Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1997/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 325/2015))
Número de expediente1997/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1997/2016


amparo DIRECTO en revisión 1997/2016

quejosOS Y RECURRENTES: ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE ********** Y ********** AMBAS DE APELLIDOS **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1997/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. ANTECEDENTES:

  1. Juicio Ordinario Civil **********. Bajo el índice del Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, ********** y ********** ambos por su propio derecho y en representación de ********** ambas de apellidos ********** demandaron, en la vía ordinaria civil, de ********** las siguientes prestaciones:


  1. La restitución de las áreas comunes existentes en el piso **********, del condominio ubicado en calle **********, colonia **********, D.B.J., Distrito Federal, C.P. **********, a su estado original, como techo y azotea de uso general como se aprobó en la licencia de construcción ********** de dicho condominio expedida por la Delegación B.J., como se observa en el plano aprobado que forma parte de la licencia de construcción y de la escritura constitutiva del condominio;


  1. La demolición de las obras realizadas en el área común en el mismo piso de mencionado condominio, las cuales se realizaron en violación a la escritura constitutiva del condominio al plano aprobado y al oficio de uso y ocupación del inmueble de fecha **********.


  1. La restitución de tres lugares del estacionamiento ubicados en planta baja;


  1. La restitución del cuarto para el conserje ubicado en el primer piso;


  1. La abstención de ejecutar construcciones de cualquier tipo en el condominio; y


  1. El pago de gastos y costas.


    1. Contestación a la demanda. El once de abril de dos mil catorce, **********, por derecho propio produjo su contestación oponiéndose a las prestaciones reclamadas, haciendo valer las defensas y excepciones que estimó procedentes.


    1. Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites procesales, el catorce de enero de dos mil quince, el J. dictó sentencia en la que declaró que si bien los actores acreditan ser propietarias del departamento en condominio número **********, es decir, son condóminos, no obstante, con tal personalidad carecen de legitimación en el juicio intentado en contra de **********, ello con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal1 y la tesis jurisprudencial de rubro y texto: “CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASAMBLEA PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN CONTRA DE LOS CONDÓMINOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN XIX, DE LA ANTERIOR LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 27 DE ENERO DE 2011, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL).”2

  1. Recurso de apelación **********. En contra de la resolución anterior, los actores en el juicio de origen, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; ********** y en sentencia de siete de abril de dos mil quince, confirmó la resolución recurrida y condenó a la parte actora al pago de costas en ambas instancias.3

SEGUNDO. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, ********** y ********** ambos por su propio derecho y en representación de ********** ambas de apellidos ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como acto reclamado la sentencia de siete de abril de dos mil quince dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesada a**********.4


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente D.C. **********5 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.6


TERCERO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Interposición del recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto de once de abril del año en curso, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis se registró el recurso de revisión con el número 1997/2016. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.8


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de treinta de mayo de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de una tercería excluyente de dominio derivada de un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada personalmente a la parte quejosa el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,10 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes dieciocho del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veintiocho de marzo al viernes ocho de abril de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo, así como, el dos y tres de abril del año en curso, en virtud de que conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son inhábiles por ser sábados y domingos, así como los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, por haberse declarado inhábiles de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el siete de abril de dos mil dieciséis, resulta evidente que su interposición resulta oportuna.11


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetiza el...

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