Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2974/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 346/2014))
Número de expediente2974/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2974/2014


AMPARO directo EN REVISIÓN 2974/2014

QUEJOSA: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Juicio natural. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución de negativa ficta, relativa a la solicitud de considerar el concepto “compensación garantizada” como parte de la cuota pensionaria, presentada ante la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Aguascalientes, el veinte de febrero de dos mil trece.


Mediante auto de siete de agosto de dos mil trece, el Magistrado Instructor de la referida Sala Regional, a quien correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite, bajo el número de expediente **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el diez de febrero de dos mil catorce, la Sala fiscal dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución de negativa ficta impugnada.



SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Inconforme con la resolución de diez de febrero de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la referida Sala, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo.


La parte quejosa señaló en su demanda como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 31, fracción IV, 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI inciso a) y fracción XIV y 127 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso, y expresó en su quinto concepto de violación, en relación con la inconstitucionalidad de normas, esencialmente, lo siguiente:


Quinto. En el caso de que el Tribunal Colegiado considerara que fue correcto lo determinado por la Sala responsable en el sentido de que el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros ordenamientos otorgan a las dependencias y entidades la facultad de especificar en sus manuales cuáles son los conceptos que integran el sueldo básico; entonces, solicitaba el amparo y la protección de la Justicia Federal para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil siete, así como de los numerales 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, porque violan los artículos 31, fracción IV, y 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eso, porque la sentencia reclamada sería violatoria de la propia Carta Magna al encontrarse indebidamente fundada y motivada, por apoyarse en preceptos contrarios a la Constitución Federal, ya que infringen la garantía de legalidad, porque las contribuciones deben pagarse conforme a la ley, lo que significa que todos sus elementos tienen que estar previstos en dicha ley. Consecuentemente, la base para determinar las cuotas que deben pagar los trabajadores por concepto de seguridad social tienen que estar contenidas en alguna norma expedida por el Congreso de la Unión, y de lo contrario la base es inconstitucional.


Añadió que las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son contribuciones en términos del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, que dispone que las contribuciones también se clasifican en aportaciones de seguridad social; de ahí que sea inconstitucional el citado presupuesto de egresos, al autorizar que las dependencias y entidades emitan manuales en los que establezcan uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones de seguridad social, como lo es el salario base de cotización, en franca violación al principio de legalidad tributaria; por lo que si el referido presupuesto es inconstitucional, como consecuencia de ello también lo es el citado manual, ya que debe imperar lo establecido en la Ley del mencionado Instituto.


En términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI, inciso a), y XIV, y 127 de la Carta Magna, tanto las remuneraciones como los descuentos o retenciones que se hagan al salario deberán ser fijados por el Congreso de la Unión en una ley; por lo que es inconstitucional que en el multirreferido presupuesto de egresos se delegue a las dependencias y entidades la facultad de emitir manuales en los que se regule lo relativo a las aportaciones de seguridad social, lo que quiere decir que son contrarios a la Carta Magna y, consecuentemente, también lo es la sentencia reclamada que los toma como base.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuya Presidenta, por auto de dieciocho de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro al cual le correspondió el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó la sentencia respectiva el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa; desestimando los planteamientos de constitucionalidad referidos.


Lo anterior bajo las consideraciones torales siguientes:


Resultaron ineficaces los argumentos del quejoso relacionados con los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, y 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, porque propuso una inconstitucionalidad derivada de una interpretación, lo que implica un planteamiento de ilegalidad; pretendía controvertir dichos presupuestos por autorizar o delegar a las dependencias una facultad del Congreso de la Unión, consistente en emitir manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones para el salario base de cotización, pero sin combatir las leyes en las cuales el citado Congreso hizo efectiva la remuneración a los servidores públicos y su determinación anual contenida en los presupuestos de egresos correspondientes, en términos del artículo 127, párrafo segundo, fracción VI, constitucional (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de esa Ley).



Además, no se evidenció un planteamiento del quejoso que demostrara la inconstitucionalidad de los presupuestos aludidos por atentar, por sí mismos, contra los principios de equidad y legalidad tributaria, por delegar las facultades para establecer en manuales las cuotas que deben conformar el salario base de cotización para el régimen pensionario, ya que sólo equiparó dichas cuotas con contribuciones, pero no formuló algún razonamiento en el sentido de que la compensación garantizada que pretende sea tomada en cuenta en su salario base de cotización, irrumpe los principios de proporcionalidad y de equidad, a la luz de la diferencia de trato entre los contribuyentes que se encuentran en igual situación legal, o derivado de una desigualdad producida por distinción entre situaciones tributarias iguales.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado, por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión.


La Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil catorce, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente del juicio de amparo y el escrito original de agravios, para la substanciación del medio de impugnación aludido.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de tres de julio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal registró y admitió el asunto con el número de expediente 2974/2014, al considerar que “…del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete; 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece (se pretende controvertir dichos Presupuestos de Egresos por autorizar o delegar a las dependencias la emisión de manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones para el salario base de cotización) y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo…”


En dicho auto se turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y se ordenó enviarlo a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó devolverlo a la Ministra Ponente para su estudio.


El agente del Ministerio Público Federal adscrito no formuló pedimento.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta...

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