Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1056/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES IMPROCEDENTE LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 131/2015-1)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 228/2015)
Número de expediente1056/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1056/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 1056/2016.

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********

Vo.Bo.:

Ministro


MINISTRa PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

SECRETARIa: ESTELA J.F.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.




V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el nueve de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria **********, a través de su autorizado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian:

  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. El Decreto de aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en vigor desde el primero de enero de dos mil quince, específicamente sus artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero Transitorios.

  2. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. La expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, específicamente, en sus artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero Transitorios.

  3. Secretario General de Gobierno del Estado. El refrendo de la Ley que se viene mencionando.

  4. Director del Periódico Oficial del Gobierno. La publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el veintiséis de noviembre de dos mil catorce de la Ley destacada.

  5. Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas. Los actos tendientes al cumplimiento, aplicación y ejecución de la ley antes relacionada, a través de la Dirección General de Pagos; específicamente, el ordenar el pago Quincenal de su sueldo y determine hacer una retención o deducción como cuota o aportación al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, con base en los preceptos impugnados.

  6. Director General del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Tamaulipas”. El acuerdo tomado con base en lo establecido en el artículo 11, fracción VI del Decreto de Creación del “Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas”, al determinar el sueldo bruto así como las deducciones que llevaría a cabo la Secretaría de Finanzas.

  7. Director del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas. El ser acreedor a fin de exigir coactivamente el pago de las Cuotas y Aportaciones señaladas en la Ley que se impugna.

Aclara la quejosa que impugna las normas en mención, con motivo de su primer acto de aplicación, señalando como tal el pago de su sueldo correspondiente a la primera quincena del mes de enero de dos mil quince, en donde se refleja el aumento en la retención por la deducción de pensión y por seguridad social, a favor del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPYSSET).


En la demanda de amparo, la quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1o., párrafo tercero, 14 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 del Protocolo de San Salvador, 71.3 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diez de febrero de dos mil quince, se recibió la demanda que se registró con el número **********, en dicho acuerdo, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en funciones de Juez, admitió a trámite la demanda de amparo y requirió a las autoridades responsables rindieran los informes justificados correspondientes.


TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites en la audiencia constitucional celebrada el siete de abril de dos mil quince, el J. dictó sentencia, la cual engrosó el diecisiete de abril de ese mismo año y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto del acto reclamado al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados al Congreso del Estado de Tamaulipas, Gobernador Constitucional del Estado, S. General de Gobierno, Directora del Periódico Oficial del Estado, Director del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Tamaulipas” y Directora del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en último considerando de la presente sentencia.”

CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la citada resolución, **********, por medio de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Tocó conocer del recurso de revisión promovido por la quejosa al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo presidente, en acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, lo admitió, registrándolo con el número de toca **********.


Por otro lado, mediante acuerdo de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, el referido órgano colegiado admitió el recurso a través del cual el Delegado del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la quejosa.

SEXTO. En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, se calificó de legal el impedimento planteado por el Magistrado ********** para conocer del amparo en revisión ********** y se designó al licenciado **********, Secretario del Tribunal para que en funciones de Magistrado intervenga en el conocimiento y resolución del referido recurso.


SÉPTIMO. En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis,1 el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que modificó la sentencia recurrida, para sobreseer en el juicio, respecto de los actos reclamados al S. General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, y a la Directora del Periódico Oficial, ambos del Estado de Tamaulipas. Consistentes en el refrendo y la publicación de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, impugnada, específicamente los artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero Transitorios.


Asimismo, confirmó el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, consistentes en los actos tendentes al cumplimiento, aplicación y ejecución de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.


Sin analizar los agravios, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por considerar que carecía de competencia para conocer del fondo del asunto, porque en el caso, se actualizaba el supuesto de excepción previsto en el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual el Máximo Tribunal del País podría ejercer su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva.

OCTAVO. Trámite del recurso ante la Corte. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis,2 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 1056/2016; decretó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer el autorizado de la parte quejosa, así como de la revisión adhesiva interpuesta por el delegado del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, y dispuso que se turnara el expediente para su estudio a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

Por acuerdo trece de enero...

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