Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2005)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 433/2005 AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, A FIN DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO PLENARIO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO REFERIDO.
Fecha07 Diciembre 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 433/2005))
Número de expediente261/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 210/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 261/2005.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2005.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.




Í N D I C E:

PÁGS.

SÍNTESIS…………………………………………………….……… I - III


ASPECTOS PRELIMINARES……………………………….............. 1


PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS………………… 2


TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA…………………………. 2


TRAMITE DE CUMPLIMIENTO………………………………………. 3


REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION………………... 4


COMPETENCIA DE LA SALA …………………..…………....…….. 4


ESTUDIO DEL ASUNTO ………………..……………..…..........…… 5


PUNTOS RESOLUTIVOS………………………….………..………. 22


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2005.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.




S Í N T E S I S.


AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada por la Sala responsable el veintidós de junio de dos mil cinco, en el toca número **********, derivado del juicio familiar número **********, por la que se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


SENTENCIA DE AMPARO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO: Resolvió conceder el amparo solicitado.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra en la que reiterando los aspectos que fueron considerados por el Tribunal Colegiado de Circuito como legales, atienda a lo resuelto en la ejecutoria de garantías, dictando el fallo que en derecho proceda.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


Deben devolverse los autos del incidente de inejecución se sentencia al Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que no fue debidamente agotado el procedimiento de ejecución del fallo de amparo, en virtud de que del estudio de los autos se advierte que la autoridad responsable lo es la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, quien fue requerida del cumplimiento por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, sin embargo, una vez que el tribunal de amparo se pronunció sobre el presunto cumplimiento de la ejecutoria y determinó que ésta no había sido acatada, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que se hubiera requerido al Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.


Lo anterior es así, dado que de conformidad con los artículos 4, 6, 10 y 15, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Poder Judicial de dicha entidad, se compone del Pleno, Salas Centrales, A., Regionales, Tribunales Unitarios, Juzgados de Primera Instancia y Jurado de Ciudadanos, siendo la máxima autoridad, el Pleno de dicho tribunal, el cual estará encabezado por un Presidente, dentro de cuyas facultades, está la de representar a dicho ente, así como la de imponer sanciones a los servidores públicos de dicho Tribunal.


Aunado a lo anterior, debe considerarse que incluso en el acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictado por el Ministro Presidente del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual se admitió a trámite el presente incidente de inejecución, se ordenó la remisión de copia del mismo, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia referido, para hacer de su conocimiento el contenido de dicho acuerdo.


Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito no requirió a dicha autoridad en su carácter de superior jerárquico de la Sala responsable, y por ende, no fue seguido debidamente el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, razón por la cual debe ser devuelto el cuaderno de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, a efecto de que reponga el procedimiento de cumplimiento, y requiera a dicha autoridad en los términos que para tal efecto prevé el artículo 105 de la ley de la materia.


Similar criterio al aquí sostenido, aplicado con las particularidades del caso, fue también sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en los incidentes de inejecución de sentencia 77/2003 y 102/2003, resueltos en sesión de veintiuno de noviembre del año dos mil tres, así como en el incidente de inejecución 149/2005, resuelto por esta Primera Sala en sesión de seis de julio de dos mil cinco, por unanimidad de cuatro votos, siendo ponente el Ministro José Ramón Cossío Díaz.


Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo directo ********** al Tercer Tribunal Colegiado dell Décimo Tercer Circuito, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.

SEGUNDO.- Queda sin efectos el acuerdo plenario de catorce de noviembre de dos mil cinco, suscrito por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, en los autos del juicio de amparo referido.


Tesis aplicadas:


JURISPRUDENCIAS:


CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.”



TESIS AISLADAS



EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.”


SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.”

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2005.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de diciembre de dos mil cinco.


VISTOS para resolver los autos del expediente 261/2005, relativo al incidente de inejecución de sentencia y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Aspectos preliminares. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Los Magistrados integrantes de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, tanto como ordenadoras como ejecutoras.


Acto reclamado:


La resolución dictada el veintidós de junio de dos mil cinco, en el toca familiar número ********** relativo al juicio familiar **********, tramitado ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro, de dicha entidad.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Tramitación en Primera Instancia. Remitidos que fueron los autos por parte de la Sala responsable al órgano de amparo, por auto de siete de septiembre de dos mil cinco, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito ─órgano al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo─, ordenó registrarla con el número A.D.C.*..


Seguidos los trámites de ley, el referido órgano colegiado, en sesión celebrada el diez de octubre de dos mil cinco, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado respecto de la resolución reclamada de fecha veintidós de junio de dos mil cinco, dictada en el toca familiar número **********, relativo al juicio familiar **********.


El efecto de la concesión del amparo fue que se dejara insubsistente la referida resolución, y dictara otra en la que reiterando los aspectos que fueron considerados legales y atendiendo a lo resuelto en la propia ejecutoria, dictara el fallo que en derecho procediera.


CUARTO. Trámite de Cumplimiento. En acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria de garantías, mediante oficio sin número de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, remitió al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, copia debidamente certificada de la resolución dictada el diez de octubre del mismo año, con la que pretendía acreditar el cumplimiento del fallo.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil cinco, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, tuvo por recibida la documental anteriormente referida, y con la misma, ordenó dar vista a la quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que en caso de no hacerlo, dicho órgano procedería a realizar la valoración respectiva y manifestarse respecto del presunto cumplimiento dado por la autoridad responsable.


Mediante acuerdo colegiado de catorce de noviembre siguiente, los magistrados integrantes del citado...

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