Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 ( AMPARO EN REVISIÓN 832/2011 )

Sentido del fallo 27/11/2013 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO AUNQUE POR DIVERSO MOTIVO EN EL PRIMER RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, POR LO QUE HACE AL ARTÍCULO 194, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL REFORMADO. 3. NIEGA EL AMPARO.
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 345/2011), TRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 33/2011-II)
Número de expediente 832/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha27 Noviembre 2013
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 832/2011

AMPARO EN REVISIÓN 832/2011.

QUEJOSA: **********



MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil once, ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, J. de Jesús Esqueda Díaz, en su carácter de defensor público federal de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Cámara de Diputados.

3. Cámara de Senadores.

4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito (con residencia en el Estado de Zacatecas).

ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 194, primer párrafo, fracción I, del Código Penal Federal.


Del Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito (con residencia en Zacatecas), la resolución de quince de junio de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********, en la que confirmó la resolución incidental emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, dentro del proceso penal **********, seguido en contra de la quejosa por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de comercio (venta) y posesión de psicotrópicos con fines de comercio.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 1°,14, 16, 17, 18, 21 y 22, en relación con los 3°, segundo párrafo, fracción II, inciso a), 39, 40, 41, 97, 130, noveno párrafo y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 24, 26 y 62 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, admitió la demanda; mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil once, ordenó la formación del expediente registrándolo con el número ********** (fojas********** **********); previos los trámites legales celebró la audiencia constitucional el veintinueve de julio del citado año (foja 164) y dictó la sentencia el dos de septiembre de ese mismo año, en la cual sobreseyó respecto al primer acto reclamado en el juicio de amparo respecto a la discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal (atribuido al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos); le negó el amparo a la quejosa en contra del acto del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, consistente en la resolución emitida el quince junio de dos mil once, dentro del toca penal **********, derivado del proceso **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas (fojas **********,**********).


CUARTO. Inconforme con esa resolución, la quejosa por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once; el escrito de revisión y los autos se turnaron al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (mismos que fueron recibidos el once de octubre del año anteriormente citado).


QUINTO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado, admitió la demanda de garantías registrándola con el número********** (fojas **********del expediente citado).


La Agente del Ministerio Público Federal adscrita al Primer Tribunal Colegiado anteriormente citado, formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito (**********).


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado, emitió resolución el ocho de diciembre de dos mil once, en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asumiera su competencia originaria para conocer del juicio de amparo citado; por oficio **********, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal (foja 1 del cuaderno de esta revisión).


SEXTO. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de tres de enero de dos mil doce, ordenó formar el expediente con el número **********; asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; dio vista al Procurador General de la República; con fundamento en el artículo 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió los autos a la Primera Sala.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos de referencia, por acuerdo del Presidente de esta Sala de dieciséis de enero de dos mil doce, se avocó al conocimiento del asunto y se turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario en amparo indirecto.


SEGUNDO. Toda vez que el Tribunal Colegiado omitió calificar la oportunidad del recurso de revisión, esta Primera

Sala se avoca a ello y estima que el mismo fue interpuesto en tiempo, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, le fue notificada a la ahora recurrente, por conducto de su autorizado, el día lunes cinco de septiembre de dos mil once, conforme a la constancia que obra a foja ********** del cuaderno de amparo **********; por tanto, dicha notificación surtió sus efectos el martes seis siguiente.


Por lo que el plazo de diez días, transcurrió del miércoles siete al lunes veintiséis de septiembre de dos mil once, tomando en cuenta que los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del citado mes y año, fueron sábados y domingos, así como los días catorce y dieciséis, los que resultaron ser inhábiles, de acuerdo con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el quince de septiembre de dos mil once, por Circular 22 del dos mil once, y el veintitrés siguiente, por Circular 25 del dos mil once.


Consecuentemente, si la presentación del recurso se llevó a cabo el diecinueve de septiembre de dos mil once, resulta incuestionable que este medio de impugnación se presentó dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere el precepto legal en cita.


TERCERO. Las consideraciones de la sentencia recurrida, sobre lo que se analiza en esta instancia en esencia señalan lo siguiente:


CUARTO. Antes de asumir el estudio de la cuestión planteada, procede el estudio de la procedencia del juicio de garantías, sea que las partes invoquen alguna causa de improcedencia, o de oficio, por ser esa cuestión de orden público, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Como se advierte del pedimento del agente del Ministerio Público de la adscripción, se invoca la causa de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 73, de la Ley de Amparo y solicita el sobreseimiento del juicio, por lo que atañe a los actos consistentes en la discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal que resultaron ciertos del Congreso de la Unión y Presidente de la República, porque a su juicio, dicho precepto fue aplicado por primera vez, en la sentencia definitiva dictada en el proceso **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas.--- La Ley de Amparo, en su artículo 73 fracción XII, dispone que el juicio de amparo, es improcedente contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose éstos como aquellos contra los que no se promueve juicio de amparo dentro de los términos que señale la misma ley. Dispone, así mismo, que se entenderá consentida una ley tácitamente, a pesar de que siendo impugnable en los términos de la fracción VI del mismo artículo, no se haya reclamado, sólo en el caso de que no se promueva amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con la quejosa.--- En el último párrafo, la ley también dispone que cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa por el cual dicho acto pueda modificarse, revocarse o anularse, el interesado tiene la opción de hacerlo valer y en ese caso sólo se entenderá consentida la ley...

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