Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4969/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 24/2018))
Número de expediente4969/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4969/2018

QUEJOSO y recurrente: **********


MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el toca penal ********** del índice de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.


  1. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, cuyo Presidente por auto de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la admitió y registró con el número **********. En sesión de quince de junio de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a este Máximo Tribunal por acuerdo de once de julio de ese mismo año.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por proveído de quince de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número ********** y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.



  1. Por acuerdo de veinticinco de septiembre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es el quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.



  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al autorizado de la parte quejosa el veintidós de junio de dos mil dieciocho (foja 210 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el veinticinco siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del veintiséis de junio al nueve de julio del mismo año, descontándose los días treinta de junio y siete y ocho de julio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el nueve de julio de dos mil dieciocho, el recurso se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.



I. Hechos

La acusación se hizo consistir en que el catorce de noviembre de dos mil siete, ********** alias “**********”, llevó a **********, **********, **********y ********** a un domicilio en la colonia Las Lomas, en la ciudad de San Luis Potosí, en donde les señaló la casa de una persona que le debía dinero, a quien esperaron hasta que arribara al lugar.


Aproximadamente a las ********** horas con ********** minutos, observaron que ********** (ofendido) ingresó al inmueble, por lo que por indicaciones del hoy quejoso ********** y ********** tocaron el timbre y cuando éste abrió la puerta, le ordenaron que subiera a un vehículo ********** color ********** que estaba adentro del lugar, trasladándolo a una casa prestada por el quejoso, en donde amarraron al quejoso, despojándolo de sus pertenencias.


Los coacusados cobraron cheques, retiraron dinero de las cuentas del ofendido y solicitaron a la esposa de éste la entrega de una camioneta.

El quince de noviembre siguiente, el quejoso, sus coacusados y la víctima abordaron tres vehículos que circularon por la carretera **********. En algún punto se detuvieron y el quejoso, quien portaba un arma de fuego, junto con otra persona que cargaba un bulto de cal, bajaron del auto al ofendido y lo llevaron a un terreno en donde le dispararon y cubrieron de cal.


Derivado de lo anterior, el Agente del Ministerio Público del fuero común adscrito a la Mesa Especializada en Investigación de Homicidios, con residencia en San Luis Potosí, ejerció acción penal en contra de ********** y otros, como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, inhumaciones y exhumaciones ilícitas, robo calificado y asociación delictuosa.


Una vez que **********, **********, **********, ********** y **********, fueron presentados ante el Ministerio Público Investigador, rindieron declaración inicial el veintiocho de noviembre de dos mil siete.


El veintinueve de noviembre de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Mesa Doce de Homicidios, decretó la libertad con las reservas de ley de los antes mencionados, por no encontrarse comprobada su probable responsabilidad en los hechos investigados. Ese mismo día solicitó orden de arraigo en contra de los referidos coacusados, que fue concedida por el Juez Sexto del Ramo Penal, por el término de quince días naturales.


Posteriormente, la autoridad investigadora solicitó la orden de aprehensión correspondiente, la cual fue librada el trece de diciembre de dos mil siete, y cumplimentada respecto de los coinculpados del quejoso el catorce de diciembre de ese mismo año.


En contra de dicha resolución, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, que por resolución de veintidós de abril de dos mil ocho, concedió el amparo solicitado.


En cumplimiento a lo anterior, la Juez Cuarto del ramo Penal con sede en San Luis Potosí, libró orden de aprehensión en contra de **********, únicamente por el delito de secuestro agravado.


Cabe señalar que el ocho de junio de dos mil once, se dictó sentencia condenatoria en contra de **********, **********, ********** y **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado. Apelada que fue dicha resolución, se determinó modificar lo relativo al pago de la reparación del daño; sentencia contra la cual ********** y ********** promovieron juicio de amparo, que les fue negado.


II. Primera instancia.


El diecisiete de julio de dos mil catorce, se cumplimentó la orden de captura girada en contra de **********, decretándose la detención legal, se tomó su declaración preparatoria en la que negó los hechos atribuidos señalando que no conoce a ninguno de sus coacusados, que el día de los acontecimientos estaba en **********, **********, y **********, con su familia; se le concedió la duplicidad del término constitucional, y el veintitrés de junio de dos mil catorce, se decretó en su contra auto de formal prisión como probable responsable en la comisión del delito de secuestro agravado.


Contra dicha resolución el inculpado promovió el juicio de amparo indirecto **********, ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. El veintitrés de febrero de dos mil quince, le fue negado el amparo solicitado.


Dicha determinación fue impugnada por el inculpado a través del recurso de revisión **********, del índice del entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el cual mediante ejecutoria de veintisiete de agosto de dos mil quince, confirmó la sentencia recurrida.


Seguido el proceso penal, el quince de mayo de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la cual estimó que no estaba acreditada la responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de secuestro agravado, por lo que dictó sentencia absolutoria a su favor y ordenó su inmediata libertad.


III. Segunda instancia.


Inconforme con dicha sentencia, el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el treinta y uno de octubre de dos mil...

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