Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1072/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 577/2017 (CUADERNO AUXILIAR 942/2017)))
Fecha13 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2018

QUEJOSOS Y RecurrenteS: MÉRIDA RAMIREZ MAR, V., N. y NIDIA TODOS DE APELLIDOS SEVILLA RAMÍREZ




ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1072/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete1 ante la Oficialía de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez, por derecho propio solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa- Enríquez.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 2, 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expusieron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos los autos y fueron registrados bajo el número de toca **********; luego, en acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,2 dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo; se tuvo con el carácter de tercero interesado a Daniel Laguna de la Cruz y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó remitir el juicio de amparo citado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


En sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho,3 el Órgano Colegiado Auxiliar referido en último término emitió sentencia en la que determinó negar a Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, los quejosos Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciocho.4 Por acuerdo de trece de febrero siguiente,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de uno de marzo de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 1072/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo cuatro de abril de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la ponencia que preside.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez, el treinta de enero de dos mil dieciocho;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el treinta y uno de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del uno al quince de febrero de dos mil dieciocho, sin contar los días tres, cuatro, cinco, diez y once de febrero de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el doce de febrero de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. Los promoventes del recurso de revisión son Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez, quejosos en el juicio de amparo directo, por lo que están legitimados para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:




  1. Juicio ordinario civil **********.


  • Daniel Laguna de la Cruz, promovió demanda en la que en la vía ordinaria civil ejerció acción reivindicatoria en contra de Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez, de quienes reclamó la declaración de que es el legítimo propietario del Solar Urbano identificado como ********** de la Manzana ********** de la Zona **********, ubicado en el poblado de **********, **********, **********; la desocupación y entrega física y material del inmueble; así como, el pago de gastos y costas y de los daños y perjuicios correspondientes.


  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juez Mixto de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz, quien radicó la demanda con el número ********** de su índice.


  • Previo emplazamiento, los enjuiciados dieron contestación a la demanda y refirieron que desde hace más de cuarenta años poseían y habitaban un predio urbano identificado como Solar con casa habitación ubicado en la zona urbana del Ejido **********, congregación **********, Municipio de **********, **********. Al respecto, los demandados refirieron que ese predio lo obtuvieron en razón de que “su causante es el ejido, quien les “otorgó su adjudicación de manera verbal desde hace varios años como vecinos de esa localidad.”


  • Seguido el juicio en cada una de sus etapas, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete,9 el Juez del conocimiento dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió a los demandados de las prestaciones que les fueron reclamadas.


  1. Segunda instancia del juicio de origen.


  • Inconforme con el fallo de primer grado, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, quien lo radicó bajo el número de toca **********.


  • La citada Sala resolvió el mencionado toca el dos de junio de dos mil diecisiete, en la cual revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a la desocupación y entrega a favor del actor del inmueble materia de la controversia.


  1. Juicio de amparo directo **********.


  • Inconformes con la resolución de segundo grado, Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez promovieron juicio de amparo directo, el cual se radicó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito bajo el número **********.


  • Por auto de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó remitir el juicio de amparo citado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, quien en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Mérida Ramírez Mar, V., N. y N., todos de apellidos Sevilla Ramírez.


  • Atento a lo anterior, los peticionarios de amparo interpusieron el recurso de revisión.


QUINTO. Análisis de la procedencia del recurso. El recurso de revisión interpuesto por Mérida Ramírez Mar,...

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