Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3346/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 190/2016 (PRECEDENTE D.P. 364/2013)))
Número de expediente3346/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3346/2017

QUEJOSA: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3346/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos.1 El diecisiete de mayo de dos mil diez, aproximadamente a las quince horas, la víctima de identidad reservada y de iniciales **********, se encontraba en un domicilio ubicado en la colonia **********, municipio de **********, Estado de México. A ese domicilio llegó su excuñado, ********** y la amenazó con un arma de fuego. Posteriormente, la llevó a una casa de seguridad en la cual se encontraban **********, ********** y **********, personas que la cuidaron durante su encierro.


El veinte de mayo de dos mil diez, ********** hermana de la víctima, recibió una llamada mediante la cual le pidieron la cantidad de tres millones de pesos a cambio de liberar a su hermana. El cuatro de junio de dos mil diez, ********** obligó a la víctima a que llamara a su hermana y le preguntara por el dinero. Ella llamó y le dijeron que su hermana estaba en el hospital porque había sufrido una embolia. Por tal motivo, ********** liberó a la ofendida y le dijo que debía entregarle quinientos mil pesos y si no lo hacía secuestraría a alguien más de su familia.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El tres de mayo de dos mil doce, el Tribunal de Juicio Oral de Chalco, Estado de México, emitió una sentencia en la causa penal ********** mediante la cual declaró penalmente responsables por el delito de secuestro2 a **********, ********** y **********3.

En consecuencia, les impuso una pena de treinta años de prisión y setecientos días multa. Asimismo, los condenó al pago de la reparación del daño material por la cantidad de veinte pesos y los absolvió de la reparación del daño moral.

  1. En contra, los sentenciados interpusieron un recurso de apelación. El veintiuno de junio de dos mil doce, la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió una sentencia en el toca penal **********, mediante la cual confirmó la resolución de primera instancia.

  2. Inconformes, ********** y ********** promovieron un juicio de amparo, el cual se registró con el número **********. El veinticinco de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito emitió una sentencia mediante la cual negó el amparo.

  3. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, **********, ********** y ********** promovieron una demanda de amparo en contra de la resolución emitida el veintiuno de junio de dos mil doce. El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito registró el asunto bajo el número **********.

  4. El trece de abril de abril de dos mil dieciséis, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, advirtió la existencia del amparo directo ********** el cual se promovió en contra de la resolución del toca penal **********. Por lo tanto, únicamente admitió la demanda de amparo interpuesta por ********** y desechó el amparo interpuesto por ********** y **********.

  5. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito negó el amparo directo **********.

  6. Inconforme con lo anterior, el siete de octubre de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el número 3346/2017. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  8. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente a la quejosa, el viernes treinta de septiembre de dos mil dieciséis4. Por lo tanto, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el lunes tres de octubre de dos mil dieciséis.


El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes cuatro de octubre al martes dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, descontándose los días primero, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de octubre por ser sábados y domingos, así como el doce de octubre de dos mil dieciséis por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el viernes siete de octubre de dos mil dieciséis5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolverlo, es necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado, así como los agravios expuestos por la recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, la quejosa planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Los acuerdos probatorios carecen de inmediatez procesal y no se desahogaron de manera pública, contradictoria y oral porque la quejosa no tuvo oportunidad de formular alegatos sobre los siguientes acuerdos:


  1. El acuerdo probatorio que establece que el veintisiete de agosto de dos mil diez, se encontró el vehículo chevy estacionado enfrente del domicilio ubicado en la segunda cerrada de las **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, municipio de **********, Estado de México;

  2. El que establece la existencia de una casa habitación ubicada en la calle **********, número **********, colonia **********, municipio de **********, Estado de México;

  3. El acuerdo que señala que el veintinueve de enero de dos mil once, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, la ofendida reconoció el baño de la casa ubicada en la calle **********, como el lugar en el que estuvo durante su secuestro;

  4. El acuerdo probatorio que determina la existencia de la casa ubicada en calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, **********, Estado de México. En el interior de ese domicilio se encontró un vehículo de la marca Nissan;


  1. Le causa agravio que la víctima haya reconocido el domicilio ubicado en la calle ********** porque existe un dictamen pericial en materia de criminalística emitido el veintinueve de enero de dos mil once en el que se indicó que se llegó al domicilio indicado por la víctima y las personas que se encontraban en él manifestaron que rentaban esa casa desde hacía un año.


No obstante, los hechos delictivos ocurrieron en el año dos mil diez durante los meses de mayo y junio, es decir, ocho meses después de que se practicara el dictamen pericial referido. Además, en tal diligencia no estuvo presente ningún defensor;


  1. Se vulneró el derecho de defensa adecuada porque no fue asistida por un defensor de su confianza. Durante el proceso, tanto ella como sus inculpados fueron asistidos por el mismo defensor, a pesar de que existió un conflicto de intereses. Asimismo, tampoco tuvo acceso al registro de la investigación;


  1. Se vulneró el derecho a la presunción de inocencia porque no existieron las pruebas suficientes que acreditaran su responsabilidad penal;


  1. Los interrogatorios que se le realizaron a la víctima durante el juicio oral se valoraron indebidamente. La quejosa considera que existen contradicciones entre dichos interrogatorios y las...

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