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-72/2006), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 167/2005)
Fecha21 Febrero 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 843/2006

AMPARO EN REVISIÓN 843/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 843/2006.

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA De capital variable Y OTRAS.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIOs: verÓnica nava ramírez.

CARMEN VERGARA LÓPEZ.

rolando javier garcía martínez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil siete.


Vo.Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) El H. Congreso de la Unión integrado por:

- La H. Cámara de Diputados.

- La H. Cámara de Senadores.


b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El C. Secretario de Gobernación.


d) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS.


1) Del H. Congreso de la Unión, se reclama.


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre del mismo año. Específicamente mi mandante reclama el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta de dicho Decreto, mediante el cual se limita la deducción de los intereses a cargo de los contribuyentes, que se deriven de las deudas que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas, así como de los que se deriven de préstamos otorgados por partes independientes residentes en el extranjero cuando el contribuyente cuente con partes relacionadas, si exceden tres veces su capital contable. Dicha disposición establece lo siguiente: (se transcribe).


b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre del mismo año. Específicamente mi mandante reclama la fracción III de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Artículo Tercero del Decreto que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2005, en el que textualmente se señala lo siguiente: (se transcribe).


2) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la promulgación del Decreto Legislativo citado en el numeral 1, incisos a) y b) anteriores, mismo que se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2004.


3) D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto Legislativo citado en el numeral 1 anterior, mismo que se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2004.


4) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto citado en el numeral 1 anterior, mismo que se llevó a cabo el día 1º de diciembre de 2004.”.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, por acuerdo de quince de febrero del año dos mil cinco la admitió y registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de octubre del año dos mil cinco; en la que dictó sentencia respectiva cuyo engrosé se realizó el cinco de enero del año dos mil seis, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías **********, en relación con los actos y las autoridades señalados en el resultando primero de este fallo, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.”


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos; mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil seis, el cual fue remitido en razón de turno al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondido conocer del asunto y mediante proveído de su Presidente de fecha tres de febrero del año dos mil seis, lo admitió y registro bajo el expediente R.A. **********.


Asimismo, mediante escrito presentado el trece de febrero del año dos mil seis, la D.d.P. de la República en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual mediante auto de catorce de febrero del año dos mil seis se admitió por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Previos los trámites de ley, el veintinueve de marzo del año dos mil seis, en sesión plenaria dictó sentencia en la cual resolvió:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida, en la competencia reservada a este Tribunal. - - -


SEGUNDO. No SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución, en cuanto

a los artículos 32, fracción XXVI, y Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en dos mil cinco. - -


TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del presente asunto, y se le remiten estos autos y los del juicio de amparo p-**********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar”.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo del día diecinueve de abril del año dos mil seis, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número A.R. 843/2006; no así respecto de la adhesión al recurso de revisión principal que formuló la D.d.P. de la República, autoridad responsable en el juicio de amparo, toda vez que de autos advirtió que el Tribunal Colegiado del conocimiento agotó su estudio, asimismo ordenó turnar los autos al señor Ministro Juan Díaz Romero.



Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los proveídos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala para su resolución, y se ordenó la devolución de los autos al Señor Ministro José Fernando Franco Salas para la elaboración del proyecto relativo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Quinto, fracción I, inciso A), y Décimo Primero, fracciones II y III, del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de junio del dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en que aun cuando subsiste el tema de inconstitucionalidad planteado, esto es, del artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año dos mil cinco, se considera innecesaria la intervención del Tribunal P. ya que existen criterios que orientan el sentido del fallo.


SEGUNDO.- Carece de sentido pronunciarse respecto a la oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesiva, en virtud de que en los considerandos primero y segundo de la sentencia dictada en el toca R.A.-********** -foja 170-, el órgano colegiado se ocupó del punto, estimando que dichos medios de impugnación se interpusieron dentro de los términos de cinco y diez días hábiles a que se refieren los artículos 83 y 86...

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