Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1713/2016)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 261/2015))
Número de expediente1713/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1713/2016

Amparo directo en revisión 1713/2016

quejoso y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:

SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1713/2016, promovido en contra del fallo dictado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo civil 261/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran los autos del juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Chiapas, así como del cuaderno de amparo directo civil 261/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. El quince de enero de dos mil quince, **********, a través de su endosatario en procuración, **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** y en ejercicio de la acción cambiaria directa demandó, por concepto de suerte principal, el pago de $**********, cantidad correspondiente a dos pagarés exhibidos como documentos base de la acción; el pago de intereses moratorios a razón del 5% mensual, estipulados en los documentos basales, desde que ocurrió en mora el deudor y hasta la total solución del juicio, así como el pago de gastos y costas que se ocasionaran por su tramitación.


  1. Mediante acuerdo de quince de enero de dos mil quince, la Jueza Cuarta del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.G., con residencia en Chiapas, admitió el juicio y lo registró con el número de expediente **********, luego dictó auto de mandamiento y forma en el que ordenó correr traslado y emplazar a la parte demandada1.


  1. En acuerdo de siete de mayo de dos mil quince2, la Primera Secretaria de Acuerdos del juzgado, encargada del despacho por ministerio de ley, tuvo por recibida en tiempo y forma la contestación presentada por la parte demandada **********, en la que dio contestación a las pretensiones de la parte actora, opuso excepciones y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el seis de octubre de dos mil quince, la Jueza de la instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, determinó que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción en contra del demandado, quien no justificó sus excepciones opuestas.


  1. En consecuencia, condenó al demandado al pago de $**********, por concepto de suerte principal, derivada de la suscripción de los dos pagarés que fungieron como base de la acción. Asimismo, lo condenó a pagar $**********, cantidad que correspondía al pago de intereses moratorios generados del trece de noviembre de dos mil trece al seis de octubre de dos mil quince, a favor de **********. Es importante destacar que la Jueza realizó un estudio oficioso de usura sobre los intereses pactados por las partes a razón del 5% mensual y con apoyo en los criterios jurisprudenciales 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.)3 de esta Primera Sala, analizó la tasa de los intereses pactados por las partes y concluyó que ésta resultaba contraria al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual redujo los intereses moratorios pactados al 3% mensual.


  1. Por otra parte, hizo extensiva la condena de pago a **********, por la cantidad de $********** que generaba mensualmente la suerte principal amparada en los documentos base de la acción, por concepto de intereses moratorios, a partir del siete de octubre de dos mil quince, por el tiempo de duración de la mora. Asimismo, condenó al demandado al pago de las costas originadas a favor de **********.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintiséis de octubre de dos mil quince4, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil quince, por la Jueza Cuarta del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.G., con residencia en Chiapas, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo directo 966/2015 de su índice5. El quejoso señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Federal.


  1. En acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince,6 la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito se avocó al conocimiento del juicio de amparo y lo registró bajo el número 261/2015 de su índice, atendiendo a la nueva denominación del órgano jurisdiccional y a la materia civil del asunto.7


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada8.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, la parte quejosa en el juicio de amparo **********, interpuso recurso de revisión9, que fue recibido el uno de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. En acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 1713/2016 y turnarlo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución, así como la radicación del asunto en esta Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad11.


  1. En acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista al recurrente, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis,14 notificación que surtió efectos el lunes siete de marzo siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes ocho de marzo al lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, descontando del cómputo los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco, todos de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la circular 4/2016 del P. del Consejo de la Judicatura Federal de tres de febrero de ese año. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis15, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente **********, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia que negó el amparo es contraria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR