Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 1/2011)

Sentido del falloES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES PLANTEADO POR LA PARTE ACTORA. LOS INTERESES POR EL PERÍODO DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO AL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ ASCIENDEN A $3'490,721.60 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL) EN TÉRMINOS DE LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN ESTA RESOLUCIÓN. LOS INTERESES GENERADOS DEL 2 DE AGOSTO DE 2010 AL 15 DE ABRIL DE 2011 ASCIENDEN A $288,855.18 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL).
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES
EmisorPLENO
PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EXPEDIENTE 426/2010-VII

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 1/2011



INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES 1/2011

ACTORA INCIDENTAL: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el incidente de liquidación de intereses 1/2011 formulado por ********** en el juicio ordinario civil federal 5/2007, promovido a su vez por ********** (en adelante **********).

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil siete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía ordinaria civil de este Alto Tribunal el pago de diversas prestaciones y ésta, a su vez, reconvino el reconocimiento sobre la celebración de los contratos de obra pública a precio alzado y tiempo determinado números ********** y **********, así como otras prestaciones, todas ellas derivadas del incumplimiento de esos acuerdos de voluntades.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales se dictó sentencia definitiva el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, cuyos puntos resolutivos cuarto al séptimo son del siguiente tenor:


[…] CUARTO. Resulta procedente la acción de pago de **********, a cargo de **********, por concepto de reintegro de pagos de trabajos no realizados y su respectivo Impuesto al Valor Agregado, a favor de **********, más los interés moratorios al tipo pactado, que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia.


QUINTO. Se absuelve a **********, al pago de **********, por concepto de diferencia en el concepto 7.10.7 del Anexo “A”, del contrato **********.


SEXTO. Resulta procedente el pago de **********, por concepto de la estimación y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, a cargo de ********** a favor de **********.


SÉPTIMO. Se condena a **********, al pago a favor de **********, de la diferencia que resulte de la sustracción de la prestación a su favor, al monto de las cantidades que resultaron procedentes a su cargo, que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia […]”


  1. Mediante escrito de diez de diciembre de dos mil diez, recibido el trece siguiente en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, ********** por conducto de **********, presentó incidente de ejecución de sentencia y de liquidación de intereses y acompañó a su escrito el oficio ********** que contiene el resumen del cálculo correspondiente al cuatro de agosto de dos mil diez, de los intereses que ascienden a **********.


  1. En auto de presidencia de seis de enero del año en curso se ordenó, por un lado, proceder a la ejecución de lo sentenciado en lo atinente a los resolutivos cuarto, séptimo y octavo del fallo definitivo y, por otra parte, con copia certificada del escrito presentado por la incidentista dar trámite al incidente de liquidación de intereses. Así, en proveído de veintitrés de febrero del presente año, se admitió a trámite el incidente planteado, con el que dio vista a la demandada incidental para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera, vista que fue desahogada el tres de marzo siguiente; por tanto, mediante diverso auto de ocho del mismo mes y año, se citó a las partes a la audiencia de alegatos a llevarse a cabo el quince de marzo de dos mil once.


  1. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia, el S. General de Acuerdos levantó el acta en la que, en uso de la palabra, el apoderado de la demandada incidental (actora en el principal) solicitó la apertura de un período probatorio a efecto de que peritos en materia contable emitieran su opinión sobre el monto de los intereses, cuya petición fue avalada por el representante legal de este Alto Tribunal quien solicitó el diferimiento de la audiencia, lo que se acordó en sus términos en auto de esa misma fecha.


  1. En escrito de veinticinco de marzo del año en curso, ********** ofreció como pruebas de su parte: i) la pericial en contabilidad, ii) la instrumental de actuaciones y iii) la presuncional en sus dos aspectos, legal y humana.


  1. Por acuerdo de cuatro de abril posterior, se admitió la prueba pericial en materia de contabilidad, se tuvo como perito de la oferente a la licenciada en Contaduría Pública **********, a quien se requirió para la aceptación y protesta del cargo, se nombró perito tercero en discordia a la contadora pública ********** y se corrió traslado a la actora con el cuestionario formulado por la demandada incidentista para que, en su caso, lo adicionara con los puntos que a su derecho conviniera, designara perito de su parte y manifestara su conformidad o inconformidad con el nombramiento de la perito tercera en discordia.


  1. Por escrito de catorce de abril posterior, la actora incidentista adicionó algunas preguntas al cuestionario formulado por su contraria y designó como perito de su parte al contador público **********, a quien se requirió para la aceptación y protesta del cargo otorgado. En auto de veintisiete de abril siguiente se acordó en sus términos tanto la adición al cuestionario como la designación de perito, se reiteró lo atinente al nombramiento de la perito tercero en discordia y se ordenó requerirla para aceptar y protestar su cargo.


  1. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, el veinte de septiembre del año en curso tuvo verificativo la audiencia de alegatos y en auto del día siguiente quedaron los autos en estado de resolución, por lo que se ordenó turnar el expediente al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado por la parte actora, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


III. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA RESOLUCIÓN


  1. Las bases que se dieron en la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil nueve para la cuantificación de intereses en ejecución de sentencia, son las siguientes:


  • La condena en contra de **********, asciende a **********1.


  • La contratista debe reintegrar a la contratante la cantidad que haya recibido en exceso (que corresponde a la señalada en el párrafo anterior) más los intereses generados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales2.


  • Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso.


  • Los intereses deberán cuantificarse desde la fecha del pago y hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de **********.


  • ********** debe pagar a ********** la suma de **********, por concepto de la estimación 1. Ese monto ya incluye el impuesto al valor agregado.


  • Se desestimó la pretensión de pago de intereses sobre dicha cantidad.


  • En cuanto a la compensación, “procede efectuar una sustracción de la deuda menor a cargo de ********** y, por tanto, condenar únicamente a ********** a pagar la diferencia que habrá de cuantificarse en ejecución de sentencia3.


Será sobre esas bases que se analizarán los dictámenes rendidos en autos a cargo de los peritos de las partes y de la perito tercero en discordia, en el entendido de que si bien se trata de una prueba de estimación discrecional con buen criterio, no es una prueba de apreciación absolutamente libre, puesto que tiene el juzgador la restricción de las normas de la sana crítica y de la lógica en relación con las circunstancias concretas que medien en el asunto4.


  1. En el caso, ********** ofreció la prueba pericial en materia contable, cuyo desahogo se realizó de acuerdo con el siguiente cuestionario:


  1. Que indique el perito conforme a la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2009, la cantidad que **********, se encuentra obligada a pagar a **********.


  1. Que indique el perito conforme a la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2009, la cantidad que ********** se encuentra obligada a pagar a la **********.


  1. Que indique el perito si conforme al sentido del punto séptimo resolutivo de la sentencia antes mencionada, se debe realizar la compensación de las cantidades que se establezcan en los puntos 1 y 2 del presente cuestionario.


  1. Que indique el perito el monto base (una vez realizada la compensación que en su...

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