Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 907/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 451/2013 ))
Número de expediente907/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 907/2013








RECURSO DE INCONFORMIDAD 907/2013

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.



s u m a r i o



**********, **********, demandó en la vía de juicio ejecutivo mercantil, de ********** y **********, el pago de diversas prestaciones derivadas del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito. El J. Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con residencia en Guadalajara, J., conoció del asunto y resolvió que la parte actora acreditó la procedencia de su acción, mientras que la prescripción intentada por los demandados resultaba improcedente. Al respecto, los demandados promovieron juicio de amparo directo, y la actora presentó demanda de amparo adhesiva, de lo cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Seguidos los trámites procesales, el órgano colegiado resolvió conceder el amparo para el efecto que se dejara insubsistente el acto reclamado y que la responsable emitiera una nueva resolución en la que analizara la expresión y defensa de la quejosa **********, así como para que examinara la excepción de prescripción negativa, fundara y motivara su determinación y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado, el J. Quinto de lo Mercantil dejó insubsistente el acto reclamado y emitió una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Una vez analizadas las citadas constancias, el órgano de amparo tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 907/2013, promovido por el apoderado legal de **********, **********, en contra del acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio ejecutivo mercantil, promovido por **********, **********, (en adelante **********), por conducto de su apoderado legal, en contra de ********** y **********, en el que demandó el pago de diversas prestaciones derivadas del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito, entre ellas, de la comisión pactada en la cláusula séptima del contrato fundatorio, del crédito adicional, los intereses ordinarios y moratorios, la ejecución de la garantía hipotecaria, así como el pago de los gastos y costas del juicio.


  1. El J. Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con residencia en Guadalajara, J., a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a la demandada a efecto de que opusiera las excepciones y defensas que estimara pertinentes. Los demandados comparecieron a dar contestación de la demanda instaurada en su contra, haciendo valer como excepción medular la prescripción negativa.


  1. Seguidos los trámites procesales del juicio ejecutivo mercantil, el J. Quinto de lo Mercantil dictó sentencia el uno de octubre de dos mil doce, en la que determinó, por un lado, que la prescripción intentada por los demandados resultaba improcedente, toda vez que, tal como lo manifestó el accionante, el vencimiento anticipado de las obligaciones pactadas y el ejercicio a este derecho es una situación optativa. Y por otro lado, que la parte actora acreditó la procedencia de las acciones que ejercitó.


  1. En contra de la anterior determinación, ********** y **********, a través de su autorizado legal, promovieron juicio de amparo directo; y, por su parte, **********, a través de su apoderado legal, presentó demanda de amparo adhesiva.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito conoció del juicio de amparo directo (**********), y el cinco de septiembre de dos mil trece determinó, por un lado, negar el amparo solicitado por ********** y, por otro, conceder la protección requerida a ********** y **********, para los siguientes efectos:


    1. Dejara insubsistente la resolución reclamada, y


    1. D. otra en su lugar en la que analizara los argumentos en que se sustenta la excepción y defensa de la quejosa **********, así como para que examinara la excepción de prescripción negativa, fundara y motivara su determinación y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito requirió al J. Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, con residencia en Guadalajara, J., para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, el J. citado, mediante oficio número **********1 de diecinueve de septiembre de dos mil trece, hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que por medio de auto dictado el diecinueve de junio de dos mil trece, se dejó insubsistente la resolución impugnada; posteriormente, por diverso oficio número **********2 de veinticinco de septiembre de dos mil trece, le informó que en esa misma fecha emitió una nueva resolución para dar cumplimiento al fallo protector, y envió al Tribunal Colegiado copia certificada de la misma.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil trece, ordenó dar vista, a la parte quejosa y a los terceros interesados, por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento. La vista fue desahogada, únicamente, por ********** por conducto de su apoderado.


  1. Posteriormente, mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil trece3, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, a través de su apoderado legal, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 201, fracción I, en relación con los numerales 202 y 203 de la Ley de A. en vigor.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de nueve de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y a la Procuraduría General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de A. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 49/2013 (10a) de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES...

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