Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2924/2016)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 317/2015 RELACIONADO CON EL R.P. 162/2008, R.P. 35/2009, R.P. 142/2009, R.P. 90/2014 Y 91/2014))
Número de expediente2924/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2924/2016

QUEJOSOS: ********** Y **********, AMBOS DE APELLIDOS **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O


La Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad dictó sentencia condenatoria contra ********** y ********** ambos de apellidos **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de ********** por lo que les impuso, entre otras sanciones, la pena de ********** de prisión y los absolvió del pago de la reparación del daño. Inconformes con tal determinación, la defensa de los hoy recurrentes y la representación social de la Federación, promovieron recurso de apelación de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal de alzada confirmó la condenatoria de primera instancia. En desacuerdo los sentenciados, promovieron juicio de amparo directo del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2924/2016, promovido por ********** y **********, ambos de apellidos ********** contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida a los quejosos ********** y ********** ambos de apellidos **********, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. Que los mencionados, en su carácter de S. y Tesorero respectivamente, del Consejo de Administración de la persona moral **********, en forma dolosa y como coautores en términos de la fracción III del numeral 95 del Código Fiscal de la Federación retuvieron y no enteraron al fisco federal la cantidad de $**********, por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, por concepto de impuesto sobre la renta.


  1. Averiguación previa. El dieciséis de enero de dos mil ocho, el Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Catorce de la Fiscalía en Delitos Fiscales de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, inició la averiguación previa **********, con motivo de la querella del Director de Defraudación Fiscal adscrito a la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, contra los miembros del Consejo de Administración de la persona moral **********, y su apoderado legal, entre ellos, ********** y **********, de apellidos **********, en su carácter de S. y Tesorero, respectivamente.


  1. Ello, por omitir enterar retenciones por concepto de impuesto sobre la renta, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil cuatro, con lo que causaron un perjuicio al fisco federal por la cantidad de $**********; asimismo, por desocupar el local donde tenían registrado su domicilio fiscal, sin presentar el aviso relativo al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de una orden de visita domiciliaria.


  1. El veintiocho de abril de dos mil ocho, la representación social ejerció acción penal contra los citados inculpados y otros miembros del Consejo de Administración de la persona moral de referencia, como probables responsables de los delitos de ********** calificada, previsto en el artículo 109, fracción II, en relación con el 108, fracción VI, inciso e), y 95, fracción III, sancionado por el 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y de rendir con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes, los datos, informes o avisos a que se encontraba obligada, previsto en el artículo 110, fracción II, de la codificación en comento; por lo que solicitó orden de aprehensión en su contra.


  1. Primera instancia. De tal indagatoria correspondió conocer a la Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, quien la radicó bajo la causa penal **********; y el diecisiete de marzo de dos mil quince, dictó sentencia en la que consideró a ********** y **********, de apellidos **********, penalmente responsables del delito de **********, imponiéndoles entre otras penas, tres años de prisión y los absolvió del pago de la reparación del daño.


  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia de primera instancia, la defensa de los inculpados y la representación social interpusieron el medio ordinario de impugnación; del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el toca penal **********, y el catorce de julio de dos mil quince, confirmó la resolución impugnada1.


  1. Juicio de amparo. El diez de agosto de dos mil quince2, los sentenciados de referencia promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisaron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los arábigos 7º, 8º y 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince admitió la demanda y la registró con el número **********.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la que determinó negar el amparo a los quejosos3.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la mencionada resolución, por escrito presentado en el tribunal colegiado de amparo el veinte de mayo de dos mil dieciséis,4 los quejosos interpusieron el presente medio de impugnación. En acuerdo de veintitrés de ese mismo mes y año, se ordenó remitir el recurso para su substanciación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, en auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis5, ordenó formar y registrar el recurso con el número 2924/2016 y lo desechó por improcedente, al considerar que en la demanda de amparo no se había hecho valer algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad, y la resolución recurrida no se ocupó de esos temas ni omitió su estudio.


  1. En desacuerdo con lo resuelto, los quejosos interpusieron recurso de reclamación,6 mismo que se radicó con el consecutivo ********** y se turnó al Ministro J.M.P.R.; y por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se declaró fundado y se revocó el acuerdo impugnado.


  1. Resulta oportuno señalar que en esa determinación se concluyó que los quejosos hicieron valer en su demanda de amparo, argumentos y planteamientos constitucionales con relación al derecho fundamental a un debido proceso legal, respecto del pliego de consignación y el Tribunal Colegiado omitió su estudio.


  1. Así, de conformidad con los lineamientos indicados, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete7, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el medio de impugnación extraordinario en comento, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y dispuso turnarlo para su estudio al Ministro J.R.C.D..


  1. Por acuerdo de veintitrés de febrero de la misma anualidad, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del año señalado. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala y no constituye un tema relevante para el orden jurídico nacional.



III. OPORTUNIDAD


  1. El Sexto Tribunal Colegiado en...

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