Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1150/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 463/2014))
Número de expediente1150/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1150/2015.

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1150/2015.

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1150/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de cinco de agosto de dos mil quince, por el cual, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ante Oficialía de Partes de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de fecha once de julio de dos mil catorce, dictada por dicha Sala en los autos del toca de apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien por auto de seis de octubre de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, notificó a la parte tercero interesada, **********, el término para presentar alegatos o para formular su adhesión al mencionado juicio de amparo, mismo que con fecha nueve del mismo mes y año, presentó escrito de alegatos.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en catorce de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, conforme a las siguientes consideraciones:


(…)

Con base en lo expuesto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en la que reitere las consideraciones que no fueron materia de concesión, deje de considerar confesa ficta a la enjuiciada y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria analice la excepción planteada en el sentido de ostentarse adquirente de buena fe y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, fundando y motivando debidamente su nueva determinación

(…)

ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el once de julio de dos mil catorce, en el toca **********, que revocó la pronunciada por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, en el expediente **********, relativo al juicio de nulidad de escrituras y acción reivindicatoria promovido por J.....*. en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** contra la hoy quejosa y otros.”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de once de junio de dos mil quince, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito recibieron el oficio número **********, por el cual el Presidente de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, anexó copia certificada de la sentencia de nueve de junio de dos mil quince, informando que, en cumplimiento del fallo protector, dejó insubsistente la sentencia reclamada; asimismo, se ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Así, una vez desahogada la vista, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, la quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince, el mencionado órgano colegiado, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


Por auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.1


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, por medio de su autorizado, el seis de agosto de dos mil quince. En ese sentido, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el siete de agosto.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del diez al veintiocho de agosto de dos mil quince.

  • De dicho plazo hay que descontar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de agosto de dos mil quince, por ser sábados y domingos, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiséis de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la autoridad responsable acató totalmente la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto al llevar a cabo dicha ejecución, por lo siguiente:


Ahora bien, como quedó precisado en párrafos precedentes, la concesión del amparo fue para el efecto de que la sala responsable dejará insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron materia del presente juicio de amparo, dejara de considerar confesa ficta a la enjuiciada y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de que se trata analizara la excepción planteada en el sentido de ostentarse adquirente de buena fe y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, fundando y motivando debidamente su nueva determinación.

(…)

Extremos que la autoridad responsable cumplió, ya que de la transcripción que antecede se advierte que dejó sin efectos la sentencia de once de julio de dos mil catorce y emitió otra reiterando aquello que no fue materia de pronunciamiento en al ejecutoria de amparo, dejó de considerar confesa ficta a la enjuiciada, luego siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de mérito analizó la excepción planteada en el sentido de ostentarse adquirente de buen fe, y finalmente, en plenitud de jurisdicción determinó absolver en primera instancia a la demandada **********, de donde se concluye que la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en la sentencia de nueve de...

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